Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2026

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260108-27

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

27
CONVENIO de 11 de diciembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Escuela de Música Creativa, S. L., para la realización de prácticas externas de los alumnos del Centro Superior de Música Creativa en la Real Escuela Superior de Arte Dramático.

REUNIDOS

De una parte, D. Emilio Viciana Duro, en calidad de Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de su nombramiento por el Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Mario Carrillo Caro, como apoderado de Escuela de Música Creativa, S.L., con NIF B78096203, y sede en la Calle de la Palma, 35, 28004 de Madrid, según se desprende de la escritura pública dos mil ochocientos noventa y seis, firmada en Madrid el veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, ante la notaria del Ilustre Colegio de Madrid, D.a Susana Ortega Fernández.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

1. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en materia de educación, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

2. La Real Escuela Superior de Arte Dramático es un centro educativo superior de titularidad de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, que tiene entre sus objetivos la formación de las distintas disciplinas de las artes escénicas, incluidas las que contemplan actividades musicales y, en particular, del teatro musical.

3. Escuela de Música Creativa, S. L., es una empresa dedicada a la enseñanza y promoción de cualquier tipo de actividades artísticas y culturales, en especial la de cualquier clase de expresión musical. Es titular del Centro Superior de Música Creativa, código de centro 28077397, autorizado de conformidad con el artículo 9 del Decreto 19/2010 de 25 de marzo del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias. La Orden 1631/2016, de 23 de mayo, autoriza al centro docente privado para impartir las enseñanzas artísticas superiores de grado en Música, en las especialidades de Composición e Interpretación y la Orden 1676/2025 modificaba esa orden con el cambio de la titularidad del centro Superior que pasa a ser titular de Escuela de Música Creativa, S. L.

4. El Centro Superior de Música Creativa desarrolla su actividad en la formación oficial de enseñanzas artísticas superiores de música y dentro de su oferta incluye la realización de actividades prácticas de los estudiantes. Las prácticas podrán ser realizadas por los estudiantes en entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas o privadas en el ámbito autonómico, nacional e internacional o bien y con carácter excepcional, en el propio centro.

5. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes, por lo que manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias mediante la firma del presente convenio, de cara a completar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los estudiantes del Centro Superior de Música Creativa, matriculados en las enseñanzas de nivel de Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música mediante la realización de prácticas externas.

Por lo anterior, ambas partes acuerdan colaborar para la consecución de los intereses comunes y suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a través de la Real Escuela Superior de Arte dramático y Escuela de Música Creativa S.L., de cara a la regulación de las condiciones en las que se desarrollaran las prácticas externas de los alumnos del Centro Superior de Música Creativa matriculados en las enseñanzas que conducen a la obtención del siguiente título:

— Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, especialidad Interpretación.

— Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, especialidad Composición.

El contenido de las actividades que deberán ser desarrolladas por los alumnos para la consecución de las competencias generales, transversales y específicas previstas en el plan de estudios y en las respectivas guías docentes de la asignatura de prácticas externas, conforme a los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación, y accesibilidad universal, se concretarán en el proyecto formativo que se anexa en este convenio.

Segunda

Lugar de desarrollo de las prácticas externas

Las prácticas se desarrollarán en la Real Escuela Superior de Arte Dramático, situada en la Avenida de Nazaret, 2, 28009, Madrid. El Centro Superior de Música Creativa, situado en Calle Palma, 35, 28004, Madrid, cuenta con aulas disponibles para los ensayos iniciales.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) a través de la Real Escuela Superior de Arte Dramático

A. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos.

B. Nombrar a un tutor de prácticas, que deberá prestar el asesoramiento metodológico y técnico que precise el alumno, realizar un informe de las prácticas desarrolladas y revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor designado por el Centro Superior de Música Creativa, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.

C. Facilitar al alumno la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.

D. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.

E. La Real Escuela Superior de Arte Dramático manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Cuarta

Compromisos del Centro Superior de Música Creativa

A. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos, aportando los medios materiales o de infraestructura necesarios para ello.

B. Nombrar a un tutor de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes.

C. Evaluar y calificar las prácticas, teniendo en cuenta el informe valorativo del tutor o tutora de la Real Escuela Superior de Arte Dramático sobre las actividades realizadas por el o la estudiante.

D. Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor de la Real Escuela Superior de Arte Dramática, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.

Quinta

Régimen de los alumnos en prácticas

A. Para la realización de las prácticas externas de las enseñanzas de nivel de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música será requisito indispensable que el alumno se encuentre matriculado en dicha asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo.

B. La realización de prácticas externas en empresas, instituciones o entidades incluidas en los programas de los alumnos de enseñanzas artísticas, al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión de todos estos alumnos en prácticas en el sistema de la Seguridad Social, en los términos incluidos en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, recientemente modificada por el artículo 80 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre.

C. Durante las prácticas externas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá Escuela de Música Creativa, S.L., conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

D. Los estudiantes realizarán sus prácticas externas de acuerdo con las características de los mismos y las disponibilidades de la Real Escuela Superior de Arte Dramático. Los horarios deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa, de representación y participación desarrollada por el estudiante del Centro Superior de Música Creativa.

E. Los estudiantes en prácticas deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta.

F. El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del documento que le identifica como alumno del Centro Superior de Música Creativa. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del tutor de la Real Escuela Superior de Arte Dramático. En caso de ausencia o retraso, el estudiante estará obligado a comunicarlo al tutor designado por el Centro Superior de Música Creativa y al tutor de la Real Escuela Superior de Arte Dramático en el mismo momento en que se prevea la ausencia o el retraso.

G. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

H. Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una contratación en régimen laboral por parte de la Real Escuela Superior de Arte Dramático, se considerará que el estudiante abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho al Centro Superior de Música Creativa.

I. La Real Escuela Superior de Arte Dramático podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollaran las actividades con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación al Centro Superior de Música Creativa especificando las causas concretas de la decisión. La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al estudiante afectado.

J. Con anterioridad al inicio efectivo del periodo de prácticas, el tutor designado tanto por la Escuela Superior de Arte Dramático como por el Centro Superior de Música Creativa y el estudiante firmarán el anexo 1 de este convenio. Se firmará un anexo por cada estudiante.

K. Las prácticas se desarrollarán durante el periodo lectivo del calendario escolar correspondiente aplicable a los centros públicos de enseñanzas superiores de la Comunidad de Madrid.

L. La evaluación y calificación de la asignatura de Prácticas Externas se realizará por el profesor-tutor designado por el Centro Superior de Música Creativa teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas de la Real Escuela Superior de Arte Dramático.

Sexta

Otras medidas en materia social, laboral y de empleo

En relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Escuela de Música Creativa, S.L., asumirá la gestión derivada de las obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, de los estudiantes en prácticas externas a que se refiere este convenio, con arreglo a las prescripciones y previsiones fijadas legalmente.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Séptima

Compromisos económicos asumidos por las partes

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Octava

Régimen de modificación y plazo de vigencia

El perfeccionamiento del convenio se producirá en la fecha de la última firma consignada y su vigencia será de cuatro años desde el perfeccionamiento del convenio.

De acuerdo con el artículo 49.h)2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.

La modificación del convenio no afectará a las actividades en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Novena

Causas de resolución y extinción del convenio

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del periodo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:

1. Por acuerdo unánime de las partes.

2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses antes de la finalización del curso escolar.

3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese de la actividad del Centro Superior de Música Creativa o de la Real Escuela Superior de Arte Dramático.

b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por causas imprevistas.

4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso. En los demás casos, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. En defecto de acuerdo, la Real Escuela Superior de Arte Dramático decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los estudiantes la formación correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Décima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio, el Centro Superior de Música Creativa se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.

La Comunidad de Madrid tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:

a) Responsable: Director General de Enseñanzas Artísticas, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

b) Datos de contacto del delegado de protección de datos: Delegación de protección de datos (DPD) de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, proteccióndatos.educación@madrid.org

c) Base jurídica: RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

d) Legitimación: Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

e) Fines del tratamiento: Impartir, mediante convenios de colaboración con las universidades, las prácticas externas en centros públicos de enseñanzas artísticas superiores del alumnado que cursa los estudios universitarios recogidos en el convenio.

f) Categoría de datos personales: Datos de carácter identificativo, datos académicos y profesionales.

g) No se prevén transferencias internacionales de datos.

h) Criterios de conservación: Los datos se mantendrán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, siendo de aplicación la normativa de archivos y documentos de la Comunidad de Madrid.

i) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas pueden ejercer sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, a la oposición a su tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales". Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

j) Autoridad de protección de datos: Las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan, n.o 6, CP 28001 de Madrid.

Escuela de Música Creativa, S. L., tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes:

a) Responsable: Escuela de Música Creativa, S. L. NIF: B78096203; calle de La Palma, 35, 28004 Madrid.

b) Identificación del tratamiento: Gestión de la relación con los alumnos para la realización de las actividades académicas, incluyendo la gestión de prácticas formativas en colaboración con otras entidades.

c) Finalidad: Gestión de las prácticas de alumnos matriculados en el Centro Superior de Música Creativa.

d) Ejercicio de derechos: Los alumnos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud a Rocío Azofra del Barco, persona designada como responsable de la protección de datos de Escuela de Música Creativa, S. L., mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: protecciondedatos@musicacreativa.com .

Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad de Escuela de Música Creativa, S. L., en https://www.musicacreativa.com/politica-de-privacidad .

Undécima

Comisión mixta de seguimiento del convenio

Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión está formada por el/los responsables designados tanto por Escuela de Música Creativa, S.L., como por la Real Escuela Superior de Arte Dramático junto con los tutores designados tanto por el Centro Superior de Música Creativa como por la Real Escuela Superior de Arte Dramático, o las personas en que los mismos deleguen formalmente.

La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.

La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la de la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio del sometimiento a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Decimotercera

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula undécima de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio a la fecha de la última firma consignada.

Madrid, a 11 de diciembre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid: El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—Por Escuela de Música Creativa, S. L.: El Apoderado, Mario Carrillo Caro.











(03/21.182/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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