Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2026

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260102-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

EXTRACTO BASES, PREMIOS Y AYUDAS DEL CONCURSO DE DISFRACES DE LAS FIESTAS DE CARNAVAL DE 2026 EN RIVAS-VACIAMADRID

BDNS: 877476

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ).

1. Dirigidas a:

Asociaciones y grupos sin entidad jurídica que participan en el concurso de disfraces de las Fiestas de Carnaval 2026 de Rivas-Vaciamadrid.

2. Solicitudes:

Tanto la inscripción al concurso, como las solicitudes de subvención y documentación, se presentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid:

Solicitud de inscripción:

https://www.rivasciudad.es/tramite/inscripcion-de-participantes-y-solici...

Solicitud de subvención:

https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-subvencion-para-el-concurso...

3. Plazo inscripción y solicitud de subvención:

Hasta el 19 de enero 2026.

4. Cuantía: 11.100,00 euros.

— Cuantía premios: 2.400,00 euros.

— Cuantía subvención: 8.700,00 euros.

5. Período subvencionable:

Desde el 1 de enero hasta el 15 de febrero de 2026.

6. Justificación y pago: procedimiento y documentación.

6.1. Plazos.

Se deberá justificar la subvención en el plazo máximo de 1 MES desde la finalización de la actividad, por tanto el plazo finaliza el 14 de marzo de 2026.

6.2. Procedimiento y documentación.

El pago de las ayudas se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la misma y previa presentación de la documentación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, según lo establecido en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

https://www.rivasciudad.es/tramite/justificacion-subvencion-concurso-de-...

Relación de documentación justificativa a presentar:

De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del RD 887/2006, para subvenciones de importe inferior a 60.000 euros, la justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada según al Anexo VII, que tendrá carácter de documento con validez jurídica suficiente para acreditar la aplicación de los fondos percibidos y se dirigirá a la Concejalía de Cultura y Fiestas.

Las entidades y/o personas beneficiarias no estarán obligadas a presentar las facturas ni otros documentos de valor probatorio equivalente junto con la cuenta justificativa simplificada, salvo que el servicio gestor de la subvención los requiera expresamente para su comprobación o mediante técnicas de muestreo en el marco del control financiero.

La entidad/ persona beneficiaria deberá conservar todas las facturas y justificantes de pago durante cuatro años desde la aprobación de la justificación, manteniéndolos a disposición del Ayuntamiento para su comprobación, en caso de requerimiento.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad/ persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga deuda por resolución de procedencia de reintegro.

7. Obligaciones de facturación:

Para entidades/asociaciones con entidad jurídica: En caso que los pagos de las facturas hayan sido realizados por socios o socias de la entidad beneficiaria, ésta deberá acreditar tal condición, mediante documento certificativo en el que figure nombre, apellidos y DNI de dichas personas.

No se aceptarán pagos realizados por personas que no sean socias directas de la entidad beneficiaria de la subvención.

Para grupos/colectivos informales sin entidad jurídica. Solo serán aceptados los pagos de las facturas que hayan sido realizados exclusivamente por la persona beneficiaria de la subvención.

No se aceptarán pagos realizados por otras personas que no sea directamente la beneficiaria de la subvención.

Las facturas justificativas de los gastos de la subvención deberán cumplir lo exigido por el Real Decreto 1619/2012, que establece el contenido de las mismas:

1. Número de factura y fecha de expedición comprendida desde la fecha de aprobación de bases hasta el 14 de febrero de 2026 incluido.

2. En el caso de asociaciones legalmente constituidas: Deben estar emitidas a nombre de la asociación que ha solicitado la subvención y reflejar el CIF, dirección fiscal completa y teléfono.

En el caso de grupos sin entidad jurídica: Deben estar emitidas a nombre y apellidos de la persona que ha solicitado y es beneficiaria de la subvención y ha realizado la inscripción y reflejar el DNI, dirección completa y teléfono.

3. Descripción de las operaciones, relación y/o desglose de artículos o servicios.

Incluyendo los datos necesarios: precios unitarios, descuentos, etc. que lleven a determinar la base imponible.

4. Nombre, NIF y dirección completa de la empresa o establecimiento en el que se compra o suministra el material para la actividad a realizar.

5. Tipo impositivo (IVA, IRPF). En los casos, en los que la operación esté exenta del IVA, indicarlo en la factura.

6. Importe total de la factura.

Las facturas que no cumplan con los requisitos indicados en estas Bases no serán válidas, por lo que no serán tenidas en cuenta para la justificación de la subvención.

8. Pago de facturas-documento que lo justifica:

Deben de acreditarse los gastos realizados, mediante su correspondiente factura y un documento justificativo del pago de la misma:

En Rivas-Vaciamadrid, a 23 de diciembre de 2025.—La alcaldesa, Aída Castillejo Parrilla.

(03/21.558/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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