Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260105-37

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Economía e Industria, por la que se convocan los exámenes del año 2026 para la obtención de los certificados de cualificación profesional en materia de Seguridad Industrial, de Instalador, Reparador u Operador en las ramas que se indican.

La Orden 351/1991, de 16 de enero, de la Consejería de Economía, establece las normas de las convocatorias de exámenes para la obtención de los carnés profesionales de instalador, reparador u operador en las diversas ramas de actividad.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la citada orden, por la presente resolución se resuelve convocar los exámenes del 2026, para la obtención de los certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial en las diversas especialidades que se detallan, conforme a las bases de las convocatorias señaladas en la misma.

La presente resolución se refiere, en materia de seguridad industrial, a las vías de acceso establecidas para cada actividad mediante la superación de exámenes teórico-prácticos realizados por el órgano territorial competente en dicha materia, en este caso la Dirección General de Economía e Industria de la Comunidad de Madrid.

De forma general, una vez superados los exámenes, debe solicitarse la expedición del certificado de cualificación profesional correspondiente, mediante el oportuno documento de solicitud, dirigido a la citada dirección general.

Visto lo que antecede y de acuerdo con las disposiciones legales y demás concordantes de general aplicación, esta dirección general, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Convocar para el año 2026 los exámenes para la obtención de los certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, relativos a instalador, reparador u operador en las ramas que se indican, que se regirán por las bases que se indican a continuación.

BASES DE LAS CONVOCATORIAS

Primera

Normas generales

Se convocan pruebas para la obtención de los certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, relativos a instalador, reparador u operador en las especialidades que se detallan en los anexos I y II.

Segunda

Solicitudes

2.1. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados en sede electrónica, a través de los siguientes enlaces, dependiendo de la convocatoria a la que deseen participar:

— Operador industrial de calderas: https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/o...

— Instalador de gas (IGA, IGB o IGC): https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/i...

— Instalador de productos petrolíferos líquidos (I o II) y reparador de productos petrolíferos líquidos III: https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/i...

Los solicitantes podrán elegir cualquiera de los siguientes lugares para presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla:

— Tramitación convencional/en papel: Preferentemente en el Registro de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. También se podrán presentar en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.

— Tramitación electrónica: En el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica en la sección Aportar.

2.2. La presentación de las solicitudes deberá realizarse durante el plazo que figura en los anexos I y II.

2.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

2.4. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.5. Todos los aspirantes que quieran realizar cualquiera de los exámenes incluidos en esta convocatoria, deberán presentar solicitud expresa y justificante de pago de tasa, de acuerdo con el modelo de solicitud citado y dentro del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, incluidos aquellos aspirantes que, por tener aprobado el examen teórico en la anterior convocatoria, se presenten únicamente a la prueba práctica.

Tercera

Tasa por derecho de examen

3.1. Junto con la solicitud de admisión a examen, el interesado deberá presentar justificante del pago de la tasa «por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras» (derecho de examen. Inscripción para obtener carnés profesionales) correspondiente a cada una de las especialidades en que se pretende examinar, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y sucesivas actualizaciones de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

3.2. Pago de la tasa por derechos de examen:

— Importe: el establecido concretamente para el año 2026 por derechos de examen.

— Los interesados tienen a su disposición la aplicación web para realizar el pago en el siguiente enlace: https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/app-seleccion-cent... . Para hacerlo, los interesados disponen en dicha aplicación de varios métodos de pago: tarjeta bancaria, Bizum y cargo en cuenta.

— También se podrá descargar el modelo para el pago presencial.

3.3. La falta de justificación del pago de la tasa por derecho de examen determinará la publicación del interesado en la lista de aspirantes excluidos a examen.

Cuarta

Admisión de solicitudes

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes indicado en cada convocatoria, se publicará en sede electrónica, a través de los enlaces que figuran en la base 2.1 de esta convocatoria, la lista oficial provisional de admitidos y de excluidos, así como las fechas, hora y lugar de los exámenes.

En dichas publicaciones constará la identidad de los excluidos, así como las causas de inadmisión.

4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación indicada en la base 6.1 de esta convocatoria, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Quinta

Tribunal calificador

5.1. A efectos de estas pruebas convocadas se constituyen los Tribunales calificadores que figuran en los anexos I y II.

5.2. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal respectivo, con asistencia de la mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

5.3. A partir de su constitución, el Tribunal, para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para cada una de las modalidades convocadas, los cuales prestarán su colaboración al Tribunal en las especialidades técnicas de cada materia, debiendo emitir informe sobre la documentación de cada aspirante que será unido al acta correspondiente, con independencia de los requerimientos que el Tribunal considere oportunos a fin de que informe verbalmente sobre determinados supuestos. Las actuaciones de tales asesores deberán quedar reflejadas en las actas. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

5.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Economía e Industria de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (calle Ramírez de Prado, 5 Bis. 28045, Madrid).

Sexta

Desarrollo del examen

6.1. El Tribunal calificador fijará la fecha, lugar y hora de los exámenes correspondientes. La publicación de la fecha del examen teórico podrá ser simultánea a la publicación de las listas de admitidos a examen y la publicación de la fecha del examen práctico podrá ser simultánea con las listas de aspirantes aptos en el primer ejercicio.

6.2. Los programas para cada uno de los exámenes son los que figuran en los anexos de las presentes bases de la convocatoria. En el caso de que se produzca algún cambio normativo que afecte a las convocatorias de la presente resolución, se comunicará, con tiempo suficiente, la modificación de los programas correspondientes.

6.3. El examen estará integrado, en general, por los dos ejercicios que a continuación se indican:

— Primer ejercicio. Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico tipo test, por escrito, de las materias reglamentarias establecidas para cada especialidad. Podrá incluir cuestiones no estrictamente referidas a la reglamentación aplicable a la especialidad, de carácter práctico, sobre conceptos y conocimientos tecnológicos y cálculos básicos en el ámbito de competencia de la cualificación profesional requerida en el ámbito de la seguridad industrial.

Quedarán exentos de este primer ejercicio teórico los aspirantes que tengan el examen teórico aprobado ante esta dirección general en la anterior convocatoria.

— Segundo ejercicio. Un ejercicio práctico, al que sólo accederán los que hayan superado el examen teórico, salvo que la reglamentación específica establezca otra cosa. Este ejercicio de carácter práctico consistirá en la ejecución de una o varias operaciones propuestas por el Tribunal sobre los requerimientos prácticos establecidos para cada especialidad; asimismo, el Tribunal podrá determinar la realización de pruebas eminentemente prácticas o un supuesto práctico por escrito relativo a los conocimientos tecnológicos y reglamentarios aplicables.

Para la realización de ambas pruebas, los aspirantes:

1. Podrán acudir provistos de calculadora y de la documentación en soporte papel que, en su caso, el tribunal determine en la convocatoria del ejercicio correspondiente.

2. Deberán acudir con el calzado y la ropa adecuada a la prueba que se vaya a realizar, incluyendo los equipos de protección individual correspondientes. No contar con dicho equipamiento supondrá la inadmisión a examen.

6.4. Los aspirantes deberán ir provistos, para cada ejercicio, de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.

6.5. La no asistencia a un examen supondrá la pérdida del derecho al mismo, salvo causa de fuerza mayor, que deberá ser comunicada por el interesado mediante escrito dirigido al Tribunal, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de realización del examen.

Junto al escrito anterior, deberá aportarse la documentación que el interesado estime conveniente para justificar la causa de fuerza mayor, para que tomando esta como base, el Tribunal pueda decidir si está justificada la causa de fuerza mayor y, por tanto, conserva el derecho al examen del interesado.

Séptima

Calificación de los ejercicios

Los ejercicios de estas pruebas se calificarán de «apto» o «no apto».

A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes aptos, el Tribunal establecerá un nivel mínimo para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

La superación del primer ejercicio (teórico) dará derecho a que el solicitante se presente a dos convocatorias del examen práctico: la correspondiente a la convocatoria en la que se aprueba el examen teórico y la siguiente.

En todo caso, para presentarse al examen práctico correspondiente a la convocatoria posterior a la que aprobó la parte teórica, el interesado deberá presentar nueva solicitud acompañada de documento acreditativo del abono de tasa en plazo y forma requeridos en la convocatoria de examen.

La no asistencia al examen práctico en la siguiente convocatoria a la que se aprobó el examen teórico, supondrá la pérdida del derecho al mismo, por lo que el alumno deberá volver a presentarse al examen completo (teórico y práctico) en la siguiente convocatoria, con la excepción indicada en la base 6.5 de esta convocatoria.

Octava

Lista de aptos

El Tribunal calificador aprobará la lista de aspirantes aptos en cada convocatoria. Esta lista oficial será publicada en sede electrónica a través de los enlaces que figuran en la base 2.1 de esta convocatoria.

Novena

Reclamación de exámenes

Las reclamaciones a la lista de aspirantes aptos se harán por escrito dirigido al Presidente del Tribunal calificador en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente en que fuera publicada la correspondiente lista de aptos de cada uno de los exámenes en sede electrónica a través de los enlaces que figuran en la base 2.1 de esta convocatoria.

Décima

Expedición de los certificados de cualificación profesional

Los aspirantes aptos deberán solicitar la expedición del certificado de cualificación profesional correspondiente, para lo cual deberán presentar los siguientes documentos:

a) En caso de que no se autorice su consulta, fotocopia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en vigor en la fecha de solicitud del certificado de cualificación profesional.

b) Justificación del abono de la tasa correspondiente, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, siempre que se aporte la documentación exigida, se expedirá el certificado de cualificación de acuerdo a lo establecido en la legislación en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de admisión al examen correspondiente.

Si a la fecha de entrada de la solicitud del certificado de cualificación en la Dirección General de Economía e Industria, la norma que regula el acceso a la actividad correspondiente hubiera sido modificada, se actuará conforme a lo que se establezca en la nueva normativa en vigor, pudiéndose, en caso de que así se especifique, perderse el derecho al certificado de cualificación correspondiente.

Decimoprimera

Norma general

El Tribunal calificador será responsable de la aprobación de la lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en cada convocatoria, así como de la lista de aspirantes aptos de los distintos exámenes realizados en la convocatoria. Además, el Tribunal calificador resolverá cuantas incidencias se susciten en el transcurso de las presentes convocatorias y contra sus acuerdos podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, ante el Director General de Economía e Industria, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 17 de diciembre de 2025.—El Director General de Economía e Industria, Jaime Martínez Muñoz.











(01/21.258/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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