Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2026

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260107-52

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

52
CONVENIO de 11 de diciembre de 2025, entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), para el impulso del proyecto de diseño del territorio y estrategia urbana denominado Plan General de Madrid 360.

REUNIDOS

De una parte, D. Borja Carabante Muntada, Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, conforme lo dispuesto por el punto 3.o apartado 1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, con facultades suficientes para otorgar el presente acto, quien interviene en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid (en adelante el Ayuntamiento).

Y de otra parte, D. Emilio Viciana Duro, en calidad de Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, nombrado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de la competencia de representación prevista en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

En adelante se denominarán también conjuntamente como las “Partes” y cada una la “Parte”.

Ambas Partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para suscribir el presente convenio (en adelante, el “Convenio”) en la representación que ostentan, y en su virtud,

EXPONEN

Primero

Que actualmente las ciudades y sus entornos regionales constituyen los motores de la sociedad, adquiriendo un papel protagonista en la consecución de bienestar social y calidad de vida. Que, partiendo de esta realidad, el Ayuntamiento ha iniciado un proyecto de diseño del territorio y estrategia urbana denominado Plan General de Madrid 360. Que el Ayuntamiento reconoce el valor estratégico de una colaboración conjunta que pretende lograr un impulso a la innovación territorial y al reto de formular propuestas para alcanzar un equilibrio entre el desarrollo económico, la integración social y la sostenibilidad.

Segundo

Que el Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene atribuidas competencias propias en materia de planeamiento urbanístico (artículo 25.2.a).

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de organización y competencias del Ayuntamiento de Madrid, el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, tiene competencias ejecutivas en materia de planeamiento urbanístico, calidad ambiental, sostenibilidad, planificación de la movilidad, planificación y ejecución de las infraestructuras urbanas de la movilidad y del transporte. En particular, la Oficina del Nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, dependiente del Área de Gobierno citada, tiene competencias específicas para establecer los criterios y procedimientos para los trabajos de análisis y diagnóstico del modelo de ciudad vigente y del resultante de los procesos urbanísticos en marcha o previstos, para establecer los modelos de datos y los contenidos analíticos precisos para los trabajos de revisión y para analizar las estrategias sectoriales y territoriales que deben acompañar y alinearse con la estrategia de ciudad.

Tercero

Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en materia de educación, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Corresponde a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas superiores con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural en virtud del artículo 25.2.h) del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

La Escuela Superior de Diseño es un centro educativo superior de titularidad de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, que imparte las enseñanzas artísticas superiores de diseño establecidas en la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales de diseño, y que, a través del presente convenio, alcanzará uno de los fines que se le atribuyen, como es acercar la formación impartida a la realidad social y profesional de su entorno mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas que permitan incluir en el proceso formativo de sus alumnos la realización de proyectos de intervención real.

Cuarto

Que el Ayuntamiento ha iniciado los trabajos para la redacción de un nuevo Plan General de Madrid 360, acción integrada en la estrategia viva Madrid 360 conformada por más de 280 iniciativas. Para ello el Ayuntamiento es consciente de la necesidad de abrir un diálogo y cooperación con las distintas entidades públicas y privadas que compartan los fines y objetivos en los distintos ámbitos de actuación, como es el caso de la Comunidad de Madrid a través de la Escuela Superior de Diseño.

En consecuencia, las Partes suscriben el presente Convenio que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y alcance del convenio

El objeto de este Convenio es regular la colaboración entre el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid a través de la Escuela Superior de Diseño para el impulso del Proyecto de Diseño del Territorio y Estrategia Urbana denominado Plan General de Madrid 360 mediante el análisis y la realización conjunta de actuaciones en los siguientes ámbitos:

a) Campos científicos de conocimiento, académicos y de desarrollo en aras a un interés público y común en materia de diseño del territorio y estrategia urbana.

b) Formulación de ideas para alcanzar un equilibrio entre el desarrollo económico, la integración social y la sostenibilidad.

c) Contribución en materia de innovación territorial y tecnológica.

d) Diseño de distintas alternativas y desarrollo de estrategias que permitan identificar las necesidades más acuciantes a nivel regional y municipal.

e) Desarrollo de entornos colaborativos mediante intercambio de conocimientos y acciones internas informativas o bien a través de la participación en seminarios, conferencias, o eventos internacionales.

f) Fomento y apoyo de proyectos urbanos y regionales vinculados directamente con las ciudades dirigidos a potenciar la visibilidad global de Madrid como referente en materia de soluciones urbanas.

Las Partes, a través de la comisión de seguimiento y, de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava, determinarán las potenciales actuaciones a realizar en cada año natural

Segunda

Compromisos del Ayuntamiento de Madrid

Para el desarrollo del Convenio, el Ayuntamiento se compromete a:

a) Aportar la información necesaria para el análisis y desarrollo de las actuaciones en materia de diseño del territorio y estrategia urbana.

b) Liderazgo institucional del proyecto y orientación estratégica.

c) Coordinación de los foros de participación e identificación de personas y colectivos invitados a formar parte de dichos foros.

d) Impulso de la colaboración desde la Oficina del Nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, la Oficina de Proyectos Estratégicos y el Foro por Madrid.

e) Favorecer e impulsar la implementación de proyectos piloto demostrativos como parte de las actuaciones.

f) Analizar de forma conjunta el marco normativo nacional, regional y municipal que pueda ayudar al desarrollo de las actuaciones.

g) Difusión y sensibilización informativa a los distintos sectores estratégicos interesados tanto a nivel nacional como internacional, de los resultados del proyecto.

h) Promoción, difusión pública y apoyo institucional del presente Convenio.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid a través de la Escuela Superior de Diseño

Para el desarrollo del Convenio, la Comunidad de Madrid a través de la Escuela Superior de Diseño se compromete a:

a) Intercambio con el Ayuntamiento de conocimiento, experiencias y nuevos métodos para el diseño sostenible de las ciudades, soluciones urbanas innovadoras y metodología científica para la toma de datos y elaboración de propuestas y pautas para hacer frente a los retos y desafíos en materia de estrategia de territorio y modelos urbanos. Esta iniciativa podrá articularse a través de entornos colaborativos o a través de la participación en seminarios, conferencias o eventos internacionales. Así mismo se podrán celebrar sesiones internas de intercambio de conocimientos y acciones internas informativas. La finalidad de estas actuaciones será contribuir y enriquecer el debate y reflexión sobre planificación, diseño urbano y territorial, arquitectura y también, definición de proyectos estratégicos de diferentes escalas territoriales en la ciudad de Madrid.

b) Asesorar técnicamente en los aspectos relacionados con el desarrollo del proyecto para la elaboración del nuevo Plan General de Madrid 360.

c) Prestar asesoramiento técnico para la determinación y desarrollo de las actuaciones a realizar y para la consecución de los objetivos acordados al amparo del Convenio.

d) Aportar la información y medios necesarios para el desarrollo de las actuaciones de divulgación de información en materia de diseño del territorio y estrategia urbana.

e) Promoción, difusión pública y apoyo institucional del presente Convenio.

Cuarta

No exclusividad

Las Partes reconocen expresamente el carácter no exclusivo del presente Convenio y, en consecuencia, reconocen que cada una de ellas dispondrá de plena libertad para suscribir otros acuerdos con alcances similares a éste.

Quinta

Obligaciones económicas

De los compromisos generados como consecuencia de la aplicación y desarrollo de las actuaciones contempladas en este Convenio no se derivan obligaciones económicas para las Partes.

Sexta

Protección de datos

El presente convenio no implica el tratamiento de datos de carácter personal responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid por parte de la empresa firmante. En cualquier caso, las partes firmantes deberán respetar las prescripciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos así como en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en lo que respecta a la protección de datos de carácter personal que pudieran obtener con motivo de la ejecución del presente convenio.

Séptima

Difusión y comunicación

La publicidad que se realice del presente Convenio, así como las publicaciones, comunicaciones o documentos relativos a actividades realizadas en el marco del mismo, serán acordadas por las Partes y harán referencia a la colaboración entre ambas partes, respetando la imagen de ambas entidades.

En todas las actividades que se realicen en virtud de este Convenio figurarán los respectivos logotipos.

La denominación de cada una de las Partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Ninguna de las Partes firmantes del presente Convenio podrá utilizar marcas, distintivos o cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este Convenio.

Octava

Comisión de Seguimiento del Convenio

Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por cuatro miembros, dos de ellos en representación del Ayuntamiento (Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad) y la directora de la Escuela Superior de Diseño y un miembro de su equipo directivo, por la Comunidad de Madrid. Se atribuye la presidencia de la comisión al representante del Ayuntamiento de Madrid de mayor rango.

Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes:

a) Determinar las actuaciones a realizar en cada año de vigencia del Convenio.

b) Seguimiento de las actuaciones mediante la celebración de reuniones periódicas.

c) Resolver, en su caso, posibles conflictos sobre la interpretación o modificación del Convenio, sin perjuicio de que, llegado el caso, cualquiera de las Partes pueda recurrir a los procedimientos previstos en la normativa legal vigente para resolución de conflictos.

d) Cualesquiera otras que de común acuerdo establezcan las Partes.

Esta comisión de seguimiento actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma establezca y sus decisiones requerirán el voto afirmativo de todos los representantes de las Partes.

En lo no expresamente previsto en el presente convenio, esta comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reguladores del régimen de funcionamiento de órganos colegiados de las administraciones públicas.

La comisión de seguimiento levantará acta de todos los acuerdos adoptados en cada una de las reuniones celebradas.

Novena

Vigencia

Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por el último de los firmantes y tendrá una vigencia de cuatro años.

No obstante, la vigencia del Convenio podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las Partes antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior por un período máximo de cuatro años adicionales.

Décima

Modificación y resolución del convenio

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación que afecte al contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

El presente Convenio se extinguirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) En este caso, cualquiera de las partes podrá realizar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes.

e) Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo emitió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La resolución del Convenio dará lugar a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Undécima

Naturaleza jurídica del convenio

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hallándose excluido del ámbito de aplicación del de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la citada disposición legal, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales del Derecho Administrativo y a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico general.

Y, para que así conste, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 11 de diciembre de 2025.—Por el Ayuntamiento de Madrid: El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.—Por la Comunidad de Madrid: El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.

(03/21.287/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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