Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260112-31

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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EXTRACTO de la Orden 6070/2025, de 19 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria del año 2025 de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid, en la modalidad de programas de actividades de I+D en salud.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid

BDNS (ID): 877799

Primero

Objeto de la convocatoria

El objeto de esta orden de convocatoria, correspondiente al año 2025, es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de subvenciones de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid, en la modalidad de programas de actividades de I+D en salud en las subáreas científico-técnicas indicadas en el anexo I de la orden de convocatoria.

Segundo

Entidades beneficiarias

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid, en el momento de presentación de la solicitud.

Las entidades beneficiarias podrán ser:

a) Universidades Públicas y Universidades Privadas, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

b) Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).

c) Organismos Públicos de Investigación previstos en el capítulo III del título IV de Ley 14/2011, de 1 de junio.

d) Fundaciones de Investigación Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).

e) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

f) Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, que tengan definidos en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.

Tercero

Bases reguladoras

La Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de junio, establece las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Cuantía y duración de las ayudas

El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 28.000.000 euros y se distribuirá anualmente como sigue:

Quinto

Características de las ayudas

Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención y tendrán una duración de cuatro años.

La cuantía de la ayuda será de un máximo de 325.000 euros por programa de actividades de I+D y año.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en consideración a las características de las ayudas contempladas en la presente orden, en especial su interés público, el importe de la subvención concedida se librará anualmente, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedan y sin necesidad de constituir garantía.

Las solicitudes deberán encuadrarse en alguna de las subáreas científico-técnicas establecidas en el anexo I de la orden de convocatoria.

Sexto

Presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes se presentarán por las entidades solicitantes coordinadoras de los programas de actividades de I+D en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siguiendo las disposiciones de los artículos 16 y 31 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo.

Séptimo

Criterios de baremación

La evaluación de las solicitudes se hará según lo establecido en el artículo 18 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo.

1. Se otorgará a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos. Las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 70 puntos en la evaluación científico-técnica para poder ser seleccionadas.

2. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios científico-técnicos, teniendo todos ellos la misma ponderación sobre la puntuación final:

a) Calidad del consorcio que desarrolla el programa de actividades de I+D. De 0 a 35 puntos. Se evaluará la calidad científica y técnica de los grupos de investigación y la capacidad de liderazgo del grupo investigador coordinador, así como la variedad y complementariedad de los grupos de investigación que lo integran.

b) Excelencia del programa de actividades de I+D. De 0 a 35 puntos. Se valorará la claridad, originalidad, solidez y la excelencia científica del programa de actividades presentado, así como su viabilidad y la relevancia de los indicadores de resultado planteados.

c) Impacto del programa de actividades de I+D. De 0 a 20 puntos. Se valorará el programa de comunicación y difusión, así como el plan de transferencia de resultados del programa de actividades de I+D.

d) Participación de grupos de investigación emergentes en el consorcio que realiza el programa de actividades de I+D. De 0 a 10 puntos. Se valorará la participación de grupos de investigación emergentes en el consorcio.

3. Se aplicará como criterio de desempate el que tenga mayor puntuación en los criterios de evaluación en el orden establecido en el apartado 3. Si persistiese el empate, este será dirimido por la comisión de selección.

Madrid, a 19 de diciembre de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/21.848/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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