Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2026

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260110-7

Páginas: 34


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

7
CONVENIO de 19 de diciembre de 2025, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Aranjuez, por importe de 287.665,38 euros, para la adquisición de práctica laboral por personas desempleadas en el marco de las obras y servicios acordados para la revitalización de los municipios afectados por los incendios de julio y agosto de 2025 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

De una parte, Doña María del Carmen Tejera Gimeno, Viceconsejera de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 49/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno y de la delegación conferida, respecto de la firma de convenios, en el apartado primero 1.d) de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones.

De otra parte, Don Miguel Gómez Herrero, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aranjuez, con N.I.F. XXXXXXXX, autorizado por Acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha 23/10/2025, para firmar el presente convenio en representación del mismo.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal para formalizar el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

I. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1.12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Por su parte, el artículo 7.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral de los programas y medidas que le hayan sido transferidos.

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentra la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Según Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponde a su titular el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno, entre otras materias, en trabajo y empleo.

Que, de acuerdo con el artículo 18 del citado Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, la Viceconsejería de Economía y Empleo asume la directa responsabilidad de la ejecución de las actuaciones de la Consejería en materia de estrategias de empleo, políticas de fomento de empleo, trabajo, prevención de riesgos laborales y formación profesional para el empleo.

II. El Ayuntamiento de Aranjuez tiene asumidas las competencias en materia de “medio ambiente urbano”, así como en “prevención y extinción de incendios”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

III. Que el artículo 7 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, atribuye a los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, la potestad de establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.

IV. Según informe, de fecha 21 de agosto de 2025, de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias, MADRID 112, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, en el verano de 2025 se produjeron tres incendios forestales en la Comunidad de Madrid que han ocasionado especiales daños: el incendio forestal que se inició en Méntrida (provincia de Toledo) pero afectando a la Comunidad de Madrid en los municipios de Villamanta y Navalcarnero, el incendio forestal de Tres Cantos, que también afectó a los municipios de Colmenar Viejo, Madrid y Alcobendas y el incendio forestal de Aranjuez.

En el citado informe, se pone de manifiesto la especial gravedad de los incendios forestales, habiendo afectado a un número significativo de ciudadanos y produciendo daños personales y materiales que han supuesto una perturbación grave de las condiciones de vida de la población en las zonas afectadas, incluida la pérdida de una vida humana.

Aranjuez ha sido uno de los municipios más afectados por los incendios forestales en la Comunidad de Madrid durante los meses de julio y agosto de 2025. Los dos incendios más importantes se produjeron el 10 de julio y el 8 de agosto de 2025, este último con una extensión aproximada de 300 hectáreas y varios días activo, habiendo producido graves efectos en cuanto al riesgo fitosanitario y sobre la vegetación, suelo e infraestructuras, según se refleja en informe emitido por la Directora de Proyectos e Infraestructuras verde y azul del Ayuntamiento de Aranjuez, de fecha 1 de octubre de 2025.

V. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo entiende que las actuaciones a desarrollar para paliar los daños provocados por el incendio y para revitalizar las zonas afectadas y que debe abordar el citado Ayuntamiento en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, pueden ser desarrolladas por demandantes de empleo, preferentemente de su ámbito territorial, adquiriendo, de esta forma, una práctica laboral que mejorará su empleabilidad, resultando una actuación de interés para ambas Administraciones, y más efectivo para el interés general al desarrollarse por personas que conocen el entorno y el terreno sobre el que se desarrollarán las tareas.

VI. La finalidad del presente convenio es canalizar e instrumentar la subvención que concede la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a favor del Ayuntamiento de Aranjuez, para la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en la Comunidad de Madrid, en la ejecución de las obras y servicios que tengan como finalidad paliar los daños producidos por los incendios forestales y revitalizar las zonas afectadas, y no estén cubiertas por otras medidas destinadas a la misma finalidad, así como establecer las condiciones y compromisos que asumen el concedente y el beneficiario.

VII. Esta subvención se concede de forma directa y con carácter excepcional, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En cumplimiento del artículo 4.6 de esta última norma se ha emitido informe de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de fecha 13/10/2025, justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.

VIII. Por su parte, el artículo 4.5.c).3.a de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, prevé que el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

Asimismo, conforme al artículo 8.c) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, la suscripción de convenios por la Administración de la Comunidad de Madrid requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, en los convenios que instrumenten la concesión directa de una subvención, a los que se refiere el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La celebración de este convenio ha sido autorizada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, en su sesión de diecisiete de diciembre de 2025.

IX. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, las ayudas establecidas en este convenio se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, para el año 2025, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 287, de 2 de diciembre de 2024) y modificado por Órdenes de 8 de abril de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 95, de 22 de abril de 2025), de 23 de mayo de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 133, de 5 de junio de 2025) y 7 de octubre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 247, de 16 de octubre de 2025).

Por todo lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

1. El objeto de este convenio es regular la concesión directa de una subvención que permita la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Ayuntamiento de Aranjuez para la mejora de la ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de los participantes cualificados en la ocupación, a través de la realización de un período de práctica profesional en la ejecución de obras y servicios destinadas a paliar los daños producidos y revitalizar las zonas afectadas por los incendios de julio y agosto de 2025 en el municipio de Aranjuez, y de la formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo.

Segunda

Personas destinatarias

1. Serán destinatarias de estos programas prioritariamente las personas desempleadas de larga duración y aquellas de mayor edad, que estén inscritas como desempleadas demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid y que dispongan de cualificación profesional para el desempeño de la ocupación.

A estos efectos, la edad será considerada como un criterio de prelación en la preselección de candidatos, en los términos establecidos en el apartado 2 de la cláusula novena.

2. La cualificación en la ocupación se acreditará mediante la posesión de título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habilite o capacite para el ejercicio de la actividad laboral.

Igualmente, podrá acreditarse mediante experiencia profesional, al haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia en la ocupación, durante un período mínimo de 6 meses. En este caso, la acreditación de la cualificación profesional podrá realizarse mediante contratos de trabajo, nóminas, informe de vida laboral de la Seguridad Social o, en su caso y forma excepcional, a través de declaración responsable de la actividad laboral, que incluya datos de la ocupación desarrollada, categoría profesional, empresa y tiempo de experiencia.

Tercera

Acción subvencionable

1. Las personas participantes realizarán las siguientes actividades laborales y formativas:

a) Experiencia profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un contrato con la entidad beneficiaria de la subvención, a jornada completa y de 4 a 6 meses de duración.

La relación laboral se materializará a través de un contrato vinculado a programas de políticas activas de empleo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Las obras y servicios deberán permitir la práctica laboral correspondiente a las competencias profesionales de la ocupación y al nivel de cualificación profesional de los desempleados participantes.

b) Formación en competencias transversales con una duración de 30 horas e impartida durante la duración del contrato.

2. Las actividades de experiencia profesional y formación no podrán exceder de 8 horas al día. El tiempo destinado a la formación se entenderá como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá, los contenidos formativos y de experiencia profesional en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del programa.

3. La formación se impartirá en modalidad presencial, en las dependencias de uso formativo de la entidad beneficiaria o en un centro de formación externo a través del cual se materialice el gasto de impartición de la formación transversal.

4. Al término de su participación en el proyecto, las personas participantes recibirán un certificado expedido por la entidad beneficiaria de la subvención, en el que se hará constar la ocupación, la duración en horas de su participación en el proyecto y los módulos formativos cursados. Cuando el participante haya completado su participación y alcanzado los fines del programa, el certificado de participación se expedirá con la calificación de aprovechamiento.

Cuarta

Gastos Subvencionables

La subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas destinatarias de este programa:

a) Los costes salariales y de la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato vinculado a programas de políticas activas de empleo suscrito por la entidad beneficiaria con las personas destinatarias, a jornada completa, conforme a los módulos establecidos en el apartado segundo de la cláusula quinta.

b) Los costes de la impartición de la formación transversal a las personas destinatarias, conforme al módulo establecido en el apartado segundo de la cláusula quinta. Entre los mismos se incluirá el coste de la adquisición de bienes fungibles no inventariables necesarios e imprescindibles para la práctica laboral a desarrollar, así como los gastos de difusión del proyecto correspondientes al cartel.

Los gastos de bienes fungibles no inventariables podrán consistir en la adquisición de bienes tales como:

— Vestuario.

— Equipos de protección.

— Herramientas de mano relacionadas con la ocupación.

— MaquinarIa relacionada con la ocupación que por su coste unitario y por su naturaleza pueda consumirse durante la práctica laboral de los trabajadores.

— Material de consumo en la práctica laboral de los trabajadores que por su número, volumen y cuantía no deba considerarse como una inversión.

Quinta

Número de participantes y cuantía de la subvención

1. El número de personas desempleadas a contratar es de 21. En el Anexo I de este convenio se describen las ocupaciones / puestos de trabajo en las que serán contratados, la duración del contrato, la jornada diaria de trabajo, la localización y descripción de los trabajos a realizar en la obra o servicio y la cualificación requerida a los trabajadores para el desempeño del puesto de trabajo.

2. La cuantía de la subvención será de 287.665,38 euros, distribuidos entre los siguientes gastos y conforme a los siguientes módulos:

— 282.625,38 euros para gastos salariales y de cotización empresarial a la Seguridad Social, conforme a un módulo de 2.770,83 euros/mes/participante, para las ocupaciones de las categorías profesionales de los grupos de cotización a la Seguridad Social 1 a 2 y un módulo de 2.216,67 euros/mes/participante para las ocupaciones de las categorías profesionales del grupo de cotización a la Seguridad Social 3 a 9.

— 5.040,00 euros para gastos de formación incluidos los costes de adquisición de bienes fungibles no inventariables necesarios e imprescindibles para la práctica laboral a desarrollar, así como los gastos de difusión del proyecto correspondientes al cartel, de conformidad con la letra b) de la cláusula cuarta), conforme a un módulo de 8 euros/hora de formación/participante en la modalidad de formación presencial.

3. Las situaciones de suspensión del contrato de trabajo derivadas de cualquier causa no ampliarán el periodo subvencionable.

4. En ningún caso, los trabajadores contratados con cargo a este programa percibirán un salario bruto inferior al salario mínimo interprofesional mensual con la parte proporcional de dos gratificaciones extraordinarias.

5. En todo caso, la suma del salario abonado al trabajador y los costes de seguridad social a cargo de la entidad deberá ser, al menos, equivalente al importe del módulo utilizado para el cálculo de la subvención establecido en esta cláusula.

Sexta

Financiación

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en este convenio, se destinará el crédito presupuestario establecido en el programa 241M “Promoción y Fomento del Empleo”, subconcepto 46200 “Actuaciones cofinanciadas FSE y otros”, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

2. La financiación del presente convenio se realiza con cargo a los fondos de empleo de ámbito nacional distribuidos anualmente para su gestión por la Comunidad de Madrid, conforme a los criterios establecidos en la Orden TES/866/2025, de 1 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2025, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. Por su parte, el Ayuntamiento de Aranjuez se hará cargo de los gastos que no sean objeto de financiación por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en este convenio y que resulten legal o materialmente imprescindibles para la consecución de la finalidad prevista en el mismo.

Séptima

Declaraciones responsables

El Ayuntamiento de Aranjuez declara responsablemente:

a) No estar afectado por ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cuanto a los requisitos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los mismos han sido acreditados por la entidad beneficiaria con carácter previo a la firma del presente convenio.

b) Haber realizado el de Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) En su caso, tener la capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación transversal.

d) No haber solicitado u obtenido ayudas para la misma finalidad.

Octava

Obligaciones del beneficiario

1. La entidad beneficiaria deber cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

2. Además, son obligaciones de la entidad beneficiaria, las siguientes:

a) Destinar la subvención concedida a las actuaciones previstas en este convenio.

b) Formalizar el contrato de trabajo con las personas desempleadas que reúnan los requisitos exigidos en este convenio, de entre los que le remita la oficina de empleo, con la duración establecida en el anexo I.

c) Formalizar la contratación en las ocupaciones/puestos de trabajo del anexo I y dar ocupación efectiva a los trabajadores contratados.

d) Impartir la formación transversal aprobada en el Anexo I. Las aulas formativas deberán contar con el espacio, mobiliario, material didáctico y equipamiento informático necesario para el óptimo desarrollo de la acción formativa y los formadores deberán tener, preferentemente, una experiencia docente de al menos 1 año y disponer de la titulación académica acorde al contenido formativo a impartir.

e) Abonar a las personas desempleadas contratadas el salario correspondiente a su ocupación y categoría profesional, respetando lo establecido en la normativa laboral que le resulte de aplicación, y que, sumado a los costes de seguridad social a cargo del empleador, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias anuales, sea, al menos, equivalente al importe del módulo utilizado para el cálculo de la subvención establecido para este fin. Asimismo, el compromiso de ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes.

f) Comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes posteriores a las declaradas a la firma del presente convenio.

g) Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo las bajas que pudieran producirse entre los participantes y cualquier otra modificación del proyecto aprobado.

h) Difundir la acción subvencionada en los términos establecidos en la cláusula decimoquinta.

i) Hasta el plazo de cinco años posteriores a la finalización de la acción subvencionada, la entidad beneficiaria de la subvención se compromete al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente a la subvención en un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las administraciones competentes.

j) Hacerse cargo de los gastos derivados del cumplimiento de los compromisos anteriores que no sean objeto de financiación por este convenio y que resulten legal o materialmente imprescindibles para la consecución de la finalidad prevista en el mismo.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control que efectúe la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, facilitando el acceso a las instalaciones donde se estén realizando la acción mixta de empleo-formación y cuanta información le sea requerida referida a la subvención.

l) Mantener un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita la trazabilidad de los gastos subvencionables.

m) Todas las demás obligaciones que se deriven del presente convenio y demás normativa aplicable.

Novena

Selección de los desempleados participantes

1. El ayuntamiento presentará la oferta de empleo ante la oficina de empleo correspondiente a su ámbito territorial, que será la encargada de llevar a cabo la preselección de los desempleados a contratar por la entidad beneficiaria. La oferta se ajustará a los criterios y los requisitos de los puestos de trabajo / ocupaciones descritos en el anexo I.

El ámbito geográfico del sondeo de candidatos será el correspondiente al territorio de la entidad local beneficiaria, pudiéndose ampliar cuando no existan suficientes candidatos.

2. En su caso, la oficina de empleo tendrá en cuenta la cualificación profesional del candidato para la ocupación ofertada.

En la preselección, se utilizarán como criterios de prelación entre los candidatos, la circunstancia de parado de larga duración (inscritos como desempleados demandantes de empleo durante al menos 360 días en los últimos 540) y el criterio de mayor edad del desempleado.

3. El ayuntamiento seleccionará a los desempleados participantes en el proyecto de entre los candidatos que le hayan sido remitidos por la oficina de empleo, aplicando criterios objetivos de adecuación al puesto de trabajo y sin incurrir en causas de discriminación legalmente establecidas.

4. En el anexo II, la oficina de empleo reflejará los resultados del proceso de preselección de candidatos y el ayuntamiento consignará los resultados del proceso de selección, con la obligación de remitirlo a la oficina de empleo en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la contratación.

Décima

Baja y sustitución de los participantes

1. Las bajas definitivas de los desempleados participantes en esta acción de empleo formación que, se produzcan durante el primer mes contado desde el inicio de su contrato de trabajo, podrán sustituirse por una sola vez por puesto de trabajo, siempre y cuando el nuevo contrato que se realice con el sustituto mantenga la fecha de finalización del contrato inicial.

2. La incorporación del sustituto no podrá realizarse más tarde del vencimiento del segundo mes contado desde la fecha de inicio del contrato inicial.

3. En ningún caso, la sustitución implicará el incremento de la subvención concedida.

4. La comunicación de la baja definitiva de un participante que pretenda sustituirse por un nuevo candidato deberá realizarse por ayuntamiento, en los tres días hábiles siguientes a su baja, ante la oficina de empleo responsable del procedimiento de selección. La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en la cláusula novena.

5. La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar la contratación del sustituto a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, en los cinco días hábiles siguientes a su contratación.

Undécima

Inicio de la actividad subvencionada

Se considerará iniciada la actividad subvencionada en el momento de la firma del presente convenio.

Duodécima

Contratación de las personas destinatarias

1. Las contrataciones de las personas destinatarias podrán realizarse en la misma fecha para todas las ocupaciones subvencionadas o de manera secuencial y en la misma fecha para todos los puestos de trabajo de cada ocupación del proyecto aprobado.

2. La contratación de todas las personas desempleadas participantes deberá formalizarse, por escrito, no más tarde del día 31 de diciembre de 2025, salvo causas de fuerza mayor sobrevenidas y debidamente justificadas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera materializado el contrato de trabajo, sin haberse alegado causas de fuerza mayor sobrevenida y debidamente justificadas, se procederá a la modificación de la subvención con minoración de la cuantía concedida para los puestos de trabajo vacantes o la pérdida total de derecho al cobro o al reintegro parcial o total de las cantidades percibidas, según proceda en cada caso, previa resolución que se dictará al efecto.

3. En el plazo de cinco días hábiles posteriores a la contratación de las personas desempleadas, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General competente en materia de empleo el anexo III “contratación destinatarios”. A la misma, se acompañará el anexo IV “declaración responsable destinatarios” de cada desempleado contratado para la cesión a la Comunidad de Madrid de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad Social que resulten necesarios para la gestión, justificación y evaluación de la acción subvencionada.

Decimotercera

Impartición de la formación transversal

1. En el plazo de quince días anteriores al inicio de la impartición de la formación aprobada, la entidad beneficiaria de la subvención comunicará el inicio de la actividad formativa a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, a través del sistema informático habilitado al efecto o, en su defecto, mediante la remisión del anexo V.

2. La entidad beneficiaria de la subvención o, por su cuenta, el centro de formación, realizará un control de asistencia, durante el tiempo de formación, del personal docente y de los desempleados participantes en las acciones formativas de los programas públicos de empleo-formación, mediante una solución software de firma, puesta a disposición de la entidad de formación por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral o, en su defecto, mediante el modelo anexo VI. La cumplimentación de este formulario se realizará en la forma establecida en el mismo, no admitiéndose enmiendas o tachaduras en la cumplimentación del documento. Cualquier corrección o puntualización deberá hacerse en documento aparte suscrito por el docente y los alumnos afectados.

3. Los docentes reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos-trabajadores en cada uno de los módulos formativos del plan de formación aprobado, de manera que puedan estar disponibles en los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas y para el procedimiento de expedición del certificado de participación con aprovechamiento.

Decimocuarta

Pago de la subvención

1. El abono de la subvención se realizará mediante anticipo del total de la subvención concedida, una vez producida la firma del presente convenio.

2. El ayuntamiento deberá cumplir los siguientes requisitos con anterioridad al pago:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Con la firma del presente convenio, el Ayuntamiento de Aranjuez autoriza a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo a recabar de otras Administraciones Públicas a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, declara su no oposición a la consulta u obtención del certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado de oficio por la Dirección General competente en materia de empleo.

c) Deberá aportar certificado acreditativo de haber cumplido con la rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos dispuestos en la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

3. No procederá la constitución de garantías a favor de la administración concedente.

4. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Decimoquinta

Difusión y publicidad

1. La realización de las obras o servicios deberá hallarse debidamente identificada, para ello se utilizará el modelo anexo VIII de carteles exteriores e interiores que se colocarán en los emplazamientos donde se lleve a cabo la obra o servicio.

2. Además, deberán incluirse los símbolos y logotipos corporativos del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Comunidad de Madrid, conforme a los modelos que podrán ser descargados de la web institucional de la Comunidad de Madrid:

a) En su página web oficial, cuando exista, y en sus cuentas en las redes sociales.

b) En todo tipo de material divulgativo, acciones de difusión, publicaciones e información a través de páginas web, en los que se haga referencia al programa o acción subvencionada.

c) En el equipamiento profesional que se entregue a los participantes.

3. Igualmente, y al objeto de informar a las personas desempleadas contratadas de la financiación del programa por el Servicio Público de Empleo Estatal, deberá recabar de los mismos la suscripción del anexo IV de este Convenio.

4. Por último, deberá incluir en los contratos de trabajo que suscriban el siguiente texto: “este contrato está financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidos para su gestión por la Comunidad de Madrid”.

Decimosexta

Justificación de la subvención

1. El Ayuntamiento, en el plazo de treinta días hábiles computados desde el día siguiente a la finalización del periodo de contratación subvencionable, deberá justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida. En su caso y cuando la subvención conste de varias ocupaciones, se computará el plazo desde la fecha de finalización del periodo de contratación subvencionable de la ocupación que haya finalizado en último lugar.

2. La justificación de la subvención, tanto por gastos de formación de las personas destinatarias, como por gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas destinatarias, se realizará mediante la modalidad de acreditación por módulos, conforme a los artículos 69.2, 78 y 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación de la subvención estará integrada por la siguiente documentación, según anexo VII, que incluirá:

a) Memoria de Actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del programa subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria Económica que contenga el número de unidades físicas consideradas como módulo, cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en el apartado 2 de la cláusula quinta.

c) Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena I.D.C. de cada alumno-trabajador contratado, para todo el periodo de contratación.

d) Los documentos originales acreditativos de la asistencia a la formación en los términos del apartado 2 de la cláusula decimotercera.

e) Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro de los fondos no utilizados y los no justificados y los correspondientes intereses de demora.

4. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a liquidar la subvención en razón de las actuaciones realizadas por el beneficiario y los gastos ocasionados, calculados mediante la aplicación de los módulos previstos en el apartado 2 de la cláusula quinta, analizando la información y documentación aportada inicialmente por la entidad beneficiaria de la subvención o la que posteriormente le haya sido requerida, y según las siguientes reglas:

a) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de las personas desempleadas:

1.o Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión, abandono o despido disciplinario del participante, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo de duración del contrato. Cuando la reducción de la duración del tiempo de contrato del destinatario haya sido por despido en periodo de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.

2.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.

3.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no justificada, aunque el día corresponda íntegramente a tiempo de formación.

4.o El importe diario a efectos de justificación será el que resulte de dividir la cuantía del módulo mensual entre 30, y en el caso de que el resultado fuese decimal periódico, se tomarán en cuenta las dos cifras decimales, con redondeo superior en el caso de que la tercera cifra decimal esté comprendida entre 5 y 9.

b) Para el cálculo de la subvención justificada por costes de formación de las personas desempleadas:

1.o Cuando la duración del tiempo de formación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión, abandono o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración de la formación recibida. Cuando la reducción de las horas de formación haya sido por despido en periodo de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.

2.o No serán justificables las horas de inasistencia a la formación no justificadas.

3.o Cuando la formación se haya impartido en su totalidad, solo se tendrá en cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya asistido el 75 % de las horas totales de formación del módulo formativo. Al efecto, se computarán como horas de asistencia las horas de impartición de formación que se correspondan con los días en que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal declarada por el médico del Sistema Nacional de Salud y las horas de ausencia por causa justificada.

c) No serán justificables los gastos salariales y de Seguridad Social de las personas destinatarias y del personal técnico, ni los gastos de formación de las personas destinatarias, cuando no se haya impartido la formación transversal del proyecto aprobado por causa del beneficiario.

5. Realizadas las comprobaciones, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo emitirá la correspondiente acta de liquidación, mediante la cual se propondrá dar fin al procedimiento de comprobación de la subvención y servirá de base para dictar la correspondiente orden de liquidación de la subvención o, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho al cobro.

6. La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado, en los términos de esta cláusula, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago anticipado o la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Los documentos justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de seguimiento y control establecidos en este convenio.

Decimoséptima

Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad

1. Las ayudas previstas en este convenio serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones contempladas en las medidas de fomento de la contratación laboral que en cada momento estuviesen vigentes.

2. El importe de las ayudas concedidas, en ningún caso, será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad financiada. En su caso, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a devolución de las ayudas no aplicadas al proyecto aprobado.

La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Decimoctava

Incumplimientos y reintegros

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se entenderá que ha existido un incumplimiento para cada puesto de trabajo, que dará lugar al reintegro total de la subvención concedida para el puesto de trabajo o la pérdida del derecho al cobro para el puesto de trabajo, en los siguientes supuestos:

1.o Cuando la suma del salario bruto de los destinatarios, incluida la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias anuales, y los costes de seguridad social a cargo del empleador haya sido inferior al importe del módulo utilizado para el cálculo de la subvención para este fin, en más de 1 % de dicho módulo.

2.o El trabajador haya desempeñado una ocupación o puesto de trabajo diferente al que figura en anexo I.

3.o La relación laboral haya finalizado con anterioridad a la duración del contrato de trabajo que figura en Anexo I, salvo que la extinción de la relación laboral haya sido por las causas establecidas en los apartados 1.d), 1.e), 1.f), 1.g), 1.h) del artículo 49 y el apartado 1.k) del artículo 49 en relación con el artículo 54, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4.o No se haya mantenido el alta del trabajador en la Seguridad Social durante la duración del contrato de trabajo que figura en la Orden de concesión de subvención.

5.o No se haya dado ocupación efectiva al trabajador.

6.o El trabajador haya realizado una jornada de trabajo diferente a la que figura en el anexo I.

7.o Se haya cedido el trabajador a otra entidad distinta al beneficiario de la subvención.

8.o No se haya impartido la formación transversal del proyecto aprobado por causa del beneficiario.

b) Se entenderá que ha existido un incumplimiento parcial para cada puesto de trabajo, que dará lugar al reintegro de la subvención concedida para sufragar los gastos de formación, en los siguientes supuestos:

1.o Se hayan impartido parcialmente los contenidos del módulo de formación transversal.

2.o Se hayan impartido los contenidos formativos del módulo de formación transversal por un centro de formación o un personal docente con graves deficiencias de instalaciones, equipos o metodológicas.

3.o No se acredite, en los términos establecidos en la cláusula décima, la impartición en su totalidad de los contenidos formativos transversales.

Decimonovena

Seguimiento, control y evaluación del convenio

1. La comprobación material de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención regulada en este convenio se realizará mediante visita al centro de trabajo donde presten su servicio las personas desempleadas contratadas y se comprobarán, al menos, los siguientes hechos:

a) La efectiva incorporación a la acción subvencionada de las personas desempleadas seleccionadas.

b) La efectiva prestación del trabajo en las tareas correspondientes a la ocupación / puesto de trabajo que figure en la resolución de concesión de subvención.

c) La disponibilidad de herramientas y equipamiento que permita una adecuada práctica profesional.

d) La ejecución de la actividad laboral en el centro de trabajo que figura en el anexo I.

e) La dirección efectiva de los trabajos por la entidad beneficiaria de la subvención.

f) La adopción de las medidas de publicidad establecidas en este convenio.

2. La competencia para la realización de estas visitas corresponde a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

3. La impartición de la formación transversal podrá ser, asimismo, objeto de comprobación material conforme a la instrucción que dicte al efecto la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

4. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas. De la visita y, en su caso, de las incidencias acaecidas, se elaborará la correspondiente acta de visita, que se trasladará al expediente de la subvención.

Vigésima

Vigencia y modificación

1. La vigencia del presente convenio se extenderá desde el día de su firma hasta el día 30 de junio de 2027.

2. Cualquier modificación que no incremente la cuantía de la subvención concedida y no resulte sustancial por estar referida a cambios en el centro de formación, centro de trabajo dentro del municipio, número de horas de la jornada a tiempo completo, así como cualquier otra modificación no sustancial del convenio no referida a las ocupaciones y puestos de trabajo por cada una de ellas, será resuelta por el titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

Vigesimoprimera

Causas de resolución del convenio

1. Serán causas de resolución del presente convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En el supuesto de incumplimiento por parte del beneficiario de la subvención, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciéndose un plazo de 10 días para atender el requerimiento que se practique para cumplir los compromisos u obligaciones incumplidas.

3. Los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, constituirán causas de resolución del presente convenio cuando se resuelva la procedencia del reintegro o pérdida de derecho al cobro de la totalidad de la subvención concedida.

Vigesimosegunda

Protección de datos

1. Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio interadministrativo.

2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

3. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio interadministrativo, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

4. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el anexo IX del presente convenio.

Vigesimotercera

Transparencia

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través del portal web de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su difusión por el ayuntamiento en el portal de transparencia de su página web.

2. Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.

Vigesimocuarta

Régimen jurídico aplicable

1. El presente convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se regirá, por tanto, por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

2. Las subvenciones previstas en este convenio se regirán, además de por lo dispuesto en este convenio, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como por lo establecido en las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

Vigesimoquinta

Jurisdicción

Para cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse del incumplimiento o interpretación del alcance, objeto y contenido de este convenio, las partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio interadministrativo, por medios electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en la que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 19 de diciembre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 108, de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.—Por el Ayuntamiento de Aranjuez, el Alcalde-Presidente, Miguel Gómez Herrero.









































(03/21.706/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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