Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260108-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Colmenar Viejo. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto convocatoria bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas por nacimiento o adopción de menor, a favor de los progenitores o adoptantes empadronados en el municipio de Colmenar Viejo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

BDNS (Identif.): 878168

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (878168):

Primero. Entidades beneficiarias de la subvención.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases los progenitores o adoptantes del menor y que sean titulares del Libro de Familia y de la certificación literal del Registro Civil en la que figure registrado su nacimiento o adopción.

En todo caso, se tendrá en consideración la situación familiar o de convivencia que se acredite en el momento de la solicitud de la ayuda.

Los extranjeros que estén empadronados en Colmenar Viejo podrán beneficiarse de esta ayuda siempre que tengan residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Para ser beneficiario de las ayudas objeto de las presentes se deberán cumplir necesariamente los siguientes requisitos:

— Haber tenido un hijo o adoptado a un menor de edad en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2025, pudiendo solicitar la ayuda cualquiera de los progenitores o adoptantes. Para ello, deberá constar en el Libro de familia o en la certificación literal del Registro Civil en el que figure registrado el nacimiento o adopción. Si en la citada documentación figurase un solo progenitor o adoptante, será este el único beneficiario. En los casos en los que los hijos estén, única y exclusivamente, a cargo del solicitante, será este el único beneficiario.

— Ser español o extranjero con residencia legal en España. En el caso de los extranjeros, estos podrán ser beneficiarios de la ayuda siempre que cumplan con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

— Empadronamiento de todos los miembros de unidad familiar en el municipio de Colmenar Viejo durante, al menos, los 6 meses inmediatamente anteriores al primer día del período subvencionable, es decir, al 1 de enero de 2025.

— El nacimiento o la adopción debe haber tenido lugar en el período subvencionable.

— Al menos uno de los progenitores deberá ser propietario o inquilino de una vivienda en Colmenar Viejo o ser un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad. En este último caso, el progenitor o progenitores deberán acreditar fehacientemente la convivencia con dicho familiar y que no son titulares de otra vivienda en el resto del territorio español, acreditado mediante informe del Registro de la Propiedad.

— Los progenitores deberán estar al corriente de las siguientes obligaciones a la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes:

• Obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

• Obligaciones con la Seguridad Social.

• Obligaciones con el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

En los supuestos de separación o divorcio, no se considerará miembro de la unidad familiar al progenitor que no conviva con el solicitante de la subvención, debiendo acreditarse la separación o el divorcio mediante sentencia judicial, documento notarial o acuerdo de mediación formalizado y ratificado por juzgado donde conste expresamente la regulación de la custodia del menor. En este caso, solo podrá ser beneficiario de la ayuda el progenitor que acredite la convivencia con el menor mediante empadronamiento.

Segundo. Objeto.—El Ayuntamiento de Colmenar Viejo, a través de la Concejalía de Hacienda, convoca las presentes ayudas con el objetivo de apoyar económicamente a los progenitores con menores nacidos o adoptados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y 31 de diciembre de 2025.

Tercero. Régimen de concesión.—Régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Crédito presupuestario.—La dotación presupuestaria vinculada a estas ayudas en el presupuesto municipal del ejercicio 2025, es de 145.000 euros, por tanto, el importe global máximo de las ayudas a conceder no podrá exceder de dicho importe.

Quinto. Presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM), siendo solo admitidas las solicitudes presentadas en forma y plazo.

Colmenar Viejo, a 29 de diciembre de 2025.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez Rodríguez.

(03/21.775/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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