Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2026

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260108-74

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Santa María de la Alameda. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Visto el resultado tras la moción de censura presentada, tras el pleno celebrado al efecto, el 12/12/2025, se nombró nuevo alcalde-presidente del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda (Madrid). En virtud de las atribuciones contenidas en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se dictó la Resolución n.o 2025-0561 del 16/12/2025, para la delegación de competencias que dice:

“Resolución de D. Francisco Palomo Pozas, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, de delegación de competencias.

Que, visto el resultado tras la moción de censura presentada, tras el pleno celebrado al efecto, el 12/12/2025, se nombró nuevo alcalde-presidente de la Corporación municipal.

La constitución de la Corporación municipal obliga a que se adopten medidas de organización y estructuración de áreas de actividad a fin de atender debidamente las demandas de antelación y servicio al ciudadano, dado que el incremento poblacional del municipio y la complejidad de las tareas necesarias para la adecuada prestación de los servicios municipales son factores que determinan la conveniencia de este proceder.

Vista la legislación reguladora de estas materias y, en especial, los artículos 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 43 a 45, 114 a 118 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en virtud de las facultades que me están conferidas, D. Francisco Palomo Pozas, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, por la presente

RESUELVO

Primero.—Asumir la concejalía de Seguridad, Personal, Hacienda y Ganadería.

Segundo.—Conferir las siguientes delegaciones genéricas:

— A favor del primer teniente de alcalde, D. Luis Vozmediano Martínez, las áreas de Urbanismo y Obras, Mantenimiento y Conservación.

— A favor del segundo teniente alcalde, D. Fernando Lorenzo Matamoros las áreas de Medio Ambiente, Protección Animal, Transparencia y Sanidad.

— A favor del tercer teniente alcalde, D. Carlos Manuel Navarro Bueno, las áreas de Ordenación del Territorio, Residuos y Energías Limpias, Nuevas Tecnologías y Transportes.

Tercero.—Las delegaciones genéricas, así conferidas comprenderán todas las facultades, atribuciones, derechos y obligaciones referidos a las materias delegadas que corresponden al órgano delegante, incluso la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros con las solas excepciones de las facultades que resulten indelegables a tenor de lo dispuesto en la normativa aplicable. Se exceptúan de la anterior delegación, las competencias en materia de contratación, la resolución de los recursos potestativos contra actos administrativos dictados por los órganos delegados, así como el área de Hacienda en materia de ejecución del gasto público, que quedan reservadas al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda.

Cuarto.—Conferir las siguientes delegaciones especiales:

— A favor de D.a María Luz López Frade, las áreas de Cultura y Festejos, Infancia y Deportes, Turismo, Subvenciones y Bienes Patrimoniales.

— A favor de D.a María Almudena García Lastra, las áreas de Asuntos Sociales, Educación y Juventud, Mujer y Ferias y Festivales.

Quinto.—Estas delegaciones especiales comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios propios de las materias delegadas, sin que incluyan la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Comprenden, en especial, estas delegaciones, las siguientes facultades:

1. El señalamiento de las directrices generales en las materias delegadas.

2. Hacer cumplir las órdenes de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio en las materias delegadas.

3. Programar, gestionar, dirigir y fomentar los instrumentos propios de cada materia delegada.

Sexto.—Se delega la autorización y celebración de matrimonios civiles a todos los concejales de la Corporación, incluidos los no miembros del Equipo de Gobierno, en aquellas celebraciones que así le sea comunicado por esta Alcaldía, previa petición o conformidad del concejal respectivo.

Séptimo.—Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad semanal y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.

En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la competencia para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.

Octavo.—Las delegaciones conferidas mediante el presente decreto requerirán para su eficacia la aceptación de los concejales-delegados, entendiéndose tácitamente aceptada si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad estas competencias delegadas serán avocadas por el alcalde.

Noveno.—El presente decreto surtirá efecto desde el día de su firma, sin perjuicio de las preceptivas notificaciones y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y Portal de Transparencia.

Décimo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Y dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del contenido de la delegación, y notificar a los concejales afectados”.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Santa María de la Alameda, a 22 de diciembre de 2025.—El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, Francisco Palomo Pozas.

(03/21.474/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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