Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2026

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260110-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

17
ADENDA de 18 de diciembre de 2025 de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Diabetes Madrid, para desarrollar el Proyecto “Acogida de Familias” en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud.

Adenda de 18 de diciembre de 2025 de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Diabetes Madrid, para desarrollar el Proyecto “Acogida de Familias” en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud.

REUNIDAS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con los artículos 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, y 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen Jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

Y, de otra parte, D.a Zonia Isabel Casiano Rodríguez, actuando en nombre y representación de la Asociación Diabetes Madrid, con domicilio social en Madrid (28020), calle Julián Besteiro, número 29, 1.oC y NIF G82341116, en calidad de presidenta de la misma según acuerdo de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 30 de junio de 2025 y en virtud de las competencias que le otorga el artículo 23 de sus estatutos.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

En fecha 10 de febrero de 2020 se suscribió un convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la asociación Diabetes Madrid, para desarrollar el proyecto de “acogida de familias” en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, que fue prorrogado por un período de dos años mediante adenda de 28 de diciembre de 2023.

Segundo

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial, según lo previsto en el apartado i) del artículo 4 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeria de Sanidad.

Tercero

El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.

Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid y se le encomienda la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y seguridad de los servicios sanitarios.

Cuarto

La Asociación Diabetes Madrid es una asociación de carácter benéfico, aconfesional y no partidista, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad, que tiene entre sus objetivos fundacionales promover el autocuidado, facilitar información, educación sanitaria a pacientes y familiares y potenciar la comunicación entre diabéticos. Todo ello para mejorar de la calidad de vida del paciente diabético.

Quinto

Que con tales actividades, la Asociación Diabetes Madrid puede contribuir junto con la administración sanitaria a la mejora de la atención de los pacientes diabéticos tratados en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, aportando al paciente recién diagnosticado, a su familia y al paciente que desea ampliar sus conocimientos, la experiencia de otros pacientes diabéticos sobre el afrontamiento de la enfermedad, su influencia en las actividades diarias, el manejo cotidiano del tratamiento y el autocontrol.

Sexto

Que es una prioridad de la Consejería de Sanidad facilitar una asistencia sanitaria personalizada y de calidad, ofreciendo a los ciudadanos un sistema sanitario cercano que, sin aminorar su calidad científico-técnica, ponga al paciente como eje del sistema sanitario y dé respuesta a sus necesidades de una manera integral, sin olvidar el papel que tienen las asociaciones de pacientes en la determinación de este objetivo.

Séptimo

La colaboración mantenida como consecuencia del convenio ha contribuido a los fines y objetivos de las partes, a la vez que se aprecia confluencia de objetivos de interés general, por lo que resulta de interés continuar dicha colaboración.

Octavo

Según su cláusula novena, el convenio estará vigente durante cuatro años desde el día de la perfección con el consentimiento de las partes, y podrá prorrogarse, por períodos bienales hasta un máximo de dos períodos (cuatro años adicionales) mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la vigencia.

Noveno

La vigencia del convenio finaliza el 9 de febrero de 2026 y no se ha producido denuncia expresa por ninguna de las partes. Por el contrario, éstas desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio y consideran de interés la tramitación de una prórroga de la vigencia del convenio por un período de dos años.

Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir esta adenda de prórroga con la siguiente

CLÁUSULA

Única

Prórroga del convenio

Conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 10 de febrero de 2026 y el 9 de febrero de 2028, ambas fechas incluidas.

Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.

En prueba de conformidad de las partes, se firma el presente documento.

Madrid, a 18 de diciembre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid: La Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud: La Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud: Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Asociación Diabetes Madrid: La Presidenta: Zonia Isabel Casiano Rodríguez.

(03/21.367/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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