Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2026

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260110-27

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

27
ADENDA de 16 de diciembre de 2025, de modificación y tercera prórroga para el año 2026, del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, actual Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Madrid, para la realización de actuaciones contra la violencia de género.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, el Sr. D. José Fernández Sánchez, Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, nombrado mediante Decreto del Alcalde de Madrid de 17 de junio de 2023, y actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad (BOAM número 9419 de 5 de julio de 2023).

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción de la presente adenda de modificación y prórroga del Convenio de colaboración y

MANIFIESTAN

Primero

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por otro lado, el artículo 26.1.23 establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, establece que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales asume las competencias que ostentaba la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, modificado por Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, dispone en el artículo 2, la adscripción a la Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Dirección General de la Mujer.

A la Dirección General de la Mujer, según el apartado 2 del artículo 9 del citado decreto y del artículo 35 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, le corresponden, entre otras, las siguientes competencias:

a) La adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos menores y otras personas dependientes de ellas, trabajando coordinadamente con todas las administraciones públicas implicadas.

c) La adopción de medidas de atención integral a través de la Red de puntos municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y de la Red de centros y servicios para mujeres víctimas de violencia de género de la Comunidad de Madrid, con especial atención a aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la red de Oficinas de Asistencia a Víctimas de Delito de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece expresamente en su apartado o) como competencia propia de la entidad local, las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.

Tercero

El día 3 de diciembre de 2022 se firmó un Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la realización de actuaciones contra la violencia de género, cuyo objeto se concreta en el Programa de Asistencia Integral y Multidisciplinar a las víctimas de Violencia de Género y a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, a través de tres Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género.

Cuarto

La cláusula novena del convenio, relativa a la vigencia, prórroga y modificación, establece que el citado convenio se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes formalizado antes de la finalización de su vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, durante un plazo máximo de 4 años.

Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Quinto

Con fecha de 20 de noviembre de 2023, las partes firmantes del Convenio de colaboración, acordaron prorrogar la vigencia del mismo, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, ratificando en todos sus términos su objeto y contenido obligacional.

Sexto

Con fecha de 25 de octubre de 2024, las partes firmantes del Convenio de colaboración, acordaron prorrogar la vigencia del mismo, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, ratificando en todos sus términos su objeto y contenido obligacional.

Séptimo

Como consecuencia del diseño de la nueva estrategia de igualdad, el Ayuntamiento de Madrid tiene previsto en 2026, la puesta en marcha de un Centro Integral de Atención a la Mujer (CIAM), que se ubicará en el Distrito de Puente de Vallecas, constituyendo el cuarto Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género en la ciudad de Madrid.

Octavo

Se debe proceder a la modificación de la cláusula primera relativa al “Objeto del convenio”, con el fin de incorporar un cuarto Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género.

Noveno

Se debe modificar la cláusula segunda, que se refiere a las “Prestaciones y servicios”, para actualizar la alusión al número de puntos municipales, que a partir del 1 de enero de 2026, serán cuatro en la ciudad de Madrid.

Décimo

Se debe modificar la cláusula tercera, “Financiación”, para prever el nuevo coste total del convenio y las cantidades a aportar por cada una de las partes.

Undécimo

Se debe proceder a la modificación del “Anexo, Programa contra la violencia de género” para actualizar el presupuesto total y la aportación que corresponde realizar a cada una de las partes.

Duodécimo

Se debe prorrogar el convenio, para dar continuidad a su vigencia, con las modificaciones realizadas en virtud de la presente adenda, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir esta adenda de modificación y prórroga del Convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula primera. Objeto del convenio

Se modifica la cláusula primera, que queda redactada en los siguientes términos:

Constituye el objeto fundamental del presente Convenio el establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la realización de actuaciones contra la Violencia de Género a través del siguiente Programa:

— Asistencia Integral y Multidisciplinar a las víctimas de Violencia de Género y a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, a través de cuatro Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, prosiguiendo con la realización de las actuaciones que ya vienen desarrollando en ese municipio tres Puntos ya existentes y creando un Cuarto Punto municipal para el mismo fin.

Segunda

Modificación de la Cláusula Segunda. Prestaciones y servicios

El Programa objeto del presente Convenio se concreta en las actuaciones que se detallan a continuación:

Programa de asistencia integral y multidisciplinar a las víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas y otras personas dependientes:

El Programa contra la violencia de género incluye la prestación de los servicios de asistencia integral y multidisciplinar a las mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, y en su caso, otras prestaciones y ayudas de carácter complementario y las acciones en materia de coordinación, sensibilización y prevención de la violencia de género, a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, cuya finalidad es establecer unos servicios locales de atención integral a las víctimas de violencia de género, mediante una serie de actuaciones coordinadas y con criterios de intervención unificados ante la violencia de género, ofreciendo, desde el ámbito local, unos servicios profesionalizados en esta área.

Se entenderá como víctima de violencia de género no sólo a la mujer que ha sufrido agresiones físicas o psíquicas por quien sea su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad (y en el caso de las mujeres con discapacidad, las agresiones sufridas por hombres de su entorno familiar e institucional), sino también a los menores y otras personas dependientes de la mujer cuando se les agreda con ánimo de causar perjuicio a aquella. Tienen además esta consideración, las agresiones y abusos sexuales contra la mujer, la mutilación genital femenina en cualquiera de sus manifestaciones, la inducción a una mujer a ejercer la prostitución, empleando violencia, intimidación o engaño, o con abuso de la situación de inferioridad, de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, el acoso sexual en el ámbito laboral, las detenciones ilegales, amenazas y coacciones, así como el tráfico o favorecimiento de la inmigración clandestina de mujeres con fines de explotación sexual.

Podrán financiarse con cargo a este Programa los siguientes servicios y prestaciones, con las especificaciones que se establecen en el Anexo I de este Convenio:

Funcionamiento de los cuatro Puntos Municipales del Observatorio Regional contra la Violencia de Género en la ciudad de Madrid.

Tercera

Modificación de la cláusula tercera. Financiación

Se modifica la cláusula tercera, que queda redactada como sigue:

El coste total de este Convenio asciende a la cantidad de 2.174.084,98 euros, de acuerdo con la distribución que se establece en cada uno de los Anexos.

La financiación a cargo de la Consejería competente en materia de Mujer, asciende a la cantidad de 662.634,30 euros con la siguiente distribución:

— Programa contra la Violencia de Género: 662.634,30 euros; con cargo al Fondo de Violencia, Partida 46309, Fondo 2022/00069, Proyecto 2022/000909.

Dentro del importe total de 662.634,30 euros a financiar por la Comunidad de Madrid, podrá destinarse por el Ayuntamiento hasta un máximo de 19.300,00 euros, a sufragar los gastos corrientes derivados de los costes de mantenimiento de los cuatro PMORVG, tales como gastos de agua, luz, teléfono, material de oficina y otros de naturaleza similar que resulten imprescindibles para su funcionamiento.

Quedan excluidos de la financiación por este concepto, además de los gastos inventariables, los gastos de personal.

El importe de 19.300,00 euros corresponde al 3 por 100 del coste total del Programa (643.334,28 euros).

— El Ayuntamiento de Madrid aportará la cantidad de 1.511.450,68 euros.

El desglose de los conceptos financiados y la participación de cada una de las Administraciones firmantes figuran detallados en el correspondiente Anexo.

Cuarta

Modificación del “Anexo, Programa contra la violencia de género”. Objeto

El objeto del Anexo, Programa contra la violencia de género, queda redactado en los siguientes términos:

Financiar los costes de las actuaciones en materia de asistencia integral y multidisciplinar a las víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes.

Quinta

Modificación del “Anexo, Programa contra la violencia de género”, apartado II. Conceptos y actuaciones que se financian

El Anexo, Programa contra la violencia de género, apartado II. Conceptos y actuaciones que se financian, queda redactado en los siguientes términos:

Podrán financiarse con cargo a este Programa los siguientes gastos:

1. Funcionamiento de los PMORVG. Servicios de asistencia integral y multidisciplinar. Coordinación, tareas administrativas y otros profesionales especialistas.

Total funcionamiento del PMORVG: 2.174.084,98 euros.

Aportación Comunidad de Madrid (30,48 %): 662.634,30 euros.

Aportación Ayuntamiento (69,52 %): 1.511.450,68 euros.

Sexta

Todas las referencias que figuran en el convenio a los tres Puntos Municipales deberán entenderse realizadas a los cuatro Puntos Municipales

Asimismo, las menciones realizadas a la Dirección General de Igualdad deberán entenderse hechas a la Dirección General de la Mujer, en virtud del Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

Séptima

Prórroga para el año 2026

Las partes firmantes del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la realización de actuaciones contra la violencia de género, suscrito el día 3 de diciembre de 2022, acuerdan prorrogar la vigencia de dicho convenio durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, ratificando en todos sus términos su objeto y contenido obligacional.

Octava

Financiación

1. El importe total de esta prórroga asciende a la cantidad de 2.174.084,98 euros.

2. La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid asciende a la cantidad de 662.634,30 euros, y con cargo al subconcepto 46309, Fondo 2022/00069, Proyecto 2022/000909, del Programa 232B “Acciones contra la Violencia de Género y Promoción de la Igualdad de Oportunidades” del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

3. El Ayuntamiento de Madrid aportará la cantidad de 1.511.450,68 euros, con la distribución establecida en el convenio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado y fecha de la última firma digital.

Madrid, a 16 de diciembre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por el Ayuntamiento de Madrid, el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

(03/21.373/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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