Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2026

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260112-89

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Torres de la Alameda. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 27 de octubre de 2025, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE TORRES DE LA ALAMEDA

Se añade un nuevo párrafo al artículo 3. Sujetos pasivos.

“3. La determinación del sujeto pasivo de la tasa se realizará, con carácter general, por la información facilitada por la Gerencia Regional del Catastro como dato de candidato a sujeto pasivo del IBI en los registros correspondientes a la estructura de titularidad del inmueble.

En el caso de comunidad de bienes no formalmente constituida en las que existen diferentes titulares en el derecho prevalente, pero no existe una personalidad fiscal (NIF) que los englobe, se fijará como sujeto pasivo el comunero de mayor porcentaje en el derecho prevalente; en caso de igualdad de porcentajes, se fijará como sujeto pasivo el que expresamente haya hecho constar la Gerencia.

La variación en la determinación de sujeto pasivo en el caso de que concurran diferentes titulares en el derecho prevalente y no exista una comunidad de bienes formalmente constituida requerirá la conformidad expresa de todos los cotitulares. Dicha conformidad deberá acreditarse documentalmente acompañando a la solicitud presentada, mediante declaración en la que se ha de identificar y firmar cada cotitular del derecho que determina la condición de sujeto pasivo.

La resolución por la que se estime la solicitud de cambio del sujeto pasivo, surtirá efectos para los siguientes devengos del padrón de la tasa.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.6 de la Ley General Tributaria, procederá la división del recibo en los supuestos en que concurran diferentes titulares en el derecho prevalente y no exista una comunidad de bienes formalmente constituida.

La solicitud deberá identificar los datos personales, el domicilio de los restantes titulares catastrales y la proporción en que cada uno de ellos participe en el derecho prevalente.

Dichos datos deberán acreditarse documentalmente acompañando a la solicitud presentada, mediante certificación actualizada del Registro de la Propiedad. En los casos en los que el inmueble no conste en dicho registro deberá acreditarse documentalmente la información requerida a través de los medios que el solicitante considere conveniente correspondiendo su apreciación al Departamento de Gestión Tributaria.

La resolución por la que se estime la solicitud de división del recibo surtirá efectos para los siguientes devengos del padrón de la tasa”.

Se añade un nuevo párrafo al artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el siguiente tenor literal:

“El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, y previo informe de los servicios técnicos municipales que acrediten la realidad física del inmueble, podrá proceder a modificar el uso de un inmueble establecido en el Catastro Inmobiliario, a fin de adaptarlo a su estado y destino actual, y a los efectos de la determinación de la cuota tributaria de la presente tasa.

Dicha documentación será asimismo objeto de comunicación al Catastro Inmobiliario por el propio Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, a fin de promover la tramitación del citado cambio de uso ante la Gerencia de Catastro y, en su caso, la correspondiente actualización de la base de datos catastral y la seguridad jurídica de los contribuyentes”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Torres de la Alameda, a 29 de diciembre de 2025.—El alcalde-presidente, José Antonio Blanco Heras.

(03/21.783/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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