Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260109-23

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 22 de diciembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional (artículo 26.1.1.17), así como en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado (artículo 26.3.1).

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, modificado por el Decreto 44/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, tiene, entre otras, competencias en el diseño, desarrollo y coordinación de programas para el fomento, el crecimiento y la consolidación de la empresa madrileña, y la colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización, cooperación y formación en el ámbito industrial para garantizar el mantenimiento de la capacidad productiva.

En el ejercicio de estas competencias se aprobó la Orden de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos.

La experiencia acumulada tras dos años de gestión de las citadas subvenciones ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las mismas, cambiando la redacción de algunos apartados con el fin de delimitar o precisar conceptos y corregir las deficiencias detectadas. Todo ello con el objetivo de mejorar la tramitación de las convocatorias, dando mayor fluidez al procedimiento administrativo e incrementando la eficacia en la gestión.

Los principales cambios introducidos se refieren a las actuaciones y gastos subvencionables, donde se ha delimitado con mayor claridad las actuaciones que pueden ser objeto de esta línea de subvención y se han enumerado con mayor detalle aquellas que no son subvencionables; y a la documentación a presentar junto a la solicitud de la ayuda, donde se han eliminado algunos documentos por considerar que no son necesarios en esta fase del procedimiento y se ha redactado el resto con mayor detalle o claridad.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos. En cumplimiento de esta obligación, mediante Orden de 23 de octubre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, se aprobó el plan estratégico de subvenciones para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos.

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de esta Orden se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, solicitando el informe del Servicio Jurídico en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el de la Intervención Delegada y el resto de los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.

Asimismo, se han respetado los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, se adecua a los principios de necesidad y eficacia, ya que los motivos anteriormente indicados justifican los cambios introducidos en la orden reguladora de esta línea de subvenciones, modificándose aspectos puntuales y manteniéndose, en esencia, el planteamiento de la orden originaria.

En virtud del principio de proporcionalidad, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la norma, que se limita a modificar solo algunos preceptos, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Se respeta, además, el principio de seguridad jurídica, ya que se trata de una norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.

Asimismo, en virtud del principio de eficiencia, no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por la orden reguladora que, a su vez, se limitaba a las imprescindibles en la tramitación de una subvención, favoreciendo así una mayor eficiencia y racionalidad en la gestión de los recursos públicos.

Además, en aplicación del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa aplicable a estas ayudas y los actos que de ella se deriven mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Régimen jurídico y financiación.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, su normativa de desarrollo y demás normativa de general aplicación.

2. Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis por lo que el total de ayudas de minimis a percibir por una única empresa beneficiaria, cualquiera que sea su objeto y forma, así como por la Administración concedente, no podrá superar el límite de los 300.000 euros en cualquier período de tres años.

Se hará constar en las resoluciones de concesión de la subvención a los beneficiarios, su condición de minimis, indicando el límite máximo de ayuda que pueden recibir.

3. La financiación de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se efectuará, en cada convocatoria, con cargo al subconcepto 79000 Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica, del Programa 463A Competitividad, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

4. La cuantía que se destine a cada convocatoria podrá ser ampliada de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible y al cumplimiento de la normativa aplicable de la Administración de la Comunidad de Madrid en este asunto”.

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:

— División 2: Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.

— División 3: Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.

— División 4: Otras industrias manufactureras.

2. La fecha de alta en el IAE de la empresa beneficiaria ha de ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud y pertenecer a alguna de las divisiones citadas en el apartado primero.

3. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las siguientes entidades:

a) Las personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior.

4. El beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión”.

Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:

a) Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.

b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.

c) Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.

d) Adquisición de hardware y software informático, patentes y licencias para el desarrollo de los procesos de negocio, siempre que estén directamente relacionados con la adquisición de activos para los que se solicita la subvención.

2. Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte de las inversiones previstas en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.

3. Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de los gastos subvencionables suponga una cantidad mínima conjunta de 75.000 euros, y siempre que cada una de las inversiones individualmente consideradas tenga una base imponible igual o superior a 1.000 euros.

Los activos deben estar adquiridos en su totalidad dentro del periodo subvencionable, no siendo posible subvencionar la adquisición parcial de activos referidos en el apartado primero de este artículo.

4. No serán subvencionables:

a) Los elementos y costes de transporte, ni la adquisición de medios de transporte cuyo uso sea externo al centro de trabajo.

b) La compra de maquinaria, hardware y software de segunda mano.

c) Las inversiones adquiridas mediante contrato de arrendamiento financiero, renting, leasing o cualquier otra fórmula que no implique su adquisición en firme por parte del beneficiario dentro del periodo subvencionable.

d) Los gastos derivados de: la preparación de terrenos; obra civil; jardinería o embellecimiento; obras de mejora, ampliación, reparación o conservación de naves o locales y obras de acondicionamiento previo necesarias para la instalación de los activos adquiridos en locales o edificios.

e) Los gastos derivados de instalaciones técnicas (eléctricas, hidráulicas, fontanería, saneamiento, gas, climatización, aire comprimido, frío industrial, ascensores, telecomunicaciones, etc.).

f) Los gastos de reparación, conservación, reacondicionamiento y mantenimiento de maquinaria.

g) La adquisición de utillaje, hormas, moldes, plantillas, bandejas, carros, carretillas, estanterías y elementos similares, así como material fungible; salvo que sean parte integrante de la maquinaria para la que se solicita la subvención.

h) La adquisición de mobiliario, vinilos y elementos ornamentales.

i) Los activos fabricados por el propio solicitante y los materiales adquiridos para ello, así como las inversiones para el propio inmovilizado.

j) Los gastos de consultoría permanente o periódica, relacionada con los gastos de explotación normales de la empresa como, por ejemplo, los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad, quedando expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

k) El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA) u otros tributos, con independencia de que sea deducible o no”.

Cuatro. Se modifica el artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 10. Documentación de las solicitudes.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente exclusivamente a través de los servicios de tramitación digital (opción Aportar) disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: Administración Digital. Punto de Acceso General ( https://sede.comunidad.madrid/ ).

Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación o, en su caso, autorizar su consulta, sin perjuicio de aquellos otros documentos requeridos expresamente en la convocatoria, para las fases de concesión y justificación de las ayudas.

1. Formulario debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad.

2. Escritura notarial de poder de representación de la empresa solicitante de la ayuda que acredite de manera fidedigna la representación legal frente a terceros de la persona que firma la solicitud, vigente en la fecha de formalización de la solicitud, salvo que dicho poder se acredite mediante certificación actualizada del registro mercantil.

En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento en el que se acredite que los apoderados consienten la presentación de la solicitud, junto con copia del DNI de todos ellos.

3. Para solicitudes de ayuda por importe superior a 30.000 euros y en el supuesto de no presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, se deberá aportar la certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de las últimas cuentas auditadas o, en su defecto, informe de procedimientos acordados elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, vigente a fecha de solicitud, para acreditar el cumplimiento de los plazos de pago exigidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de poder presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, es suficiente marcar dicha opción en el formulario de solicitud.

4. Para el cómputo del personal asalariado, se presentará el informe de plantilla media de trabajadores en alta en el código de cuenta de cotización principal de la empresa solicitante, del año natural anterior al de publicación del extracto de convocatoria, emitido por la Seguridad Social.

5. Memoria de las inversiones, que debe incluir aquellos aspectos que se juzguen necesarios para valorar la solicitud realizada, como pueden ser: descripción general de las inversiones realizadas, emplazamiento, fechas de implementación de las mismas, análisis de coste/beneficio, detalle del total de los costes subvencionables propuestos, justificación de la inversión propuesta para la subvención y una breve descripción de los efectos positivos esperados.

6. Relación detallada de facturas y pagos, conforme al modelo establecido en cada convocatoria.

7. Facturas justificativas de las inversiones subvencionables, expedidas contra el beneficiario, que reúnan los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Las facturas deberán estar íntegramente emitidas y pagadas dentro del período subvencionable. En el caso de que se produzca un pago anticipado para la confirmación del pedido, la entidad correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado, salvo que en la factura final aparezca expresamente la fecha de emisión de dicho anticipo.

Se aportarán igualmente las proformas y presupuestos donde conste el desglose unitario de los conceptos y trabajos facturados, así como las características técnicas de los bienes servidos, cuando dicha información no se encuentre recogida en la factura de forma pormenorizada y, en cualquier caso, siempre que exista una referencia de los mismos en las facturas aportadas.

8. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, escritura notarial de compra-venta, la correspondiente certificación del registro de la propiedad y el certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. En este caso se entenderá como sistema de pago válido el cheque bancario nominativo o conformado siempre que dicho pago se encuentre reflejado en la escritura pública de compraventa.

9. Extractos bancarios como documentación justificativa de los pagos realizados, donde se refleje la salida material de fondos y en los que deberá constar, en todo caso, el titular de la cuenta ordenante, fecha, número de factura objeto de pago, así como la identificación de la persona a la que van dirigidos dichos pagos, ya sea física o jurídica, mediante su nombre y apellidos o razón social y NIF. Si dicha información no estuviera incluida en el extracto, deberá aportarse declaración firmada por el proveedor donde se hagan constar dichos extremos a fin de establecer la trazabilidad entre las facturas emitidas y los pagos realizados.

Si los pagos se han realizado conjuntamente con otros bienes no objeto de ayuda, debe especificarse y acreditarse por parte del proveedor qué importe y qué bien ha sido liquidado con dicho justificante.

Si el pago se ha realizado en moneda extranjera, deberá acreditarse el valor del cambio en la fecha en que se realizó el pago.

El pago de las facturas presentadas deberá haber sido realizado a través de transferencias bancarias, desde una cuenta bancaria cuyo titular sea la entidad beneficiaria de la subvención, debiendo constar tal extremo en la documentación justificativa aportada.

10. La Administración de la Comunidad de Madrid, mediante la autorización expresa registrada en el formulario de solicitud de la ayuda, recabará informáticamente la acreditación sobre el alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la entidad solicitante y si esta se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

Si no se autoriza expresamente por parte del interesado las consultas telemáticas indicadas, este deberá aportar al expediente los certificados correspondientes emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

11. La Administración de la Comunidad de Madrid, mediante la no oposición registrada en el formulario de solicitud de la ayuda, recabará informáticamente la acreditación sobre si esta se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Si existe oposición por parte del interesado a la consulta telemática indicada, este deberá aportar al expediente el certificado correspondiente, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

12. La Administración de la Comunidad de Madrid, en ausencia de oposición del interesado en el formulario de solicitud de la ayuda, recabará informáticamente los datos identificativos de la entidad solicitante, así como del firmante de la solicitud.

Si existe oposición por parte del interesado a las consultas telemáticas indicadas, se deberá aportar al expediente los datos identificativos citados.

13. La comprobación de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se hará de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

14. La solicitud incluirá las declaraciones responsables relativas a los siguientes ­extremos:

a) La no concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en los supuestos incluidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) En caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

c) Declaración sobre las ayudas de minimis concedidas a la entidad beneficiaria en un periodo de tres años anteriores contados desde la fecha de la solicitud y sobre el compromiso de comunicar cualquier otra ayuda o subvención solicitada o concedida a partir de la fecha de la solicitud, en el mismo momento en que tenga conocimiento de ello y con independencia de la fase del procedimiento en que se encuentre la tramitación de la ayuda. En caso de no haber sido beneficiaria de ninguna ayuda sujeta al régimen de minimis se deberá presentar una declaración en ese sentido.

d) Declaración en la que se detalle si la entidad beneficiaria ha recibido ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2.e) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido.

e) Declaración que acredite que la entidad beneficiaria no es deudora por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración sobre la implementación del Plan de prevención de riesgos laborales al que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Se entenderá por declaración responsable, el documento suscrito por el interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, las Administraciones públicas podrán requerir, en cualquier momento, que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla”.

Cinco. Se modifica el artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 11. Procedimiento, instrucción, resolución de concesión y pago.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la modalidad establecida en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Se establece un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, en el que la propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor, estableciendo el orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas, que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, atendiendo únicamente a su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención aquellas que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas queda condicionado por la correspondiente disponibilidad de crédito aplicable a cada convocatoria.

3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid con competencias en promoción económica, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La Administración de la Comunidad de Madrid, mediante la autorización expresa o la no oposición registrada en el formulario de solicitud de la ayuda, según el caso, recabará informáticamente la acreditación sobre el alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la entidad solicitante y si esta se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Si existe oposición o no se autoriza expresamente por parte del interesado las consultas telemáticas indicadas, este deberá aportar al expediente los certificados correspondientes, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social o la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, según corresponda.

La comprobación de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se hará de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. Igualmente, la Administración de la Comunidad de Madrid, en ausencia de oposición del interesado en el formulario de solicitud de la ayuda, recabará informáticamente los datos identificativos de la entidad solicitante, así como del firmante de la solicitud.

Si existe oposición por parte del interesado a las consultas telemáticas indicadas, se deberá aportar al expediente los datos identificativos citados.

6. Las empresas beneficiarias de la ayuda deberán aportar, en fase de justificación, los justificantes del último pago del Impuesto de Actividades Económicas, de todos los centros de trabajo y epígrafes en los que esté dada de alta la empresa, o en su caso, certificación de exención, emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Dicha documentación deberá acompañarse del correspondiente certificado censal actualizado donde consten todos los centros de trabajo y los epígrafes IAE en los que figure inscrita la empresa, a fin de acreditar la correcta presentación de los justificantes de pago, o en su caso, la exención correspondiente. Cuando la exención no se encuentre reflejadas en el certificado censal, deberá aportarse la certificación de exención de manera independiente junto con la documentación justificativa.

7. Adicionalmente, las empresas a las que se les ha concedido la ayuda deberán presentar, en fase de justificación, el certificado de titularidad de cuenta bancaria de la entidad beneficiaria, para el trámite de pago de la subvención.

La entidad beneficiaria es responsable, para la correcta tramitación del pago de la subvención, del alta y la modificación de sus datos bancarios en el registro de datos personales en la base de datos de terceros, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid.

8. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, en función de la fecha. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

10. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. La orden de concesión determinará la cuantía exacta de la subvención y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

11. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

12. Si vencido el plazo máximo para la tramitación del expediente no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14. La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación de la documentación especificada en la convocatoria, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan realizarse para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles. Como paso previo a la propuesta de pago se deberá realizar, en su caso, la comprobación material de los gastos subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

15. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas. En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en la solicitud, la subvención definitiva se recalculará aplicando el porcentaje correspondiente sobre la inversión realmente ejecutada, impuestos excluidos, con el límite máximo establecido en la normativa de minimis y, por tanto, no se tramitarán anticipos o abonos a cuenta.

16. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención. Asimismo, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación

Se faculta al titular del órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de promoción económica a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la aplicación y gestión eficaz de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de diciembre de 2025.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

(03/21.649/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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