Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260112-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Convenio colaboración

A los efectos del artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en concordancia con el artículo 11 de la Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público que por parte de los Ayuntamientos de Arroyomolinos y de Griñón se ha firmado, con fecha 8 de enero de 2026, la siguiente adenda de prórroga del convenio de colaboración:

“REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Amalio Rodríguez Martín, concejal-delegado de Personal de Griñón (Madrid), en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere la legislación vigente al respecto.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Luis Quiroga Toledo, Alcalde de Arroyomolinos (Madrid), en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere la legislación vigente al respecto.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente adenda de prórroga y, en virtud de los acuerdos adoptados en Pleno por el Ayuntamiento de Arroyomolinos el 18 de diciembre de 2025 y por el Pleno del Ayuntamiento de Griñón el 30 de diciembre de 2025 y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que con fecha 13 de enero de 2025, ambas entidades suscribieron un convenio de colaboración para la encomienda de gestión del Ayuntamiento de Arroyomolinos al Ayuntamiento de Griñón para la realización de funciones propias de la contratación administrativa, en los términos y condiciones recogidos en el referido convenio.

II. Que la cláusula cuarta del citado convenio establecía una duración inicial de un año desde la fecha de su firma, prorrogable por un año adicional.

III. Que, cumplido el período de vigencia inicialmente previsto y persistiendo la necesidad y el interés de ambas partes en mantener la colaboración administrativa en los términos señalados, se ha procedido a tramitar y aprobar en los plenos municipales de ambas corporaciones la prórroga de la encomienda de gestión por un año adicional.

IV. Que, en consecuencia, resulta procedente formalizar la presente adenda al convenio de colaboración firmado, en la que se regula la prórroga del mismo, manteniéndose vigente el resto de estipulaciones y condiciones establecidas en el texto originario, salvo en lo expresamente modificado en esta adenda.

ESTIPULACIONES

Primera. Prórroga de la vigencia del convenio.—En virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Arroyomolinos en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2025 y del acuerdo de aceptación por el Pleno del Ayuntamiento de Griñón de fecha 30 de diciembre de 2025, ambas partes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio de colaboración relativo a la encomienda de gestión, por un período adicional de un año, con efectos desde el día siguiente a la fecha de finalización de la vigencia inicial del convenio, manteniéndose inalteradas todas las funciones, prestaciones y obligaciones descritas en el texto original, salvo aquellas expresamente modificadas o actualizadas mediante la presente adenda.

Segundo. Compensación económica y actualización.—Durante el período de prórroga, el Ayuntamiento de Arroyomolinos continuará asumiendo las obligaciones económicas recogidas en la cláusula tercera del convenio original, ajustándose las compensaciones previstas a los incrementos que se deriven de la normativa que, en su caso, resulte aplicable en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas o de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, abonándose mensualmente a la cuenta designada por el Ayuntamiento de Griñón, junto con el importe de la Seguridad Social resultante. Cualquier ajuste o actualización de las cantidades será comunicado fehacientemente entre las partes y recogido, en su caso, en la liquidación correspondiente al período prorroga.

Tercero. Ratificación de las demás estipulaciones.—Permanecerán en vigor, durante el plazo de la prórroga aquí acordada, todas las cláusulas, manifestaciones, obligaciones y derechos recogidos en el convenio original, salvo en lo que contradigan expresamente esta adenda. En particular, seguirán vigentes las condiciones sobre naturaleza de la gestión encomendada, protección de datos personales, mecanismos de seguimiento y control, sistema de resolución de conflictos, publicación y régimen jurídico aplicable, así como las condiciones relativas al procedimiento y requisitos para la eventual ulterior prórroga o, en su caso, resolución anticipada, conforme a la normativa vigente.

Cuarto. Publicidad y eficacia.—La presente adenda a la prórroga del convenio de colaboración se encuentra condicionada a la publicación de su texto en el Boletín Oficial correspondiente, a efectos de garantizar su eficacia y cumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La publicación será realizada por la Administración a la que pertenezca el órgano encomendante, que será responsable de su remisión y gestión a tales efectos.

Quinto. Entrada en vigor.—La prórroga tendrá efectos desde el 13 de enero de 2026, y se extenderá durante el período de un año, salvo denuncia motivada de cualquiera de las partes conforme a lo establecido en el convenio y en el ordenamiento jurídico aplicable.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente Encomienda, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento”.

Arroyomolinos, a 8 de enero de 2026.—El alcalde, Luis Quiroga Toledo.

(03/202/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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