Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2026

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260112-38

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

38
ADENDA de 18 de diciembre de 2025, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Federación Autismo Madrid, para la implantación del programa “VolaTEA”, mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, y 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y, de otra parte, D. José Antonio Maleno Abad, actuando en nombre y representación de la Federación Autismo Madrid, con domicilio social en Madrid (28029), calle Costa Verde, número 1 y NIF G82095456, en virtud de poder otorgado por acuerdo de la Junta Directiva de 26 de septiembre de 2023, elevado a público en escritura de fecha 17 de julio de 2025, ante la notario de Madrid D.a Aurora Ruiz Alonso, con el número 2677 de su protocolo.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.

Segundo

Corresponde a la Consejera de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, en materia de humanización sanitaria, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Tercero

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”; asimismo, promociona la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario a través de la relación, en materia sanitaria, con las asociaciones de pacientes, conforme al apartado k) del mismo artículo.

Cuarto

El Servicio Madrileño de Salud es un ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, teniendo entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento. Asimismo, el artículo 4.a) del citado Decreto recoge entre los fines del Servicio Madrileño de Salud la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Quinto

La Federación Autismo Madrid es una entidad privada, independiente y sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 354/2.a que, de acuerdo con sus estatutos tiene como misión contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con autismo y sus familias en la Comunidad de Madrid y promover que la atención que se les dispense y la intervención en los distintos ámbitos tengan siempre como finalidad la búsqueda de su felicidad y bienestar en el marco de los principios de máxima autonomía personal, normalización, igualdad de oportunidades, no discriminación y plena inclusión; asimismo, puede llevar a cabo actividades relacionadas con el voluntariado.

Sexto

En fecha 9 de junio de 2021 se suscribió un convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Federación Autismo Madrid, para la implantación del programa “VolaTEA” mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

Con fecha 11 de enero de 2024 fue modificado mediante adenda, para permitir el acompañamiento a todos los pacientes con trastorno del espectro autista (en adelante, TEA), sin limitación de edad ni de unidad o servicio del hospital, dentro del ámbito de aplicación del convenio recogido en su anexo I. Posteriormente, en adenda de 22 de abril de 2025, las partes acordaron la prórroga del convenio para el período comprendido entre el 9 de junio de 2025 y el 8 de junio de 2029, ambas fechas incluidas.

Séptimo

La cláusula primera del convenio recoge que el convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los pacientes con TEA, ingresados en los centros del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I, y de sus familiares o allegados, mediante la implantación del “Programa VolaTEA” consistente en facilitar acompañamiento a las personas con TEA durante su estancia en el hospital, así como regular su actuación en dichos centros.

Octavo

Con base en la experiencia a lo largo de su aplicación, se aprecia la necesidad de modificar el convenio.

Por una parte, el Hospital Universitario de Getafe dispone de un programa asistencial para la atención médica a personas con TEA y se estima de interés extender el Programa “VolaTEA” del convenio a este hospital. Asimismo, el Hospital Universitario Infanta Sofía está en disposición de incorporar el Programa “VolaTEA”, dado el interés para pacientes, familias y profesionales del centro.

Por otro lado, se considera necesario incluir nuevas actividades en el objeto del convenio. La asistencia sanitaria a las personas con TEA y las pruebas más habituales pueden ser una experiencia muy estresante para estos pacientes y sus familias, por la especial sensibilización a estímulos específicos generados por el entorno sanitario, lo que llega incluso a interferir en la propia asistencia. Por ello, se considera que contribuye a su normalización y calidad de vida contemplar en el convenio actividades específicamente dirigidas a familiarizarles con las exploraciones y técnicas más habituales de la asistencia sanitaria, en todo caso, bajo la supervisión de los profesionales sanitarios, que ayude a su bienestar emocional, a minimizar su angustia y sensibilización al entorno sanitario y, en definitiva, a que puedan beneficiarse de una mejor atención sanitaria. Este programa se implantará en varios centros de salud, en los hospitales universitarios “Gregorio Marañón”, de Getafe, “12 de Octubre”, “Infanta Sofía”, “La Paz”, “Puerta de Hierro Majadahonda” y en el Servicio de Urgencias Médicas de la Comunidad de Madrid-SUMMA 112.

Por el mismo motivo, se considera positivo prever también el asesoramiento u orientación desde la federación y la elaboración de protocolos que puedan facilitar a profesionales, pacientes y familiares la relación y atención en el ámbito sanitario.

Estas modificaciones conllevan la modificación del título, de la cláusula primera relativa al objeto del convenio, de la cláusula segunda, sobre compromisos de las partes, y de la relación de centros del anexo I.

Asimismo, para mayor claridad en cuanto al desarrollo del objeto del convenio, dado que se modifican su ámbito de aplicación y las actuaciones que comprende, resulta necesario recoger expresamente el importe de la financiación de las actividades del convenio por la Federación Autismo Madrid, lo que afecta a su cláusula tercera.

Noveno

En consecuencia, a fin de recoger dichas modificaciones, procede modificar el título del convenio, sus cláusulas primera, segunda y tercera y su anexo I.

Por lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de suscribir esta adenda de modificación del convenio de fecha 9 de junio de 2021 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Federación Autismo Madrid, para la implantación del programa “VolaTEA” mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud (modificado por adenda de 11 de enero de 2024), de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación del título del convenio

Se modifica el título del convenio, que queda redactado como sigue:

“Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Federación Autismo Madrid para mejorar la calidad de vida de los pacientes con trastorno del espectro autista en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud”.

Segunda

Modificación de la cláusula primera, denominada “Objeto”

Se modifica la cláusula primera del convenio, que queda redactada como sigue:

«El presente convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los pacientes con trastorno del espectro autista (TEA) de los centros del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I, y de sus familiares o allegados, a través de programas de acompañamiento, mediante personal voluntario aportado por la Federación Autismo Madrid con formación para conocer el trastorno y saber cómo intervenir con las personas con TEA, y de otras actuaciones que se indican a continuación, así como regular la actuación en dichos centros. Los programas y actuaciones del objeto del convenio son los siguientes:

— Programa “VolaTEA”, consistente en el acompañamiento a las personas con TEA durante su estancia en el hospital, proporcionándoles compañía, entretenimiento, posibilidades de participación y desarrollo, con posible participación de los familiares o allegados.

— Programa de habituación con el ámbito sanitario, en que el acompañamiento consiste en actividades pensadas específicamente para familiarizar a estos pacientes con el entorno sanitario y las exploraciones y técnicas que más habitualmente tienen lugar en los centros sanitarios, así como ayudar a su bienestar emocional, minimizar su angustia y su sensibilización ante ese entorno. Estas actividades se realizarán con información a los profesionales del centro sanitario y, en todo caso, bajo la supervisión de estos y participación si el centro lo considera necesario.

— Asesoramiento y orientación gratuitos desde la Federación a los centros y sus profesionales en las actividades que se lleven a cabo conforme al convenio, sobre la problemática asociada a pacientes TEA en el entorno sanitario.

— Elaboración de protocolos que puedan utilizar los centros sanitarios para facilitar la atención sanitaria a pacientes TEA y la relación con ellos y con sus familiares o allegados en el ámbito sanitario. Los protocolos serán de carácter transversal o bien específicos por razón de la edad del paciente, servicio o especialidad, tipo de asistencia, tipo de prueba, centro u otras materias de acuerdo con la finalidad del convenio. La elaboración se llevará a cabo por las partes en coordinación con los centros del ámbito del convenio y las propuestas se estudiarán en la comisión mixta prevista en la cláusula séptima, sin perjuicio de la competencia de los centros sanitarios y los centros directivos.

El objeto del convenio no comprende otras actuaciones que pueda llevar a cabo la Federación Autismo Madrid en apoyo de los pacientes y sus familias fuera de los centros incluidos en el ámbito de este convenio.

La relación del anexo I podrá ampliarse o reducirse por voluntad de las partes mediante la suscripción de la adenda de modificación correspondiente, con sujeción a todas las estipulaciones de este convenio.

Se entenderán actividades de acompañamiento todas aquellas en las que la Federación proporciona a los pacientes compañía, entretenimiento, posibilidades de participación y desarrollo y actividades análogas, con la posible participación de los familiares o allegados, con la finalidad de mejorar la normalización y la calidad de vida de estos».

Tercera

Modificación de la cláusula segunda, denominada “Compromisos de las partes”

Uno. Se incorpora un nuevo tercer punto en el apartado 1 de la cláusula segunda, sobre compromisos de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, cuya redacción es la siguiente:

— Colaborar en la elaboración de los protocolos previstos en la cláusula primera.

Dos. Se incorporan dos nuevos puntos en el apartado 2 de la cláusula segunda, sobre compromisos del Servicio Madrileño de Salud, en las posiciones quinta y sexta, con la redacción siguiente:

— Supervisar, a través de los centros y participar, si el centro lo considera necesario, en las actividades del programa de habituación con el ámbito sanitario.

— Colaborar en la elaboración de los protocolos previstos en la cláusula primera.

Tres. Se incorporan dos nuevos puntos en el apartado 3 de la cláusula segunda, sobre compromisos de la Federación, en las posiciones duodécima y decimotercera, con la siguiente redacción:

— Prestar asesoramiento y orientación gratuitos a los centros y sus profesionales, en las actividades que se lleven a cabo conforme al convenio, sobre la problemática asociada a pacientes TEA en el entorno sanitario e informales de las actividades a realizar, a efectos de su supervisión y posible participación.

— Colaborar en la elaboración de los protocolos previstos en la cláusula primera.

Cuarta

Modificación de la cláusula tercera, denominada “Financiación”

Se modifica la cláusula tercera, que queda redactada del siguiente modo:

“La ejecución del convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, ni para el Servicio Madrileño de Salud. La Federación facilitará los recursos para el desarrollo de los programas y actividades objeto de este convenio por un importe mínimo de 47.950,93 euros por año (IVA incluido)”.

Quinta

Modificación del anexo I “Relación de centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito del convenio”

Se modifica anexo I al convenio, que queda con la siguiente redacción:

«ANEXO I

RELACIÓN DE CENTROS Y SERVICIOS DE URGENCIA DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL CONVENIO

Programa “VolaTEA”:

— Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.

— Hospital Universitario de Getafe.

— Hospital Universitario “Infanta Sofía”.

Programa de habituación con el ámbito sanitario:

— Centro de Salud Fuencarral.

— Centro de Salud Ciudad de los periodistas.

— Centro de Salud Los Alpes.

— Centro de Salud San Blas.

— Centro de Salud Silvano.

— Centro de Salud Daroca.

— Centro de Salud Villanueva de la Cañada.

— Centro de Salud V Centenario.

— Centro de Salud Miraflores.

— Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.

— Hospital Universitario de Getafe.

— Hospital Universitario “12 de Octubre”.

— Hospital Universitario “Infanta Sofía”.

— Hospital Universitario “La Paz”.

— Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”.

— Servicio de Urgencias Médicas de la Comunidad de Madrid-SUMMA 112.

Asesoramiento, orientación y elaboración de protocolos:

— Todos los centros y servicios antes relacionados».

Se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.

En prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda.

Madrid, a 18 de diciembre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Federación Autismo Madrid, el Apoderado, José Antonio Maleno Abad.

(03/21.732/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260112-38