Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2026

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260108-24

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 2099/2025, de 5 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se conceden Insignias de Plata de la Sanidad Madrileña.

Mediante el Decreto 106/2004, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, se crearon diversas distinciones honoríficas en la sanidad madrileña, entre ellas la Insignia de Plata, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la precitada norma y 5 de la Orden 1286/2006, de 22 de junio, por la que se desarrolla el Decreto 106/2004, de 1 de julio, se concede por la persona titular de la Consejería de Sanidad, previa solicitud de los interesados, como reconocimiento a los servicios prestados de manera ininterrumpida durante veinte años en la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 7 de la precitada Orden 1286/2006, de 22 de junio, y en el artículo 4.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, se ha efectuado comunicación de la concesión, con carácter previo al otorgamiento, a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la precitada normativa,

DISPONGO

Primero

Conceder la Insignia de Plata de la Sanidad Madrileña a los empleados públicos de la Consejería de Sanidad que se relacionan en los Anexos I a XVIII de la presente Orden.

Segundo

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 5 de diciembre de 2025.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA











(03/21.099/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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