Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251231-5

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 5260/2025, de 23 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas de subvención 29, 31, 32, 34, 35, 38 y 75 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.

Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2024), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado a criterios de estabilidad presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que:

“Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.”

Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo a la evolución de varias convocatorias de ayuda al sector agrario de la Comunidad de Madrid, es necesario acometer modificaciones en el Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, en concreto las siguientes:

— Línea de subvención 29 del Anexo I: “Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad”, incrementando los costes previsibles hasta 300.000 euros para las anualidades de 2025, 2026 y 2027, debido al incremento del número de solicitudes recibidas en el año 2025 que han agotado su presupuesto, previéndose que esta situación se mantenga en 2026 y 2027.

— Línea de subvención 31 del Anexo I: “Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal” incrementando los costes previsibles hasta 2.000.000 euros para las anualidades de 2026 y 2027 debido al aumento de la demanda registrado frente a años anteriores.

— Línea de subvención 32 del Anexo I: “Ayudas económicas destinadas a explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid para inversiones productivas para su modernización y/o mejora” incrementando los costes previsibles hasta 5.300.000 euros para la anualidad de 2025 y 6.000.000 euros en las anualidades de 2026 y 2027, debido al incremento del número de solicitudes recibidas en el año 2025 que van a agotar su presupuesto (la convocatoria 2025 todavía está en tramitación), previéndose que esta situación se mantenga en 2026 y 2027.

— Línea de subvención 34 del Anexo I: “Ayudas para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores”, incrementando los costes previsibles hasta 2.800.000 euros para las anualidades 2026 y 2027, debido al incremento del número de solicitudes recibidas en el año 2025 que han agotado su presupuesto y la previsión de que las solicitudes favorables sin crédito disponible en la convocatoria 2025 vuelvan a presentarse en 2026.

— Línea de subvención 35 del Anexo I: “Ayudas para financiar el establecimiento de nuevos agricultores”, incrementando los costes hasta 300.000 euros en 2025 y 500.000 euros para las anualidades de 2026 y 2027, debido al incremento del número de solicitudes recibidas en el año 2025 que han agotado el presupuesto y la previsión de que las solicitudes favorables sin crédito disponible en la convocatoria 2025 vuelvan a presentarse en 2026.

— Línea de subvención 38 del Anexo I: “Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la competitividad”, incrementando los costes previsibles hasta 2.500.000 euros para las anualidades de 2026 y 2027 debido al aumento de la demanda registrado frente a años anteriores.

Por otro lado, es preciso modificar la siguiente línea de subvención de la Dirección General de Energética y Economía Circular:

— Línea de subvención 75: “Ayudas para el fomento de una movilidad sostenible y accesible para todos”. Se modifican los importes de las anualidades 2025 y 2026 debido a que el crédito presupuestario previsto en 2025 para financiar estas ayudas es insuficiente para atender todas las recibidas, siendo necesario su aumento hasta un importe total de 6.854.242,48 euros y, por otra parte, en el anteproyecto de presupuestos para el año 2026 se ha previsto ampliar la cuantía destinada a esta línea de ayudas hasta un importe de 5.000.000,00 euros. Asimismo, como consecuencia de estos incrementos presupuestarios y a la vista de las solicitudes ya presentadas, también es preciso modificar los datos de evaluación del punto 9 correspondientes al año 2025 y 2026.

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera procedente modificar el Plan Estratégico 2024-2027.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, el artículo 12.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificar los importes del punto 6, la evaluación del punto 9 y las observaciones de la línea 29 “Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad”, tal y como figura en el Anexo de la presente Orden.

Segundo

Modificar los importes del punto 6, la evaluación del punto 9 y las observaciones de la línea 31 “Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal”, tal y como figura en el Anexo de la presente Orden.

Tercero

Modificar los importes del punto 6, la evaluación del punto 9 y las observaciones de la línea 32 “ayudas económicas destinadas a explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid para inversiones productivas para su modernización y/o mejora”, tal y como figura en el Anexo de la presente Orden.

Cuarto

Modificar el importe del punto 6, la evaluación del punto 9 y las observaciones de la línea 34: “Ayudas para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores”, tal y como figura en el Anexo de la presente Orden.

Quinto

Modificar el importe del punto 6, la evaluación del punto 9 y las observaciones de la línea 35: “Ayudas para financiar el establecimiento de nuevos agricultores”, tal y como figura en el Anexo de la presente Orden.

Sexto

Modificar del importe del punto 6, la evaluación del punto 9 y las observaciones de la línea 38: “Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la competitividad”, tal y como figura en el Anexo de la presente Orden.

Séptimo

Modificar la ficha de la línea de subvención 75 “Ayudas para el fomento de una movilidad sostenible y accesible para todos”, que queda redactada según el anexo de la presente Orden.

Octavo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de diciembre de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS















(03/21.709/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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