Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260105-50

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se inicia el procedimiento de desafectación y permuta de terrenos de la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana” del término municipal de Collado Villalba.

Examinada la solicitud de desafectación y permuta de terrenos de la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana”, en el término municipal de Collado Villalba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Las vías pecuarias del término municipal de Collado Villalba se encuentran clasificadas por Real Orden de 8 de mayo de 1930.

La Cañada Real Segoviana se encuentra afectada por la segunda modificación de la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 23 de mayo de 1950, publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia” de 6 de junio del mismo año y por la tercera modificación de la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1975, publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia” de 13 de enero de 1976.

Asimismo, las vías pecuarias del término municipal de Collado Villalba se encuentran deslindadas mediante Resolución de 14 de agosto de 1951 de la Dirección General de Ganadería.

Segundo

Con fecha de registro de entrada 3 de abril de 2025, tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Collado Villalba dando traslado del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de marzo de 2025, en el que se acuerda solicitar la desafección para su posterior permuta de terrenos de la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana” en el ámbito del hospital de dicho término municipal. Tras requerimientos de documentación, se presenta propuesta final con fecha de registro 15 de julio de 2025.

Tercero

Con fecha 16 de julio de 2025, y con carácter previo a la iniciación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y del artículo 22.5 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, se procedió al sometimiento al trámite de consulta previa la propuesta de desafectación y permuta de terrenos de la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana” del término municipal de Collado Villalba.

Cuarto

Con fecha de registro de entrada 14 de octubre de 2025, se recibe informe del Área de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General de Suelo sobre valoración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece en su artículo 11 la posibilidad de variar o desviar el trazado de las vías pecuarias, previa desafectación, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel.

Segundo

El artículo 22 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece las normas a las que debe ajustarse el procedimiento de permuta.

Asimismo, los artículos 19 y siguientes del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, regulan el procedimiento de desafectación.

Tercero

El plazo para resolver el procedimiento administrativo de desafectación y permuta será de un año a partir de la resolución de inicio, tal y como establece el artículo 22.3 del referido Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno.

Cuarto

La competencia para la desafectación es del Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 2.1.b) del citado Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno. Asimismo, el acuerdo de permuta habrá de ser adoptado mediante Orden de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2.2.d) del mismo cuerpo legal.

En virtud de los antecedentes y fundamentos anteriores, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,

RESUELVO

Primero

Acordar el inicio del procedimiento de Desafectación y Permuta de terrenos de la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana” del término municipal de Collado Villalba.

El presente acto de incoación de este procedimiento administrativo tiene carácter de acto de trámite, sin las consideraciones recogidas en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no es susceptible de impugnación independiente, no procediendo la presentación de recurso administrativo alguno contra el mismo.

Madrid a 5 de diciembre de 2025.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.

(03/21.264/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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