Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2026

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260107-67

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 11 de diciembre de 2025, de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Empresas Productoras de Artes Escénicas de la Comunidad de Madrid, Artemad, para la realización de MADferia 2026.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, Manuel Lagos Gismero, Director General de Cultura e Industrias Creativas, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, del nombramiento efectuado por Decreto 57/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra parte, Emilio del Valle Jiménez, en calidad de Presidente, actuando en nombre y representación de la Asociación de Empresas Productoras de Artes Escénicas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Artemad), domiciliada en la Calle Mayor, número 6, quinto, oficina 2 bis, 28013 Madrid, con NIF G-81574212, en virtud de lo establecido en el artículo 32 de los Estatutos de dicha asociación,

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.20, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

II. Que la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, tiene atribuidas las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y control de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

III. Que la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General Cultura e Industrias Creativas la programación de ciclos y festivales teatrales, musicales, coreográficos y cinematográficos, el fomento de la cultura en todas sus manifestaciones, que contribuyan a la promoción de las artes escénicas, así como a la creación de nuevos públicos y la consolidación del ya existente.

IV. Que Artemad, es una asociación que tiene como fines y objetivos: Velar por la existencia y desarrollo de las Artes Escénicas de Iniciativa privada en cualesquiera de sus manifestaciones, por su promoción y difusión a fin de ofrecer a la sociedad opciones escénicas plurales y progresistas, libres e independientes, posibilitando la relación amplia y profunda entre creadores y ciudadanos.

V. Que, entre los fines y objetivos de Artemad, también se incluye la realización de todas aquellas actividades y proyectos que favorezcan la consecución de sus fines. Entre estas actividades, Artemad planifica el evento denominado MADferia, la Feria de Artes Escénicas de Madrid, que se celebra anualmente con el objetivo principal de impulsar, dinamizar y generar mercado en el ámbito de las artes escénicas.

VI. Que el citado evento, es el único de estas características en la Comunidad de Madrid, por lo que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte considera conveniente la colaboración entre Artemad la Comunidad de Madrid para la realización de MADferia 2026.

VII. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, suscribir un convenio de colaboración sujeto a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y Artemad, para la organización conjunta de MADferia, la Feria de Artes Escénicas de Madrid, que se celebrará del 26 al 30 de enero de 2026.

Segunda

Obligaciones Artemad

1. Gestionar, con las administraciones públicas o entidades privadas titulares, la utilización de los espacios adecuados para la realización de las actividades, así como los seguros, medios técnicos, materiales y humanos que resulten necesarios para el correcto desarrollo de las mismas.

2. Elaborar la programación de representaciones, actividades para profesionales de las artes escénicas, de mercado, así como de cualquier otra índole, necesarias para el desarrollo del evento MADferia, la Feria de Artes Escénicas de Madrid 2026. Dicha programación será aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

3. Coordinar y gestionar el desarrollo de la programación de representaciones y actividades para profesionales y de mercado, una vez aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.

4. Cualquier acción encaminada a la promoción de las actividades objeto del presente convenio, incluirá en todos los elementos publicitarios, el logotipo de la Comunidad de Madrid, según el modelo que esta le facilitará. Todas las aplicaciones del logotipo de la Comunidad de Madrid serán aprobadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1. Para la realización del referido evento de MADferia, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará a Artemad un importe máximo de setenta y cinco mil euros (75.000 euros), destinados a financiar los gastos de ejecución de este evento. A este importe podrían sumarse hasta quince mil euros (15.000 euros) adicionales en concepto de rider técnico, en función de las facturas que por este objeto concreto se justifiquen, sumando un importe máximo total de noventa mil euros (90.000 euros).

2. En el marco de colaboración de este convenio, la Comunidad de Madrid aprobará el programa de representaciones, actividades profesionales y de mercado para el adecuado desarrollo del evento, y participará en las distintas mesas redondas y talleres profesionales a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para la consolidación de las industrias escénicas madrileñas. Así mismo, supervisará que las acciones encaminadas a la promoción de las actividades objeto del presente convenio, incluyan el logotipo de la Comunidad de Madrid.

3. La Comunidad de Madrid, pondrá a disposición de Artemad, sin coste, los espacios escénicos que se detallan a continuación para las actividades exclusivamente enmarcadas en la celebración de MADferia 2026, entre los días 26 y 30 de enero de 2026:

a) Teatro Auditorio de San Lorenzo de El Escorial.

b) Real Coliseo Carlos III en San Lorenzo de El Escorial.

Cuarta

Financiación y forma de pago

Los gastos para la realización de las actividades objeto del presente convenio correspondientes a la Comunidad de Madrid, para MADferia 2026, Feria de Artes Escénicas de Madrid, se imputarán al subconcepto 28000 (Promoción de las Artes Escénicas y de la Música) del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural) del presupuesto de gastos de 2026 la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización del objeto de convenio, abonará a Artemad un importe máximo de setenta y cinco mil euros (75.000 euros) más otro importe máximo adicional de hasta un máximo de quince mil euros (15.000 euros) en concepto de rider técnico, según las facturas que se aporten como justificación, sumando un importe máximo total de noventa mil euros (90.000 euros) estructurado con carácter plurianual, con cero euros (0 euros) en el ejercicio de 2025 y setenta y cinco mil euros (75.000 euros) más un importe adicional de hasta quince mil euros (15.000 euros) en concepto de rider técnico, según las facturas que se aporten como justificación en el ejercicio 2026, con cargo a la partida 28000 del programa 334A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

El abono se realizará con arreglo al siguiente calendario:

Año 2025: 0 euros.

Año 2026: 75.000 euros, más un importe adicional de hasta 15.000 euros, en concepto de rider técnico (según justificación aportada por Artemad).

Esta aportación se hará efectiva con posterioridad a la realización del evento, en un único pago, previa presentación, por parte de Artemad, de las facturas y el resto de documentación señalada en la cláusula quinta de este convenio, que acrediten la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, según se recoge en la cláusula quinta del presente convenio de colaboración.

La autorización de disposición de fondos por parte de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para autorizar el Plan de Disposición de Fondos individualizado previsto del proyecto de convenio, no es necesaria, en virtud de la Orden de 21 de enero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2025, que establece que no será precisa autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda de 500.000 euros, caso en el que se incluye el presente convenio.

Con carácter previo al pago, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte deberá certificar que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.

Quinta

Justificación de los gastos

La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

Artemad aportará una Memoria de ejecución del convenio, que recoja todas las actuaciones realizadas en su conjunto, así como el coste de las mismas, con detalle de su componente económico. Se incluirá en esta memoria una evaluación de los resultados obtenidos mediante el desarrollo de las actividades objeto del convenio.

Los gastos realizados por Artemad, en el desarrollo de las actividades objeto de este convenio, se justificarán mediante una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, de la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto.

A este respecto, los gastos a justificar mediante aportación de facturas y justificantes de gasto, corresponderán a las actuaciones previstas en el presente convenio vinculadas al desarrollo de MADferia 2026, la Feria de Artes Escénicas de Madrid, dentro del límite de la aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid.

Artemad entregará la documentación justificativa referida en esta cláusula con anterioridad al 30 de marzo de 2026.

Sexta

Comisión de seguimiento

Para el seguimiento del exacto cumplimiento de este convenio las partes designan como interlocutores al titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y al presidente de Artemad.

Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes de Artemad y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

Séptima

Modificación del convenio

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Novena

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación sexta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Décima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Undécima

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de mayo de 2026, sin posibilidad de prórroga.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio, siendo la fecha de formalización la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 11 de diciembre de 2025.—Por la Asociación de Empresas Productoras de Artes Escénicas de la Comunidad de Madrid (Artemad), Emilio del Valle Jiménez.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Manuel Lagos Gismero.

(03/21.150/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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