Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2026

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260107-68

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

68
CONVENIO de 16 de diciembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Española de Baloncesto para la designación de la Comunidad de Madrid como sede del Eurobasket FIBA masculino 2029.

Madrid, a 16 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, Dña. Elisa Aguilar López, Presidenta de la Federación Española de Baloncesto.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en virtud del nombramiento que establece el Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

La segunda, en nombre y representación de la Federación Española de Baloncesto, domiciliada en Madrid, avenida de Burgos número 8-A, 9.a (Edificio Bronce). Lo hace en calidad de Presidenta de la misma desde su nombramiento ratificado en reunión de la Junta Electoral celebrada el 9 de mayo de 2024, según consta en la escritura de elevación a público de nombramiento, otorgada el 30 de mayo de 2024 ante el Notario de Madrid D. Pedro de Elizalde y Aymerich, bajo el número 992 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la promoción de la competición deportiva de rendimiento; en el fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo; en la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada.

II. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

III. Que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, la Dirección General de Deportes tiene atribuidas las competencias para la colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y en su caso, patrocinio de los mismos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos, así como para la promoción, patrocinio, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas.

IV. Que las federaciones deportivas españolas son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos.

Asimismo, las federaciones deportivas españolas ostentan la representación pública de su deporte en el territorio español, tal y como se recoge en el artículo 5.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

V. Que, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, la Federación es una entidad de naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, que tiene por objeto la promoción, gestión, y la coordinación, en todo el territorio nacional, del deporte del baloncesto, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de la modalidad y especialidad de baloncesto, en todo el territorio nacional y respecto de las competiciones y campeonatos por la misma organizados. Además de sus actividades propias, le corresponden, una serie de funciones públicas de carácter administrativo, entre otras, organizar, sin perjuicio de las competiciones que correspondan a las ligas profesionales de clubes, las competiciones de ámbito nacional y actuar en coordinación con las federaciones autonómicas para la promoción general del deporte del baloncesto en todo el territorio nacional.

VI. Que la Federación Española de Baloncesto ha sido designada por FIBA Europa para la organización en España de la Fase de Grupos correspondiente al grupo en el que esté encuadrada la Selección Española y de la Fase Final del Eurobasket FIBA masculino 2029.

VII. Que la Comunidad de Madrid está interesada en colaborar con la Federación en la promoción de esta modalidad deportiva, acogiendo en la región el campeonato que enfrenta a las mejores selecciones nacionales masculinas de baloncesto del continente. Por ello, con fecha 20 de noviembre de 2024, se firmó entre ambas partes un Protocolo General que preveía la necesidad futura de concretar los derechos y obligaciones de las partes, en el caso de que la Comunidad de Madrid fuera designada sede del Eurobasket 2029, mediante la firma de un convenio de colaboración.

VIII. Que es de aplicación en los partidos a los que se refiere este convenio, lo establecido en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. En consecuencia, la Federación, como organizadora del mismo, asume las responsabilidades que le atribuye la ley en el ámbito de la seguridad, prevención y control, entre otros, con la coordinación de la Delegación de Gobierno.

IX. El Consejo de Gobierno, en su sesión de 10 de diciembre de 2025, ha autorizado la celebración del presente convenio, así como del gasto plurianual para los años 2025 a 2029 por importe total de 18.271.000 euros, IVA incluido, con cargo al subconcepto 28001 (promoción económica, cultural y educativa) del programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2025, de conformidad con los artículos 69.1.b) y 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 46 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, con el artículo 8.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.

Por todo ello, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, cuyo objeto final para ambas partes es que con la colaboración objeto de este convenio se promocione esta modalidad deportiva, además de contribuir al desarrollo económico de la región, dado el gran número de asistentes previsto, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para el desarrollo de esta actuación, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio, conforme a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

1. Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Española de Baloncesto (en adelante, la Federación) para la designación de la Comunidad de Madrid como sede y para la celebración del Eurobasket FIBA masculino 2029 (en adelante, el Eurobasket). En concreto, se disputarán en la misma los siguientes partidos:

a) La fase de grupos del grupo en el que esté encuadrada la selección española: 15 partidos.

b) La fase final de la competición: 16 partidos: 8 de octavos de final, 4 de cuartos de final, 2 semifinales, partido por el tercer puesto y final.

2. Todos los partidos se disputarán en el Movistar Arena de la Comunidad de Madrid, con excepción del partido inaugural de la competición, que se disputará en el Estadio Santiago Bernabéu, por lo que no se encuentra sujeto al clausulado del convenio relativo a la organización de los partidos en el Movistar Arena.

3. Existen dos alternativas de fechas para la celebración del campeonato, que se decidirán y comunicarán por FIBA en diciembre de 2026:

a) Opción A: del 21 de agosto al 9 de septiembre de 2029.

b) Opción B: del 28 de agosto al 16 de septiembre de 2029.

Segunda

Obligaciones de la Federación Española de Baloncesto

1. La Federación se obliga a organizar en la Comunidad de Madrid todos los partidos objeto del convenio, asumiendo todos los gastos y responsabilidades derivados de la organización de los mismos, salvo que se hubiera especificado lo contrario, y estando facultada para contratar con terceros los servicios necesarios para su ejecución.

La celebración de estos partidos se encuentra sujeta a lo establecido en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. En consecuencia, la Federación, como organizadora del mismo, asume las responsabilidades que le atribuye la ley en el ámbito de la seguridad, prevención y control, entre otros, con la coordinación de la Delegación de Gobierno.

2. La Federación se hará cargo, en su caso, de todos los costes de producción del evento adicionales o que excedan de los servicios que, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la cláusula tercera, proporcionará el adjudicatario de la instalación sin coste.

Asimismo, la Federación se hará cargo de los costes que se pudieran derivar del montaje de tarimas para televisión, prensa, patrocinadores u otros colectivos vinculados al evento, así como del alquiler de mobiliario adicional al existente para dar servicio adecuado a los mismos, así como de cualquier otro gasto derivado de la organización de los partidos.

3. Como garantía de la seguridad y salud en el recinto como centro de trabajo, con base en lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, todo el personal que acceda al recinto por parte de la Federación para trabajar en el evento deberá de estar en la plataforma online de acceso de trabajadores, cuyas claves de acceso serán facilitadas una vez el promotor del evento devuelva firmada al adjudicatario de la instalación la documentación por parte de un técnico superior en prevención de riesgos laborales.

La Federación garantizará que la instalación tenga suficiente señalización informativa y direccional exigible por la normativa vigente para este tipo de eventos, tanto en el interior como en el exterior, para facilitar el libre movimiento de los espectadores, invitados, participantes, personal de medios de comunicación y personal de la organización.

Asimismo, la Federación complementará, si sus necesidades para la producción del evento lo requieren, los servicios informáticos y tecnológicos existentes especificados en el apartado segundo de la cláusula tercera (incluida conexión Wi-Fi) y las necesidades del host broadcaster exigidos en la reglamentación correspondiente para una retransmisión de calidad, así como cualesquiera otros gastos que se deriven de cambios o mejoras en las dotaciones de informática, telefonía, luz, sonido y por el uso de infraestructuras permanentes de cableado susceptibles de sustituir trazados de cableado temporal en el Movistar Arena.

4. Correrán a cargo de la Federación todos los gastos relacionados con el desarrollo de los partidos (arbitraje, personal de mesa, estadísticos, speaker, infografías, cheerleaders y cualquier otro vinculado con el espectáculo en pista), coordinación con televisión, producción y control deportivo, así como, en su caso, las medallas y trofeos.

Será responsabilidad de la Federación garantizar el alojamiento y manutención de los equipos y de los árbitros, así como el transporte de los mismos a todos los desplazamientos necesarios durante la celebración del evento y, en general, de todos aquellos servicios de alojamiento y transporte de invitados, staff, etc.

La Federación sufragará, asimismo, en su caso, los gastos derivados de la manutención en el Movistar Arena de los equipos participantes, su personal organizativo y periodistas.

También correrán a cargo de la Federación los posibles desperfectos que, en su caso, puedan producirse en las instalaciones. Para ello se acordarán las inspecciones necesarias para la supervisión de las instalaciones antes, durante y después del evento.

La Federación contratará un seguro de responsabilidad que dé cobertura a los daños que pudieran ocasionarse durante los días de actividad en el Movistar Arena, así como en la pista de juego, y un seguro de responsabilidad civil y de accidentes, ambos sin franquicia, para los voluntarios y demás personal de organización, debiendo entregar a la Comunidad de Madrid copia de los correspondientes contratos de seguro con, al menos, quince días de antelación a la fecha de entrada en la instalación.

5. La Comunidad de Madrid tiene derecho a estar presente en todas las comunicaciones y actos de difusión del evento que realice la Federación en la sede de Madrid.

A estos efectos, la Federación hará difusión de la celebración del evento en la Comunidad de Madrid desde el mismo momento en que se anuncie oficialmente y hasta el momento en que se lleve a cabo el mismo, sin que ello implique actuaciones concretas de promoción.

Los soportes de publicidad de los patrocinadores, sus comunicaciones o los soportes televisivos de patrocinio de las retransmisiones no están incluidos dentro de las comunicaciones y actos de difusión a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la presencia de la sede en la imagen oficial del partido.

Asimismo, figurará la imagen de la Comunidad de Madrid en todos los soportes que se produzcan (revista, programa, entradas, invitaciones, etc.), así como en la página web y en las redes sociales de la Federación.

La Comunidad de Madrid aportará la imagen para los soportes audiovisuales previstos en esta cláusula.

6. Todos los costes de producción, edición, distribución, publicación, montaje, desmontaje, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Federación.

7. En los partidos que se disputen en el Movistar Arena, la Comunidad de Madrid tendrá derecho a disponer del siguiente soporte: presencia del nombre de “Region of Madrid” en la pista de juego, en zona de 10 metros delante de mesa de anotadores o en cada una de las líneas de fondo.

Además de lo anterior, estará presente en los soportes siguientes:

a) Tres minutos y quince segundos (3’15’’) durante cada partido de aparición en sistema LED en la cobertura de U televisiva.

b) Derecho a insertar un spot de 30 segundos en el videomarcador antes de cada uno de los partidos disputados en la Sede de Madrid, cuyo contenido será aportado por la Comunidad de Madrid.

En el partido inaugural en el Estadio Santiago Bernabéu, la imagen de la Comunidad de Madrid aparecerá en los mismos términos que en Movistar Arena.

8. La Federación entregará a la Comunidad de Madrid, por sesión, para la promoción y difusión del baloncesto:

a) En el Movistar Arena: 150 entradas libres de cargo, la mitad de ellas ubicadas en grada extensible o planta 0 de Felipe II o Fuente del Berro y la otra mitad en planta 0 o planta 2 de Felipe II o Fuente del Berro; así como 30 invitaciones VIP, con derecho a catering y ubicadas en la grada extensible de Felipe II. La determinación concreta de la ubicación de las invitaciones se comunicará a la Comunidad de Madrid, para su conformidad, antes del inicio de la venta al público de las entradas para asistir al partido.

Asimismo, la Federación hará entrega a la Comunidad de Madrid de las siguientes localidades que se cederán al adjudicatario de la instalación:

1.o Los palcos 1.3 y 1.4 de la calle Goya.

2.o 12 entradas de grada media.

b) En el estadio Santiago Bernabéu se ampliará el número de entradas hasta un máximo de 500 unidades de las que 50 unidades serán de categoría VIP y 150 de categoría 1.

Todas las invitaciones deberán de ser entregadas o puestas a disposición de la Comunidad de Madrid, por razones de operatividad y de utilización efectiva de las mismas, con, al menos, quince días de antelación a la celebración del encuentro.

Asimismo, la Federación citará a representantes de la Comunidad de Madrid a todos los eventos que se organicen con carácter previo al inicio y durante la competición, así como a los entrenamientos de la selección española que se acuerden por las partes. Igualmente, habrá presencia de autoridades de la Comunidad de Madrid en el Palco de Honor durante la disputa de los partidos. Finalmente, la Comunidad de Madrid tiene derecho a estar presente, a través de la autoridad que designe, en los actos de entrega de las premiaciones que se realicen.

9. Por lo que respecta a los partidos que se celebrarán en el Movistar Arena, la Federación, como organizadora del evento, asume la responsabilidad de la seguridad, control de acceso y comportamiento de las aficiones, incluyendo la interlocución y el contacto directo con otras Administraciones Públicas, en particular con la Delegación del Gobierno y con los responsables de la Oficina Nacional para los Deportes (OND) de la Policía Nacional, en aquellas cuestiones que resulten de su competencia. En este sentido, es su responsabilidad redactar y ejecutar el plan de seguridad del evento, que delegará en el Director de Seguridad del recinto y que garantizará la seguridad de todos los espectadores, invitados, jugadores y demás personas asistentes al partido en coordinación con las fuerzas del orden público y en colaboración con la Comunidad de Madrid, cumpliendo con el plan de autoprotección de la instalación, así como el correspondiente control de accesos en la forma que determine el adjudicatario de la instalación.

El adjudicatario de la instalación cuenta en su estructura con un departamento de seguridad, quien participará, en colaboración con la Federación, en la redacción y aplicación del citado plan de seguridad del evento, creado sobre la base del plan de autoprotección del Movistar Arena. La vigilancia y protección del Movistar Arena está encomendada por el adjudicatario de la instalación a la entidad de seguridad Liconsur, que deberá ser la empresa proveedora del personal de seguridad. La Federación contactará directamente con el Director de Seguridad del recinto, dándole traslado de toda la información que precise relacionada con la seguridad.

En el caso de que los equipos participantes quisiesen llevar un equipo de protección propio, este deberá coordinarse con el Director de Seguridad del Movistar Arena sin que, en ningún momento, los planes o sistemas de protección de la Federación o de los profesionales intervinientes, puedan interferir, poner en dificultades o interceptar los Sistemas de Seguridad del Movistar Arena.

El control de acceso/lectura de entradas se realizará a través de la empresa que el adjudicatario de la instalación designe, como garante de la seguridad y control del aforo en el recinto que actualmente está encomendada a D1N1 Services. Dicha lectura será online, a través de lectores conectados por cable (no wifi) con datos en tiempo real online cuya información será facilitada a la Federación y a la Comunidad de Madrid en todo momento que lo soliciten.

Serán, asimismo, responsabilidad de la Dirección de Seguridad del Movistar Arena los servicios sanitarios y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico-sanitaria y de emergencias del evento para espectadores, en colaboración con la Federación.

La Federación, asimismo, se obliga a recabar todos los permisos oficiales necesarios para la celebración de los partidos, así como para la reserva del espacio público necesario y para cualquier otra necesidad (montaje y desmontaje, paso de vehículos, unidades móviles de televisión, aparcamientos, espacios publicitarios, refuerzos de limpieza, policía, etc.), así como del pago, en su caso, de todos los gravámenes y tasas que fueran de aplicación.

Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, la Federación se responsabilizará de que el evento disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarios, según la normativa vigente, así como cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos, y del cumplimiento de las exigencias federativas que, en su caso, se establezcan. En todo caso y de forma expresa, la Federación mantendrá indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores, que pudiera derivarse de la celebración del evento.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1. La Comunidad de Madrid asume expresamente, con la firma del presente convenio, las siguientes obligaciones:

a) La Comunidad de Madrid respetará las normas de carácter deportivo que sobre este tipo de encuentros internacionales recoja la reglamentación federativa correspondiente.

b) De acuerdo a lo establecido en la cláusula VII de las prescripciones técnicas particulares del contrato de gestión del recinto entre la Comunidad de Madrid e Impulsa Eventos e Instalaciones, S. A., la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de la Federación, sin coste de alquiler, el uso el Movistar Arena de la Comunidad de Madrid:

1.o En el caso de que se celebre en las fechas de la Opción A de la cláusula primera: desde las 8:00 horas del día 13 de agosto de 2029 (para montaje y entrenamientos) y hasta las 4:00 horas del día 10 de septiembre de 2029.

2.o En el caso de que se celebre las fechas de la Opción B de la cláusula primera: desde las 8:00 horas del día 20 de agosto de 2029 (para montaje y entrenamientos) y hasta las 4:00 horas del día 17 de septiembre de 2029.

2. La Federación declara conocer que la gestión de la instalación se realiza a través de la sociedad Impulsa Eventos e Instalaciones, S. A., por contrato administrativo especial para su gestión. En cualquier caso, la Comunidad de Madrid garantiza que dicho contrato permite el cumplimiento de las obligaciones que asume en el presente convenio.

Impulsa Eventos e Instalaciones S. A., con base en su compromiso por la celebración de deporte de alta competición en el Movistar Arena, ha cedido el uso de la instalación a la Comunidad de Madrid para la celebración de este evento, sin costes de alquiler ni para la Comunidad de Madrid ni para la Federación, organizadora del mismo, tal y como consta en el certificado de fecha 14 de julio de 2025. De igual forma, Impulsa, Eventos e Instalaciones, S. A., asume el coste de los servicios, tanto personales como técnicos, para la celebración de los partidos, en los apartados siguientes:

a) Coordinador de producción.

b) Pista de baloncesto KTL.

c) 1 ´ Técnico Audiovisual para manejo de soportes de accesos.

d) Consolas Mondo Vídeo. Consola principal. Tiempo y posesión.

e) Soportes AV accesos.

f) Soportes AV Interior de pista.

g) Banner Laterales de gradas Felipe II y Fuente del Berro.

h) Megafonía.

i) El mobiliario que se pone a disposición en cada uno de los espacios.

j) Cubo situado sobre la pista.

k) Video marcadores situados en las torres de los núcleos A, B, C y D.

l) Sistema wifi, con canales diferenciados para la organización y canal abierto al público, excluyendo los wifis y conexiones IT de datos dedicados con configuración especial.

m) Iluminación deportiva.

n) Conexiones de datos en oficinas y camerinos.

ñ) Conexiones de datos entre la mesa de anotadores, canastas y marcadores.

o) Circuito de pantallas interiores.

3. Se excluye de la aportación del adjudicatario de la instalación el montaje y el manejo de los elementos técnicos-deportivos propios de la celebración de un partido. A modo de ejemplo: contratación o colocación de canastas, cubo de canastas, consolas de tiempo, consola de posesión, cableados, etc. Tampoco asumirá la adecuación de vestuarios con camillas, material para sala de doping, etc. Estas dotaciones y su utilización serán a coste de la Federación, con el personal especializado que aporte.

La cesión del recinto, en los días reservados, incluye exclusivamente la parte de la instalación que sea necesaria para la preparación y desarrollo de los partidos. Asimismo, quedará circunscrita a los horarios fijados y las instrucciones que puedan dictar los responsables de la misma.

4. Los espacios de uso por parte de la Federación serán los siguientes:

Planta +4.

— Todas las balconadas.

Planta +3.

— Sala Audiovisuales (uso limitado al acceso, acompañado siempre por personal del adjudicatario, al tratarse de una zona de control de la instalación y sin capacidad para manipular los elementos técnicos propios de la instalación).

— Todas las balconadas.

Planta +2.

— Trasera de grada Goya.

— Sala Truss.

Planta +1.

— Sala 7 Estrellas.

— Palcos (excepto los Palcos 1.3 y 1.4).

Planta 0.

— Palco de Honor.

— Palcos (todos los existentes).

Planta -1.

— Taquillas.

— Salas de Producción.

— 4 vestuarios.

— Centro Médico.

— 5 camerinos.

— Salas de Prensa.

— Sala Megabarra.

— Sala Felipe II “Sport and Rock”.

— Cuarto/Vestuario de voluntarios.

Planta -2.

— Clínica ubicada en portón.

— Salas de Producción.

— La Sala.

5. En el caso de producirse alguna modificación en la distribución de salas o palcos, así como la creación de nuevos espacios “hospitality” en el período 2025-2029 en la instalación, estos deberán notificarse a la Federación y ponerse a disposición del evento sin restricciones.

6. Todas las dotaciones del Movistar Arena serán puestas a disposición de la Federación de forma libre y sin coste para el buen desarrollo del evento. La cesión se realizará desde la entrada de la Federación en las instalaciones hasta el final del desmontaje del evento, según el horario previsto.

En caso de que la Comunidad de Madrid o el adjudicatario ampliaran la dotación de elementos técnico-deportivos o de publicidad antes de la celebración del evento, estos también serán puestos a disposición de la Federación de forma libre y sin coste.

La Federación desarrollará la distribución final de la instalación específica para el evento, que incluirá la ubicación y posición de las cámaras de televisión, y la adjudicación de asientos de los equipos, VIP, medios de comunicación y televisión, con base en la documentación facilitada por la Comunidad de Madrid que incluirá el plan de autoprotección y emergencia de la instalación modelo baloncesto, provisto por los servicios técnicos correspondientes. Este plan se entregará con una antelación mínima de tres meses al inicio del evento.

La Comunidad de Madrid facilitará a la Federación un detalle de planos de cada planta, secciones y planos de elevación actuales, a más tardar, a la firma del presente convenio.

Asimismo, la Comunidad de Madrid se compromete a presentar un plano detallado de la zona de asientos, indicando todas las secciones por número y aforo, todas las filas, asientos y elementos principales (como banquillos de los equipos, mesa de prensa, pista, plataformas para cámaras, club seats, suites, pantallas de vídeo, marcadores, paneles informativos, vestuarios, etc.).

La Comunidad de Madrid garantiza que la instalación cuenta con todos los permisos, salvo el de reserva de espacios en el exterior de la misma que deberá ser solicitado y obtenido por la Federación en función de las necesidades del evento, seguros y autorizaciones legales necesarios para celebrar un evento de estas características.

La Comunidad de Madrid garantiza a su cargo y asume la responsabilidad de poner a disposición de la Federación de ocho plazas de aparcamiento en el Movistar Arena. El uso de estas plazas será efectivo los días de celebración del evento.

La Comunidad de Madrid colaborará para garantizar que la Delegación del Gobierno facilite la presencia de escolta policial para la seguridad en los trayectos de los equipos participantes, desde la llegada a la ciudad de Madrid hasta su salida y, especialmente en sus desplazamientos hasta el Movistar Arena y en los entrenamientos.

7. Cualquier comunicación pública a medios de comunicación relativa al evento deberá ser previamente notificada y aprobada por la Federación.

La imagen corporativa del evento y todos los materiales promocionales serán definidos y diseñados exclusivamente por la Federación, siendo previamente consensuada con la Comunidad de Madrid la inclusión de su imagen corporativa.

Son de titularidad reservada de la Federación todos los derechos de ticketing y publicitarios del evento, así como las promociones comerciales y de venta de merchandising que del mismo se deriven y, en general, cualquier activo y derecho de este carácter relacionado con el evento.

La Federación tendrá derecho a conseguir y designar patrocinadores para el evento, autorizando la inclusión de otras entidades o firmas comerciales distintas de la del patrocinador oficial en todos los actos oficiales, informes, publicidad en la instalación, publicaciones, documentos oficiales, etc. relacionados con el evento, ya sea en el interior o en el exterior de la instalación y en la Comunidad de Madrid, relacionadas con el mismo, si bien las que se exhiban en el exterior del recinto deberán contar con las oportunas autorizaciones municipales.

La totalidad de los ingresos que se obtengan por el concepto de taquillas revertirán íntegramente para la Federación que definirá, como entidad titular del evento, la estrategia (precios, diseño, aforo, política de venta, control de accesos, etc.) y será la responsable de la gestión de la venta de entradas y palcos para los partidos, previa comunicación a la Comunidad de Madrid.

La Federación tendrá un derecho preferente para la utilización de las actuales marcas o patrocinios comerciales que el adjudicatario de la instalación tiene firmados, y que solo podrán ser sustituidos en el caso de que la Federación aporte otro del mismo sector y que, por tanto, sea competencia de la marca o patrocinador existente. En estos casos, la Federación asume a su cargo ocultar los actuales patrocinios o marcas que sustituya por los que aporte, como también recuperar las imágenes ocultadas al término del evento.

Las barras de servicio de bebidas, actualmente gestionadas por el adjudicatario, se mantendrán en el mismo régimen de gestión, serán atendidas por personal del adjudicatario y a su beneficio, si bien se aplicará el criterio anterior en lo referido a las marcas de bebidas que se sirvan.

En los establecimientos de comidas se mantiene también el criterio de prioridad de las que aporte la Federación dentro del mismo sector de consumo. En caso de ser de una especialidad distinta, podrán convivir las actuales con las que aporte la Federación.

A los efectos del otorgamiento a la Federación de prioridad de sus patrocinadores, a continuación, se relacionan los compromisos publicitarios del adjudicatario de la instalación:

a) Nombre oficial del recinto: Movistar Arena.

b) Sector Cervezas: Mahou.

c) Sector Agua: Solán de Cabras.

d) Sector de refrescos, zumos y bebidas energéticas e isotónicas: Grupo Coca-Cola, Schweppes, La Casera.

e) Sector de snacks y frutos secos: Grupo Pepsico.

f) Bebidas energéticas: RedBull.

g) Sector Pizza: Papa John’s.

h) Sector perritos calientes: Campofrío.

i) Golosinas y chocolates: Fini.

j) Alcohol de alta graduación: Pernord Ricard.

k) Jamonería: Navidul.

l) Energía: Endesa.

m) Automoción: Škoda.

n) Telecomunicación: O2.

ñ) Merchandising: On Stage.

o) Seguros: Caser.

p) Sector textil: Joma.

8. En el caso de que Impulsa, Eventos e Instalaciones, S. A., adquiriera nuevos compromisos, tanto de proveedores, como de patrocinios o publicidad durante la vigencia del contrato, informará con una antelación mínima de treinta días a la Federación del contenido de los mismos.

De los compromisos citados anteriormente, la Federación podrá ocultar, a su coste, la publicidad existente en la instalación de los patrocinadores que entren en conflicto con los patrocinadores del evento.

La Federación tendrá plena libertad para la gestión y explotación del catering y el merchandising del evento.

9. Asimismo, la Comunidad de Madrid se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

a) Informar a los centros educativos de la Comunidad de Madrid sobre la celebración del evento, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible, especialmente a los alumnos que participan en los programas deportivos Activa tus Valores e Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid.

b) De igual forma, informar a todos los ayuntamientos y a los clubes de baloncesto de la Comunidad de Madrid a través de la Federación de Baloncesto de Madrid.

c) Realizar, en colaboración con la Federación, el seguimiento de la actividad, así como de las incidencias de carácter deportivo que puedan surgir en su desarrollo.

d) Gestión e información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

e) Dar difusión de la celebración del evento a través de las redes sociales de la Comunidad de Madrid.

f) Dar difusión de la celebración del evento en el Movistar Arena de la Comunidad de Madrid, a través de los sistemas audiovisuales existentes en la instalación.

g) Facilitar la imagen institucional de la Comunidad de Madrid para su inclusión en los diferentes soportes que se utilicen para la difusión y realización del evento.

h) Designar a la autoridad de la Comunidad de Madrid que participará en el acto de presentación del evento objeto del convenio junto con la presidenta de la Federación.

i) Proponer la participación de sus representantes en la entrega de premios.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

1. Por tratarse de un evento deportivo de gran interés público, la Comunidad de Madrid abonará a la Federación, en concepto de canon por albergar los partidos del Eurobasket objeto del convenio, la cantidad de 15.100.000 euros, más IVA (3.171.000 euros), total: 18.271.000 euros.

2. Dicho importe será abonado con cargo al subconcepto 28001 del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el siguiente desglose por anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello:

a) 2026: 1.500.000 euros, más IVA (315.000 euros), total: 1.815.000 euros.

b) 2027: 1.500.000 euros, más IVA (315.000 euros), total: 1.815.000 euros.

c) 2028: 5.920.000 euros, más IVA (1.243.200 euros), total: 7.163.200 euros.

d) 2029: 6.180.000 euros, más IVA (1.297.800 euros), total: 7.477.800 euros.

3. Se realizará un único pago en las anualidades 2026, 2027 y 2028, previa presentación de la correspondiente factura por parte de la Federación en el primer cuatrimestre del año, en concepto de “designación de la Comunidad de Madrid como sede del Eurobasket FIBA masculino 2029”, con referencia al presente convenio, por el importe máximo previsto para cada año, y previa conformidad de la Dirección General de Deportes.

4. En 2029 se realizarán dos pagos:

a) Un primer pago por importe del 60 % de la cantidad prevista para esa anualidad: 3.708.000 euros, más IVA (778.680 euros), total: 4.486.680 euros, previa presentación de factura por parte de la Federación en el primer cuatrimestre del año, en concepto de “designación de la Comunidad de Madrid como sede del Eurobasket FIBA masculino 2029” y con referencia al presente convenio, previa conformidad de la Dirección General de Deportes.

b) Un segundo pago por importe del 40 % de la cantidad prevista para esa anualidad: 2.472.000 euros, más IVA (519.120 euros), total: 2.991.120 euros, a la conclusión del evento, previa presentación de factura por parte de la federación antes del 15 de diciembre de 2029, en concepto de “celebración en la Comunidad de Madrid del Eurobasket FIBA masculino 2029”, con referencia al presente convenio y previa conformidad de la Dirección General de Deportes.

5. La Comunidad de Madrid no abonará a la Federación ninguna cantidad adicional en concepto de gastos derivados del uso y funcionamiento de la instalación cedida para la celebración del evento.

6. El importe del canon se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el presente convenio a cargo de la Federación.

Quinta

Vigencia y modificación del convenio

1. El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2029, sin posibilidad de prórroga.

2. Las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad al inicio del evento.

Sexta

Causas de extinción

1. Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Comunidad de Madrid o la Federación incumplan sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el evento.

En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de diez días hábiles, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

3. En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

4. Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar el evento en la Comunidad de Madrid y en las instalaciones señaladas en la cláusula primera, la Comunidad de Madrid no abonará ningún gasto previsto en este convenio.

5. En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Séptima

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, participe o colabore en el desarrollo del evento.

Octava

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes.

2. La Comisión estará integrada por seis miembros:

a) El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como presidente de la Comisión y tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

b) La Presidenta de la Federación Española de Baloncesto o persona en quien delegue.

c) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

d) Dos representantes de la federación, nombrados por la Presidenta.

e) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que además actuará como secretario.

2. Las funciones de la comisión son las siguientes:

a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

c) Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes. El régimen de funcionamiento de la comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena

Protección de datos de carácter personal

1. Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

2. En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

3. Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

4. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

5. Sin perjuicio de lo anterior, se informa a las partes firmantes del presente convenio, así como a aquellas otras que hubieran de intervenir para la gestión de la relación convencional y comunicación entre las partes, que sus datos personales serán tratados en los siguientes términos:

a) Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada convenios administrativos cuyo Responsable es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cuya finalidad es “Tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial de la Dirección General”. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por Registro al Responsable del tratamiento, teniendo a su disposición el formulario https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-pr... . Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

b) Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Federación: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD, la Federación, en calidad de Responsable del Tratamiento de los datos de los representantes de las partes, informa que tratará los datos de las personas físicas con poder de representación que figuran en el convenio en calidad de firmantes del mismo, con la exclusiva finalidad de acreditar la formalización del convenio entre las partes, siendo la base jurídica que posibilita el tratamiento la ejecución de la relación contractual establecida mediante el presente convenio. Los datos identificativos de los firmantes no serán utilizados para otros fines distintos de los anteriormente estipulados, no comunicándose dichos datos a terceras personas salvo orden judicial y protegiéndose en todo momento su integridad y confidencialidad. Los datos serán mantenidos de acuerdo con los plazos de conservación establecidos por la legislación aplicable. A los efectos del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y portabilidad de datos, el representante de cada una de las partes debe dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Federación en la dirección electrónica dpd@feb.es , o bien en la dirección postal avenida de Burgos, número 8.a, 9.a Planta, 28036 Madrid, acreditando previamente su identidad conforme a Derecho en la citada comunicación. En cumplimiento del artículo 13.2.d) del RGPD se informa a los representantes de las partes y firmantes del presente convenio que en caso de que consideren que cualquiera de las partes ha vulnerado sus derechos en materia de protección de datos personales puede interponer denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos o ante cualquier otra Autoridad de Control europea.

Décima

Régimen jurídico y jurisdicción

1. El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y el artículo 11 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

3. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a cada una de las partes.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 16 de diciembre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, Mariano de Paco Serrano.—Por la Federación Española de Baloncesto, Elisa Aguilar López.

(03/21.191/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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