Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
06-01-2026

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260106-6

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

6
CONVENIO de 5 de diciembre de 2025, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Digitalización, el Servicio Madrileño de Salud, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, para la mejora de la accesibilidad de la población diana al programa de cribado para promover la detección precoz del cáncer colorectal (PREVECOLON) mediante la distribución de test de sangre oculta en heces en las oficinas de Farmacia de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024 del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

De otra parte, Don Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización, nombrado por Decreto 42/2023 de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Consejería de Digitalización, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Manuel Martínez del Peral Mayor, Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, (en adelante, COFM) en su nombre y representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.3 y 5 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en el artículo 13 de la Ley 19/1997 de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y los artículos 6.1 b y 37 de sus vigentes estatutos, aprobados en Asamblea General Extraordinaria, de 26 de febrero de 2025, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales, el 18 de julio de 2025, y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 18 de agosto de 2025, por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

Primero

Que la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.3 b), recoge, entre sus principios rectores, la concepción integral del sistema sanitario, incluyendo la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación sanitaria.

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, corresponde a la Viceconsejera de Sanidad la dirección del Servicio Madrileño de Salud.

Por su parte, el artículo 2, establece que corresponde, a la Dirección General Asistencial, la superior dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritos de su ámbito de actuación, integrados en el Servicio Madrileño de Salud y la competencia para “la propuesta, seguimiento y control de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con medios ajenos”.

Tercero

El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de Salud, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, dispone en su artículo 1 que es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las políticas del gobierno en materia de digitalización y transformación digital y atribuye en el artículo 4 a la Dirección General de Salud Digital la competencia, entre otras, para la autorización, diseño y posterior dirección y supervisión de cualquier iniciativa o proyecto que implique el uso o desarrollo de aplicaciones o elementos informáticos en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud y el establecimiento de los mecanismos necesarios para garantizar el acceso y la autentificación de los usuarios a los sistemas de información en el Servicio Madrileño de Salud.

Quinto

Que el COFM es una corporación de derecho público, de carácter representativo, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que agrupa a quienes posean la titulación oficial habilitante para el ejercicio de la profesión de Farmacia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Son fines esenciales del COFM, de conformidad con lo contenido en el artículo 6 de sus Estatutos, entre otros, los siguientes:

a) La ordenación, en el ámbito de sus competencias, del ejercicio de la profesión farmacéutica.

b) La representación institucional exclusiva de la profesión farmacéutica en su ámbito territorial.

c) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.

d) La satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.

e) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

f) La cooperación con los poderes públicos en la defensa y promoción de la salud.

El artículo 7.1 de los Estatutos dispone que, para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, corresponden al COFM las siguientes funciones:

a) Ejercer cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

b) Ejercer las que le encomienden las Administraciones Públicas y colaborar con éstas y de organismos públicos, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitadas o formulen por propia iniciativa.

Sexto

Que la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, dispone, en su artículo 3.7, que las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados, de interés público, sujetos a planificación sanitaria.

Por su parte, el apartado 3 del artículo 11 de la reseñada ley, relativo a las funciones de las oficinas de farmacia, incluye entre las mismas, la adquisición, conservación, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, y funciones relacionadas con la prevención y promoción de la salud y, en concreto, (letra j)) la colaboración con la Consejería con competencias en materia de sanidad en los programas que promueva sobre uso racional de medicamentos y productos sanitarios, sobre promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.

Séptimo

Que el programa de detección precoz de cáncer colorectal de la Comunidad de Madrid (en adelante, PREVECOLON), está dirigido a toda la población residente en la Comunidad de Madrid que cumple todos los criterios de inclusión y se encuentra invitada a participar en el Programa PREVECOLON, lo que supone un total de 1.681.775 habitantes y que se corresponde con el 24,02 % de su población, según los datos recogidos en el Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2024 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, de 12 de diciembre de 2024.

El objetivo de PREVECOLON es detectar el cáncer colorectal, o lesiones, en sus fases previas a la malignidad, para aplicar tratamientos menos agresivos e incrementar al máximo las posibilidades de cura.

Durante el año 2024 se llevaron a cabo los análisis de muestras recogidas a través de los test de sangre oculta en heces (en adelante kits) a 375.535 ciudadanos, de un total de 792.963 invitaciones y recordatorios enviados a toda la población diana, con lo que se alcanzó un 47,35 %. En los primeros nueve meses de 2025, se han recibido 212.000 kits.

Octavo

Que el Servicio Madrileño de Salud y el COFM vienen colaborando, de manera habitual, desde hace años, en beneficio de la población de la Comunidad de Madrid.

La finalidad perseguida con el presente convenio es incrementar anualmente el porcentaje de participación hasta, al menos, el 60 % de la población diana para promover la detección precoz del cáncer colorrectal, mediante la dispensación en las oficinas de farmacia del kit de recogida de muestras para la detección de sangre oculta en heces, garantizando información, accesibilidad y correcta canalización de las pruebas, mediante la colaboración de la red de oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid.

Noveno

Que teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, y existiendo entre ambas partes, como fines comunes, la prevención y promoción de la salud de la población, es por lo que han mostrado su interés en celebrar un convenio de colaboración en materia de salud pública, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene como objeto el establecimiento de las bases de colaboración entre las partes para la participación de las oficinas de farmacia en el programa PREVECOLON, mediante la dispensación, información y registro de los kits a la población diana residente en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del convenio se corresponde con la población residente en la Comunidad de Madrid que cumple todos los criterios de inclusión y se encuentra invitada a participar en el Programa PREVECOLON. Los kits serán gratuitos para los ciudadanos. Podrán dispensarse a todas personas residentes en la Comunidad de Madrid, incluidas en la población diana del Programa PREVECOLON, y que presenten tarjeta sanitaria y que tengan el Kit de detección como dispensable. Sólo podrá entregarse un kit por persona.

Tercera

Obligaciones de las partes

1. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:

— Asegurar la correcta y continua provisión de kits.

— Depositar en los almacenes de distribución farmacéutica de la Comunidad de Madrid, los kits.

— Garantizar que los kits objeto de esta colaboración cumplen con las especificaciones técnicas autorizadas por los organismos competentes en la materia.

— Revisar la factura y liquidación mensual emitida por el COFM.

— Retribuir al COFM, mensualmente, la cuantía verificada por el Servicio Madrileño de Salud, derivada de las dispensaciones de los kits por las oficinas de farmacia, del mes inmediatamente anterior a aquél en el que se presente la factura por el COFM.

— Dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de este convenio.

2. La Consejería de Digitalización se compromete a:

— Facilitar los mecanismos de seguimiento y control de los usuarios a través del sistema de receta electrónica en las oficinas de farmacia.

— Crear un registro asociado para cada persona usuaria, en el módulo único de prescripción (MUP), que permita la dispensación, con el código de identificación indicado.

— Proporcionar la información necesaria para el seguimiento de la correcta retirada del kit en las oficinas de farmacia.

3. El COFM se compromete a:

— Contribuir a la difusión del presente convenio en todas las oficinas de farmacia y controlar su aplicación efectiva, de acuerdo con las condiciones de aplicación establecidas en este convenio.

— Garantizar que los profesionales de las oficinas de farmacia reciban la formación específica necesaria y completa para dar cumplimiento al objeto del convenio.

— Facilitar la distribución completa de los kits en las oficinas de farmacia quedando obligadas éstas a garantizar la integridad del material hasta su entrega al ciudadano siguiendo las especificaciones del fabricante y/o del Servicio Madrileño de Salud, así como garantizar el acceso de la población a ellos en las condiciones establecidas en este convenio.

— Garantizar el cumplimiento y la aplicación, por parte de los titulares de las oficinas de farmacia, del conjunto de condiciones previstas y gestionar la distribución de los kits.

— Cumplir con las instrucciones del Servicio Madrileño de Salud, colaborar y coordinarse con él en relación con la acción prevista por este convenio, con el fin de facilitar el cumplimiento de los fines de este convenio con la máxima eficiencia posible.

— Informar, en soporte informático, al Servicio Madrileño de Salud del número de kits entregados a cada oficina de farmacia, así como del número de kits que cada una de ellas ha entregado a los ciudadanos a través del sistema de receta electrónica, así como comunicar cualquier incidencia sobre los kits que se produzca de acuerdo a lo señalado en el Anexo I.

— Recoger de las oficinas de farmacia los kits que, por cualquier motivo, no hayan sido entregados a los ciudadanos y devolverlos al Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo a lo señalado en el Anexo I.

— Explicar a través de las oficinas de farmacia a las personas incluidas en la población diana del Programa PREVECOLON, los beneficios de participar en dicho programa con el fin de prevenir el cáncer colorrectal. En caso de que la persona acepte realizarla, el farmacéutico explicará el procedimiento de recogida de la muestra y su entrega en los Centros de Atención Primaria.

— Dispensar los kits PREVECOLON a la población diana incluida en el Programa PREVECOLON y autorizados mediante receta electrónica, debiendo verificar su identidad mediante DNI o Tarjeta Sanitaria a través de las oficinas de farmacia.

Cuarta

Financiación

La financiación de la aportación por parte del Servicio Madrileño de Salud se llevará a cabo por importe máximo de 120.000 euros por el período de vigencia de este convenio (12 meses) que se imputarán con cargo a los créditos del programa 312B Atención Primaria, Subconcepto “25601 Conciertos a Entidades Privadas”. Los pagos se realizarán de forma mensual tras su correspondiente conformidad a mes vencido por parte del Servicio Madrileño de Salud (Gerencia Asistencial de Atención Primaria).

La población diana se estima en 400.000 personas.

Por tanto, el importe previsto para las prestaciones previstas en el presente convenio se estima en 120.000 euros resultado de multiplicar 0,30 euros (IVA incluido) por cada kit dispensado por las oficinas de farmacia a cada uno de los usuarios estimados (400.000).

Este convenio no conlleva obligaciones económicas para la Consejería de Digitalización ni para el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.

Quinta

Comisión mixta de seguimiento

Para el seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento, integrada por 3 representantes de cada una de las instituciones firmantes, cuyo funcionamiento se regirá, en primer lugar, por lo establecido en la presente cláusula y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Subsección 1.a de la Sección 3.a «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas», del Capítulo ll del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por parte del Servicio Madrileño de Salud, serán miembros de la comisión:

La persona titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria o persona en quien delegue.

La persona titular de la Gerencia Adjunta de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria o persona en quien delegue.

La persona titular de la Oficina Regional de coordinación oncológica o persona en quien delegue.

Por parte de la Consejería de Digitalización, serán miembros de la comisión:

La persona titular de la Subdirección General de Planificación Operaciones y Servicios o persona en quien delegue.

La persona titular de la Jefatura de Área de sistemas de información y operaciones o persona en quien delegue.

La persona titular de la Jefatura de Servicio de Factoría de Software o persona en quien delegue.

Por parte del COFM, serán miembros de la comisión:

La persona titular de la Vicepresidencia tercera del COFM, o persona en quien delegue.

La persona que ostente la condición de Vocal de Oficina de Farmacia.

La persona que ostente la dirección del Servicio de Información Técnica Profesional.

Ejercerá de Presidente la titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria o persona en quien delegue.

Como secretario actuará un técnico designado por la Gerente Asistencial de Atención Primaria.

La comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario mensualmente y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.

De las reuniones de la comisión mixta se levantará acta.

Sexta

Vigencia, duración, prórroga y denuncia

El convenio extiende su vigencia desde la fecha de la firma durante un período de doce meses pudiendo prorrogarse anualmente y de forma expresa por mutuo acuerdo entre las partes, hasta un máximo de cuatro anualidades, salvo que medie denuncia expresa por cualquiera de las partes, comunicada con una antelación mínima de, al menos, dos meses con respecto al momento en que quiera darse por finalizado el convenio.

A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

Séptima

Causas de resolución del convenio

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

2. Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes que será comunicado a la Comisión Mixta. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

3. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.

4. Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

Octava

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como lo que disponga cualquier normativa posterior que la desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa. Así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III a este Convenio.

Novena

Régimen Jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo las dudas y lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, de conformidad con lo establecido en su artículo 4, así como a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

La regulación del convenio se efectuará de acuerdo a lo establecido en el capítulo sexto del Título Preliminar (artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta, a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste se firma el presente convenio.

Madrid, a 5 de diciembre de 2025.—Por la Consejería de Digitalización, el Consejero de Digitalización, Miguel López-Valverde Argüeso.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, el Presidente, Manuel Martínez del Peral Mayor.





























(03/21.232/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260106-6