Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2026

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260110-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

13
ADENDA de 12 de diciembre de 2025, al convenio suscrito entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Banco de Sabadell, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, de 23 de septiembre de 2025.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. José María García Gómez, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, nombrado mediante Decreto 117/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 159, de 6 de julio), actuando por delegación de competencias del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en virtud del dispongo primero de la Orden de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 1 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D.a Sara Castellano Cancho, con N.I.F. ***4014**, en virtud de Escritura de Poder, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, D. Raúl González Fuentes, el día 25 de julio de 2019, con el número 2774 de su protocolo, en nombre y representación de Banco de Sabadell, S. A., con domicilio social en Plaça de Sant Roc, n.o 20, 08201 Sabadell (Barcelona), y provista de CIF A-08000143.

Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha de 23 de septiembre de 2025 fue suscrito el Convenio entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Banco de Sabadell, S. A. para el programa Mi Primera Vivienda.

II. Que el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y por Orden de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, consistente en el apoyo a aquellas personas que no superen los cuarenta años de edad y a familias numerosas, monoparentales y cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.

III. Que, de acuerdo con el apartado 3.1 de la cláusula tercera del Convenio, “La Comunidad de Madrid depositará el importe de un millón trescientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho euros con ochenta y nueve céntimos (1.388.888,89 euros), en la cuenta abierta número ES23 0081 5913 8200 0100 4708 para tal fin en la entidad financiera”.

La entidad Banco de Sabadell, S. A. no ha agotado con anterioridad al 1 de septiembre de 2025 los fondos que le fueron depositados en 2024, por lo que no ha recibido el depósito del reparto inicial de 2025 por importe de un millón trescientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho euros con ochenta y nueve céntimos (1.388.888,89 euros), integrándose este importe en los fondos adicionales recogidos en la letra b) punto 3 del Artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

IV. El 50 %restante de los fondos se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Orden por la que se regula el programa.

Esta segunda distribución se realiza en base a un criterio de eficiencia, con el que se reparten el 70 % de los fondos, y, en su caso, a una oferta de apalancamiento con la que se reparte el restante 30 % de los fondos.

Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con la siguiente,

CLÁUSULAS

Primera

Fondos correspondientes al reparto del 50 % inicial

La entidad Banco de Sabadell, S. A., no recibirá el depósito por importe de un millón trescientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho euros con ochenta y nueve céntimos (1.388.888,89 euros), correspondiente al 50 % inicial, que se integra en los fondos adicionales recogidos en la letra b) punto 3 del artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio.

Segunda

Cantidad a recibir en el segundo reparto del programa Mi Primera Vivienda 2025

La Comunidad de Madrid depositará en la cuenta bancaria ES23 0081 5913 8200 0100 4708 abierta para tal fin por la entidad Banco de Sabadell, S. A., el importe de ochocientos veintiocho mil novecientos sesenta y dos euros con cuarenta y seis céntimos (828.962,46 euros), en concepto de criterio de eficiencia, correspondiente al segundo reparto del programa Mi Primera Vivienda 2025.

Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento, en Madrid a fecha de la última firma.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2025.—Por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, el Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023), el Viceconsejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, José María García Gómez.—Por la entidad financiera, Sara Castellano Cancho.

(03/21.642/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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