Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260108-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones

Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la redacción del proyecto y la posterior ejecución de las obras de rehabilitación de edificaciones en la calle Puerta Bonita, número 1, y delegarlas en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio.

En el barrio de Puerta Bonita, se encuentran los jardines Enrique Morente, zona verde básica con algo más de mil metros cuadrados, situada entre las calles General Ricardos, Manuel Lamela y Clara Campoamor.

En el lateral de la plaza ajardinada, se encuentra una puerta monumental flanqueada por dos volúmenes edificados simétricos, de una planta de altura sobre rasante y de planta rectangular con un saliente poligonal de tres lados situados en la fachada que da frente a la calle General Ricardos; cimentación corrida y muros de carga de ladrillo de un pie de espesor; cubierta de madera tipo par y picadero, entablado de madera y cubrición de teja cerámica plana.

Como consecuencia del impacto directo de un vehículo policial, el saliente situado en la fachada de uno de los dos volúmenes edificados ha quedado en situación muy inestable, con gran riesgo de derrumbe. Asimismo, el muro de carga de ladrillo macizo de un pie ubicado en la fachada presenta grandes grietas de directriz predominantemente vertical en el lado derecho del saliente afectado por el impacto.

El otro volumen que flaquea la puerta, presenta diversas patologías que aconsejan su intervención.

Conforme al apartado 19.o 1.1 b) y 1.4 c) del acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes es competente, por una parte, para proyectar, supervisar y ejecutar todas aquellas infraestructuras, incluidas las fuentes ornamentales de nueva implantación, cuya planificación sea competencia de esta área de gobierno, sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos; y por otra parte, para gestionar, mantener, conservar y explotar las infraestructuras y equipamientos ambientales del área relativos a los espacios verdes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social, técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones a proyectar se realicen en su totalidad por la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio.

Dichas razones derivan de la experiencia y profesionalidad en trabajos de esta envergadura de la citada dirección general y de la necesidad de realizar la intervención con la mayor celeridad posible para evitar mayores daños en las edificaciones. Asimismo, cabe destacar que el inmueble está incluido en el entorno de un Bien de Interés Cultural, lo que redunda en la necesidad de que la intervención se haga bajo la supervisión de técnicos de solvencia profesional indiscutible que prestan servicios en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio, dependiente del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

Desde el punto de vista económico, la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio dispone de la correspondiente partida presupuestaria para la ejecución de esta obra, con un coste estimado de 250.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 2025/001/190/933.01/632.00.

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, avoque las competencias previamente delegadas en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes en el apartado 19.o 1.1 b) y 1.4 c) del acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio, única y exclusivamente en lo relativo a la redacción del proyecto, preparación, tramitación, adjudicación, formalización y ejecución del contrato de obra de rehabilitación de edificaciones en la calle Puerta Bonita, número 1.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 23 de diciembre de 2025,

ACUERDA

Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes en el apartado 19.o 1.1 b) y 1.4 c) del acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; única y exclusivamente en lo relativo a la redacción del proyecto, preparación, tramitación, adjudicación, formalización y ejecución del contrato de obra para la rehabilitación de edificaciones en la calle Puerta Bonita, número 1.

Segundo.—Delegar en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio, las competencias avocadas en el apartado primero.

Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

Tercero.—La eficacia del presente acuerdo durante 2025, queda condicionada a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria.

Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía, para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 23 de septiembre de 2025.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/21.613/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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