Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260108-37

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de la planta fotovoltaica Cobesol y su infraestructura de evacuación situada en el polígono 10 del término municipal de Cobeña, solicitado por Meletea Investments, S. L.—Expediente: 2023P334/ 14-0141-00334.3/2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 31/3/2023 y referencia 10/348401.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Meletea Investments, S. L. en el que se solicita la autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución elaborado por Antonio Moreno Sánchez con n.o de colegiado 1.327, del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Ciudad Real. De igual forma, se aportan los siguientes documentos firmados por el citado proyectista:

— En fecha 28/6/2023 y referencia 10/687284.9/23 esquema unifilar firmado en fecha 28/6/2023.

— En fecha 8/4/2025 y referencia 10/305187.9/25 adenda I al proyecto firmado en fecha 8/4/2025.

— En fecha 7/10/2025 y referencia 10/829197.9/25 adenda II al proyecto firmado en fecha 6/10/2025.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública conjunto que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, al haberse solicitado la declaración de utilidad pública simultáneamente a la autorización administrativa, mediante Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de la planta fotovoltaica Cobesol y su infraestructura de evacuación situados en el polígono 10 del término municipal de Cobeña, solicitada por Meletea Investments, S. L. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 202, de fecha 25/8/2025).

Como resultado de la fase de información pública, no se han recibido alegaciones.

Tercero

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre y el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Cobeña, Canal de Isabel II, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial, AESA, DG. de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, DG de Biodiversidad y Gestión Forestal, Área Funcional de Industria y Energía Delegación del Gobierno en Madrid, Enagás e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial, AESA y Enagás.

En fecha 16/9/2025 y referencia 10/753737.9/25, se recibe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 24/11/2025 y referencia 30/44399.9/25.

En fecha 19/9/2025 y referencia 10/772922.9/25, se recibe de la Delegación del Gobierno en Madrid informe informativo, el cual es aceptado por el titular con fecha 6/10/2025 y referencia 10/825373.9/25.

En fecha 29/9/2025 y referencia 10/801501.9/25, se recibe de la D. G. de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible informe favorable, el cual es aceptado por el titular en fecha 7/10/2025 y referencia 10/831768.9/25.

En fecha 30/9/2025 y referencia 10/809675.9/25, se recibe del Ayuntamiento de Cobeña informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular con fecha 7/10/2025 y referencia 10/829197.9/25. Asimismo, el titular adjunta la citada adenda II al proyecto contemplando los cambios requeridos. De dicha adenda se da traslado al Ayuntamiento de Cobeña el cual manifiesta su conformidad en fecha 20/11/2025.

En fecha 10/10/2025 y referencia 10/843734.9/25, se recibe de Canal de Isabel II informe indicando que no se detectan afecciones con sus infraestructuras.

En fecha 13/10/2025 y referencia 10/850104.9/25, se recibe de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 21/10/2025 y referencia 10/878620.9/25.

Cuarto

En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía; y el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

Segundo

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Tercero

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Meletea Investments, S. L. la instalación de la planta fotovoltaica Cobesol y su infraestructura de evacuación, ubicadas en el polígono 10, parcela 353 del término municipal de Cobeña, cuyas características y ubicación –en coordenadas UTM ETRS89 referidas al huso 30– son:

La planta fotovoltaica tiene 3,520 MW de potencia instalada, dispone de una superficie total ocupada de 4,38 ha y está compuesta por las siguientes instalaciones:

— Planta Fotovoltaica:

El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 5.236 paneles fotovoltaicos bifaciales de 730 Wp, así como por 11 inversores de 320 kW a 40° C. Los inversores conectan con un centro de transformación, protección y medida, el cual se conecta mediante una línea soterrada de 20 kV con el centro de seccionamiento de compañía propiedad de I-DE Redes Eléctricas, S. A. U.



— 1 línea 20 kV:

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 23 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio será la indicada en el anexo I del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión y deberá incluir:

a) Declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

b) Certificado de dirección de obra, suscrito por técnico facultativo competente.

d) Certificado de instalación eléctrica de alta tensión.

d) Contrato de mantenimiento de la instalación y certificado acreditativo de la existencia del mismo.

e) Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable del Organismo de Control.

Tercero

Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones citadas en el apartado primero del Resuelve. La declaración de la utilidad pública citada lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados relacionados en el anexo que se adjunta a la presente Resolución e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley del Sector Eléctrico.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Cuarto

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.o del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos:

a) El semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación, con indicación del nuevo plazo necesario para la construcción de la instalación, en caso de que fuera necesaria su ampliación.

b) El compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

Quinto

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Sexto

La efectividad de la presente Resolución queda supeditada a la aprobación definitiva del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la Resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/21.413/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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