Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260108-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcorcón. Régimen económico. Calendario fiscal

Con el fin de dar a conocer el calendario de cobro de los impuestos municipales de carácter periódico del año 2026 y facilitar, en consecuencia, la planificación de los ingresos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, y estudiado el informe-propuesta de la concejala-delegada de Hacienda y Contratación de fecha 9 de diciembre de 2025.

Resultando que el calendario de cobro intenta armonizar las facilidades en el pago y los necesarios flujos monetarios derivados de los ingresos tributarios, al mismo tiempo que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Resultando que, junto a las facilidades que el sistema especial de pago en seis plazos (Aplaza 6) introduce en el pago de los tributos de carácter periódico a liquidar durante el año 2026, el presente calendario representa, una vez más, el esfuerzo municipal para facilitar el pago de los tributos municipales.

Considerando el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 33.2 de la actual ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de Derecho Público, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 10 de enero de 2025.

VENGO EN DECRETAR

Primero.—La aprobación del calendario de cobro, abajo relacionado, de los tributos municipales de carácter periódico del año 2026:

Segundo.—La inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Para aquellos contribuyentes acogidos al Sistema Especial de Pagos (Aplaza 6), y de conformidad con el artículo 57 de la ordenanza fiscal de gestión, recaudación e inspección, las cinco primeras cuotas mensuales se cargarán en cuenta los días 5 desde el mes de abril hasta el mes de agosto. En relación con la sexta y última cuota, que será cargada en cuenta el 5 de noviembre, su importe se determinará por el resultado de la diferencia entre lo pagado en las cinco primeras cuotas y lo que se hubiese pagado por el procedimiento o plazos ordinarios; aplicándose a esta última cuota el 5 % de bonificación contemplada en el “Aplaza 6”.

En Alcorcón, a 19 de diciembre de 2025.—La alcaldesa (firmado).—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local (firmado).

(03/21.431/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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