Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2026

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260110-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

18
ADENDA de 18 de diciembre de 2025, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la “Fundación a Víctimas de Tráfico”, para el apoyo emocional y acompañamiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud de los pacientes que han sufrido un accidente de tráfico.

REUNIDAS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

De conformidad, asimismo, con lo establecido en el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y, de otra parte, D.a Patricia Junquera González, actuando en nombre y representación de Fundación A Victimas de Tráfico, con domicilio social en Madrid (28046), calle Velázquez, número 157, 1.a planta y NIF G86752581, en calidad de presidenta de esta, en virtud de poder suficiente para el presente acto según consta en escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante la notaria de Madrid D.a Carmen Boulet Alonso, el día 16 de mayo de 2018 y el artículo 18 de sus estatutos.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

Que las partes suscribieron un convenio en fecha 9 de febrero de 2022 para el apoyo emocional y acompañamiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud de los pacientes que han sufrido un accidente de tráfico.

Segundo

Que la evaluación de las actuaciones derivadas del convenio ha sido favorable y que la Fundación a Víctimas de Tráfico ha manifestado su deseo de mantener la línea de colaboración con la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud para dar continuidad al objeto del convenio, existiendo un interés común de las partes en el mantenimiento de la colaboración objeto del convenio suscrito en fecha 9 de febrero de 2022, dirigida a promover la humanización de la asistencia sanitaria y normalizar la vida de los pacientes y sus familiares o allegados durante el proceso de la enfermedad.

Tercero

Que según su cláusula novena, el convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entendiéndose como fecha de dicho consentimiento la del día en que el mismo es suscrito por el último de sus firmantes, por lo que finaliza el 8 de febrero de 2026. Conforme a dicha cláusula, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, cabe prorrogar la vigencia del convenio que finaliza el 8 de febrero de 2026 por un período de cuatro años, sin posibilidad de prórroga posterior.

CLÁUSULA

Única

Acuerdo de prórroga

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena del convenio de referencia, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 9 de febrero de 2026 y el 8 de febrero del 2030 (ambos incluidos).

Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.

En prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda.

Madrid, a 18 de diciembre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Fundación a Víctimas de Tráfico, la Presidenta, Patricia Junquera González.

(03/21.550/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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