Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2026

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260110-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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ADENDA de 4 de diciembre de 2025, al convenio suscrito entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid e Ibercaja Banco, S. A. para el programa Mi Primera Vivienda, de 23 de septiembre de 2025.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. José María García Gómez, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, nombrado mediante Decreto 117/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio), actuando por delegación de competencias del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en virtud del dispongo primero de la Orden de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 1 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. José Vicente Marco Herrero, con N.I.F. ***4330** en virtud de escritura de poder autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Francisco de Asís Pizarro Moreno, con el número 5.278 de su protocolo, de fecha 28 de diciembre de 2021, en nombre y representación de Ibercaja Banco S. A. con C. I. F. A-99319030 y con domicilio social en la Ciudad de Zaragoza, Plaza Basilio Paraíso, número 2.

Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha de 23 de septiembre de 2025 fue suscrito el Convenio entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid e Ibercaja Banco, S. A. para el programa Mi Primera Vivienda.

II. Que el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y por Orden de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, consistente en el apoyo a aquellas personas que no superen los cuarenta años de edad y a familias numerosas, monoparentales y cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.

III. Que, de acuerdo con el apartado 3.1 de la cláusula Tercera del Convenio, “La Comunidad de Madrid depositará el importe de un millón trescientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho euros con ochenta y nueve céntimos (1.388.888,89 euros) en la cuenta abierta número ES38 2085 9252 0503 3101 9182 para tal fin en la entidad financiera”.

La entidad Ibercaja Banco, S. A. no ha agotado con anterioridad al 1 de septiembre de 2025 los fondos que le fueron depositados en 2024, por lo que no ha recibido el depósito del reparto inicial de 2025 por importe de un millón trescientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho euros con ochenta y nueve céntimos (1.388.888,89 euros), integrándose este importe en los fondos adicionales recogidos en la letra b) punto 3 del Artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

IV. El 50 por 100 restante de los fondos se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Orden por la que se regula el programa.

Esta segunda distribución se realiza en base a un criterio de eficiencia, con el que se reparten el 70 % de los fondos, y, en su caso, a una oferta de apalancamiento con la que se reparte el restante 30% de los fondos.

Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con la siguiente,

CLÁUSULAS

Primera

Fondos correspondientes al reparto del 50 % inicial

La entidad Ibercaja Banco, S. A., no recibirá el depósito por importe de un millón trescientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho euros con ochenta y nueve céntimos (1.388.888,89 euros), correspondiente al 50 % inicial, que se integra en los fondos adicionales recogidos en la letra b) punto 3 del Artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio.

Segunda

Cantidad a recibir en el segundo reparto del programa mi primera vivienda 2025

La Comunidad de Madrid depositará en la cuenta bancaria ES38 2085 9252 0503 3101 9182, abierta para tal fin por la entidad Ibercaja Banco, S. A., un importe total de cuatro millones cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho euros con treinta y ocho céntimos (4.461.498,38 euros) resultante de la suma de tres millones doscientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y siete euros con diecisiete céntimos (3.249.377,17 euros) en concepto de criterio de eficiencia y de un millón doscientos doce mil ciento veintiún euros con veintiún céntimos (1.212.121,21euros) en concepto de apalancamiento, correspondiente al segundo reparto del programa Mi Primera Vivienda 2025.

Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento, en Madrid a fecha de la última firma.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2025.—Por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, el Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023), el Viceconsejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, José María García Gómez y por la Entidad Financiera, José Vicente Marco Herrero.

(03/21.636/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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