Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260105-64

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Régimen regulador taxi

Resolución de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establece el régimen de descanso de los festivos y las vacaciones de las licencias de autotaxi para el año 2026.

El artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTCM), atribuye a los municipios competencias en materia de gestión, ordenación, inspección y sanción de los servicios de transporte urbano.

El artículo 41 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, (en adelante el RTCM), establece:

“1. Los ayuntamientos u órganos gestores de las Áreas de Prestación Conjunta de Servicios, con sujeción a la legislación laboral y de la Seguridad Social que, en su caso, resulte de aplicación, establecerán, previo informe de las asociaciones representativas del sector, reglas de regulación y organización del servicio en materia de calendarios, descansos y vacaciones siempre que el servicio quede garantizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.

2. Los ayuntamientos u órganos gestores de las Áreas de Prestación Conjunta de Servicios podrán limitar el número de licencias de autotaxi en servicio dos días a la semana. Esta limitación no será de aplicación a las licencias de autotaxi que tengan adscritos vehículos adaptados a personas con movilidad reducida. En ningún caso, podrán limitar el número máximo diario de horas en las que los vehículos adscritos a las licencias puedan realizar servicios”.

En el ejercicio de la competencia de los municipios en materia de gestión y ordenación del servicio del taxi, prevista en los artículos 4 de la LTCM y 41 del RTCM, el Ayuntamiento de Madrid establece en los artículos 37 y 38 de la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28 de noviembre de 2012 (en adelante, la ORT) el régimen general de descanso y la duración máxima diaria de prestación del servicio de taxi.

De acuerdo con el artículo 37.1 de dicha Ordenanza, las licencias de autotaxi siguen el siguiente sistema de libranzas: descansan un día a la semana de lunes a viernes en función del número ordinal de terminación de la licencia de autotaxi y descansan un día, en sábado o domingo, de acuerdo con el número par o impar de la licencia. El período máximo de descanso es de 24 horas, que se computa de las 6:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente.

Atendiendo a la normativa indicada, el régimen de descanso se completa en el artículo 37.2 de la ORT al indicar que el órgano municipal competente podrá establecer dentro del período máximo indicado en el último párrafo del apartado b) anterior la duración del descanso obligatorio los sábados y domingos, así como el régimen de descanso en días festivos entre semana y los turnos de descanso durante el período estival que, en todo caso, no podrán superar los quince días naturales. También hay que considerar el artículo 37 bis de la ORT incorporado por la Ordenanza 4/2025, de 30 de septiembre, al establecer que la duración del descanso de las licencias de autotaxi los sábados, domingos y festivos entre semana será desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.

Mediante Informe de 13 de febrero de 2024 de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, adjuntando el Informe de 7 de febrero de 2024 de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se trasladan las siguientes conclusiones: “En definitiva, por ese ayuntamiento, como órgano gestor del Área de Prestación Conjunta de Madrid, se deberán establecer las reglas de regulación y organización, a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 41, del servicio del taxi en materia de vacaciones y festivos entre semana, con independencia del descanso semanal y de las horas máximas diarias, en las que los vehículos adscritos a las licencias puedan realizar servicios, previstos en el apartado 2 del mismo”.

Por tanto, en el ejercicio de las habilitaciones indicadas, con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio urbano, se fijan mediante resolución las reglas de ordenación del servicio relativas al régimen de descanso de los festivos entre semana y los turnos de descanso en período estival. No se plantean refuerzos para eventos o fechas concretas (artículo 37.4 de la ORT), de conformidad con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 598/2024, de 25 de noviembre, al no haberse aportado por parte de ninguna de las asociaciones representativas del sector del taxi estudio alguno que justifique un incremento de la demanda.

En cumplimiento del artículo 41 del RTCM y en el marco de lo previsto en el artículo 37 de la ORT, con fecha 12 de diciembre de 2025 se ha elevado consulta a las asociaciones representativas del sector del taxi, con participación en el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, Sección de Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo, en concreto a la Federación Profesional del Taxi, la Asociación Gremial de Autotaxi y la Asociación Madrileña del Taxi, sobre las características del régimen de descanso para el año 2026. Las valoraciones y observaciones remitidas han sido tenidas en consideración, a afectos de velar por la continuidad de la prestación del servicio del taxi de modo que quede garantizada, sea de calidad y ofrezca la necesaria cobertura.

Por lo que respecta a los festivos entre semana, se ha considerado conveniente, de acuerdo con las valoraciones recibidas por las Asociaciones representativas de titulares de licencias de autotaxi, mantener la regla de ordenación PAR – IMPAR

En relación con las vacaciones, desde el año 2011 se ha venido aplicando un sistema de descanso estival por turnos entre las licencias, según su terminación en número par/impar y por períodos máximos de quince días, que se alternan cada año, es decir, si un año las licencias pares descansan del 1 al 16 de agosto y las impares del 16 al 31 de agosto, al año siguiente las licencias impares descansan del 1 al 16 de agosto y las pares de 16 al 31 de agosto, alternado la regla par/impar cada año por quincena, siguiendo el sistema de quincenas previsto en el artículo 37.2 de la Ordenanza Reguladora del Taxi.

La sentencia 539/2024, de 30 de octubre, del TSJ de Madrid (Rollo de Apelación n.o 1446/2024) dictada en la pieza de medidas cautelares PO 355/2023) sostiene:

Es cierto que se si no se realiza una ordenación del régimen de vacaciones estivales pudiera darse el supuesto de que todos los titulares de licencias de autotaxi o gran parte de ellos decidieran dejar de prestar el servicio durante la totalidad del mes de agosto o en alguna quincena o semana del mismo de forma coincidente, más aún cuando nos encontramos ante un sector muy atomizado debiendo significarse de interés más digno de protección es el de los usuarios, que podían verse privados de dicho servicio de autotaxi en las circunstancias expuestas. Esta razón ha de llevar a la desestimación del recurso de apelación de la medida que aunque ha transcurrido el mes de agosto la parte apelante no ha desistido del recurso por lo que ha de presuponerse la existencia de determinado interés en un pronunciamiento de la Sala que pudiera servir como criterio rector para ulteriores períodos de vacacionales en años sucesivos.

No se incluye en la consulta la regulación de la duración del descanso diario dado que ya se contempla en la Ordenanza Reguladora del Taxi como medida de planificación del transporte para garantizar la adecuada cobertura de la prestación del servicio a las personas usuarias como consumidoras y destinatarias finales. De este modo, la duración del descanso de lunes a viernes es de 6:00 a 6:00 horas conforme a lo previsto en el artículo 37.1 b) de la ORT y la duración del descanso en sábados, domingos y festivos es de 7:00 a 20:00 horas, tal y como establece el artículo 37 bis de la ORT. Por tanto, en sábados, domingos y festivos se reduce la duración del descanso y, en consecuencia, se amplía el horario durante el cual las licencias pueden prestar servicio, reforzando la necesidad de prestación, continuidad y cobertura del servicio a las personas usuarias.

La regulación del régimen de descanso resulta plenamente conforme con la normativa autonómica en los actuales términos del artículo 41 del RTCM y con la normativa municipal prevista en la ordenanza Reguladora del Taxi, por lo que se considera legal, necesaria, racional, proporcional y no discriminatoria por los motivos que se detallan a continuación:

1.o Satisface el principio de legalidad, porque las reglas de ordenación y regulación del servicio se adoptan en expresa aplicación de lo previsto en el artículo 4 de la LTCM y los artículos 40 y 41 del RTCM, en relación con el artículo 37.2 de la ORT.

2.o Atiende el principio de necesidad como criterio objetivo que favorece la coordinación entre los titulares de licencia y la prestación continuada del servicio y su adecuada cobertura, de forma equitativa, justo e imparcial, favoreciendo la planificación, seguimiento y control de su cumplimiento, basado en razones de interés general en cuanto atiende a la necesaria gestión del transporte, protección del entorno urbano y la garantía de los derechos de las personas usuarias del servicio del taxi como destinatarios finales del servicio del taxi.

A este respecto interesa destacar que el sistema de régimen de descanso obliga a las licencias a descansar, pero no obliga al resto a prestar servicio, dado que conforme al artículo 38 de la ORT “Todas las licencias de autotaxi podrán prestar servicio de lunes a domingo durante las 24 horas del día, salvo los días de descanso obligatorio”, en relación con el artículo 41 del RTCM al establecer que no se puede limitar el número máximo diario de horas que pueden prestar servicio.

Además, permite también garantizar el cumplimiento de la legislación laboral en materia de descanso respecto de los conductores asalariados en el marco del Estatuto de los trabajadores y Convenio colectivo de aplicación, tal como prevé el artículo 40 del RTCM.

Con ello se reduce el número de los servicios del taxi no atendidos durante los períodos de mayor necesidad, logrando así la adecuada gestión del transporte y la protección del entorno urbano y de los derechos de las personas usuarias de estos servicios.

3.o La regulación del régimen de descanso satisface el principio de proporcionalidad.

En relación con régimen de los festivos, garantiza los derechos de las personas usuarias de estos servicios, atendiendo las necesidades de movilidad.

En cuanto a la regulación de las vacaciones la identificación del período concreto no ha de obedecer a una elección azarosa, sino que, por el contrario, ha de ordenar y regir precisamente durante el período de tiempo en el que la prestación del servicio puede ser menor. Y así, se anticipa a las circunstancias de posible menor demanda del servicio y menor necesidad de flota prestando el servicio, pero previendo siempre que esta sea suficiente para la prestación eficaz del mismo, limitando sus efectos a un período en el que se prevé una disminución de la solicitud de sus servicios, de acuerdo con los datos de tráfico aportados.

Por todo lo expuesto, la resolución por la que se regula el régimen de descanso, en los términos en los que se viene adoptando en años precedentes, es la medida más proporcional y justificada, menos restrictiva, y menos gravosa para el sector en general, tanto para los titulares de las licencias de taxi como para los usuarios.

4.o Satisface el principio de racionalidad, porque, al establecer una ordenación del régimen de descanso en festivos entre semana, garantiza los derechos de las personas usuarias de estos servicios, atendiendo los incrementos temporales de servicio, favoreciendo el solapamiento y la continuidad del servicio.

En relación con la regulación de las vacaciones, para la estimación de los servicios atendidos se utiliza un método indirecto que consiste en utilizar los niveles de tráfico como indicador de servicios de movilidad. Se considerarán los tránsitos de los vehículos detectados entre julio y septiembre de 2025, tanto el tráfico general como el tráfico específico del taxi, detectados en el sistema de cámaras del Ayuntamiento de Madrid. De la información recopilada se observa que frente a una reducción del tráfico general del 33,48%, los servicios de autotaxi se reducen un 47,81 %. Esta disminución se debe fundamentalmente a la drástica reducción de las necesidades de movilidad por negocios durante el mes de agosto.

Por tanto, a efectos de ordenar la prestación del servicio la reducción propuesta del 50% en la flota del taxi garantiza la prestación del servicio de forma adecuada, pues los niveles de servicio se reducen de forma similar. Asimismo, el establecimiento de la obligación de descanso en el período de menor servicio garantiza que el resto de los meses, con una servicio muy superior, la prestación no se vea afectado y quede debidamente garantizada.

5.o Asimismo, satisface el principio de igualdad y no discriminación, porque las medidas de ordenación se refieren a las condiciones de prestación del servicio de las licencias de autotaxi, a su régimen de utilización, al ejercicio de la actividad, sin atender a cuestiones de género aplicable en condiciones de igualdad a todas las personas titulares de licencias de autotaxi.

En definitiva, tratándose de una regulación ajustada a las competencias municipales, no cabe esperar un impacto sobre eventuales desigualdades preexistentes, sobre las que estas medidas de ordenación no pueden incidir.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la LTCM y los artículos 40 y 41 del RTCM, en relación con el artículo 37 de la ORT, y, en uso de las atribuciones conferidas por el punto 14.o, apartado 1.2 b), del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de julio),

RESUELVO

Primero. Establecer el régimen de descanso de los festivos entre semana y el calendario de las vacaciones de las licencias de autotaxi para el año 2026, en los términos previstos en el Anexo I.

Segundo. La presente resolución surtirá efectos desde la fecha en que se firme, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web municipal ( www.madrid.es ).

Tercero. Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.

ANEXO I

RÉGIMEN DE DESCANSO PARA EL AÑO 2026

Primero. Festivos de lunes a viernes .—El régimen de descanso en días festivos de lunes a viernes seguirá la regla de ordenación PAR-IMPAR:

— Las licencias cuyos ordinales terminen en número par, descansarán los festivos impares.

— Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar, descansarán festivos pares.

Adicionalmente, descansarán obligatoriamente las licencias a las que les corresponda conforme al artículo 37.1 a) de la Ordenanza Reguladora del Taxi.

Segundo. Vacaciones.—El calendario de las vacaciones de las licencias de autotaxi se establece del siguiente modo:

— Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas obligatoriamente entre las 06:00 horas del día 1 agosto y las 06:00 horas del día 16 de agosto.

— Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas obligatoriamente entre las 08:00 horas del día 16 de agosto y las 06:00 horas del día 1 de septiembre.

Durante el mes de agosto será de aplicación el descanso semanal en régimen ordinario de lunes a viernes por número de licencia, no siendo aplicable el correspondiente a sábados y domingos ni los festivos de lunes a viernes.

Madrid, a 22 de diciembre de 2025.—La Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.

(01/21.445/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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