Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260113-50

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno

Acuerdo de 29 de diciembre de 2025, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifican los Acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y de los distritos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdos de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y de los distritos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente los citados acuerdos para adaptar las competencias municipales en materia de salud pública a las recientes modificaciones de la normativa estatal y autonómica, a fin de lograr una utilización eficaz y eficiente de los recursos municipales, así como un mejor servicio público para la ciudadanía.

Así, por una parte, se incluyen, entre las competencias que se delegan en el gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, la de tramitar y resolver las solicitudes de autorización para la retirada de animales de especies exóticas invasoras y de sus nidos, presentadas al amparo de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, la de comprobar las declaraciones responsables para la participación de animales de compañía o silvestres en cautividad en filmaciones y artes escénicas, presentadas al amparo de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, la de dictar la resolución relativa a la pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones presentadas y la de gestionar las actuaciones en materia de salud y protección animal relacionadas con la presencia de gatos comunitarios.

Por otra parte, se suprime la competencia de los concejales presidentes de distrito relativa a la concesión de autorizaciones de temporada de las piscinas públicas y de las privadas de uso común, al no existir autorización de temporada sino comunicación de apertura, cuya tramitación se atribuye a las coordinaciones de los distritos. También se modifica parcialmente la competencia de los concejales presidentes de distrito de fomentar la educación sanitaria de consumidores y empresarios para clarificar el alcance e incluir la educación sanitaria en materia de salud pública. Además, se incluye la de autorizar la tenencia en el mismo domicilio de más de cinco animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, para adaptar la competencia municipal a lo establecido en el artículo 7 aa) de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

De otro lado, se suprime la competencia de las coordinaciones de los distritos de controlar la ubicación de las explotaciones ganaderas y el cumplimiento de las normas vigentes sobre las mismas, así como la inclusión en el registro municipal correspondiente, ya que, en la actualidad, las competencias sobre el control de la sanidad animal de las explotaciones ganaderas y el movimiento de los animales de abasto que las integran son competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid.

En particular, se incluye como nueva competencia de las coordinaciones de los distritos, la de actuar ante brotes y alertas alimentarias, atribuida por el artículo 42.3 de la Ley 14/1986, de 23 de abril, General de Sanidad y el artículo 137.c), d) y e) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, se clarifica la redacción de las competencias de las coordinaciones de los distritos relativas a la inspección y control de las actividades objeto de control sanitario para incluir las señaladas en los planes de inspección y actividades programadas en materia de salud pública del Ayuntamiento de Madrid, aprobados anualmente por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, así como las relativas a las denuncias y reclamaciones en materia de seguridad alimentaria, salud ambiental y salud y protección animal en el ámbito de las competencias del distrito y sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y de control que pudieran efectuarse al margen de la planificación, ante la sospecha de incumplimiento o por otras razones que los servicios de inspección estimen oportunas.

También desde los distritos se lleva a cabo el control tanto de las piscinas como de las instalaciones de aguas recreativas que viene regulado igualmente en los planes de inspección y actividades programadas en materia de salud pública del Ayuntamiento de Madrid. Esta competencia debe modificarse para ser acorde a su ejercicio y a la normativa de aplicación, incluyendo en el apartado correspondiente a los balnearios urbanos, spas o hidromasajes del distrito.

Igualmente, los distritos realizan el control de las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones de las explotaciones ganaderas y de los centros veterinarios y núcleos zoológicos. Además, se debe incluir, dentro del control de las zoonosis, la observación antirrábica de los animales agresores.

Asimismo, se incorpora en la redacción de la competencia sobre el control de las condiciones higiénico-sanitarias de los animales en los términos establecidos en la normativa de salud y protección animal, la referencia a la legislación estatal y autonómica, no solo a la ordenanza.

Finalmente, dentro de la gestión de las acciones sanitarias y de carácter profiláctico es necesario incluir el control antivectorial, que no el tratamiento, exclusivamente en los establecimientos públicos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 29 de diciembre de 2025,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 18.o, se añaden unas nuevas letras p), q), r) y s) al punto 1.1, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“p) Tramitar y resolver las solicitudes de autorización para la retirada de animales de especies exóticas invasoras y de sus nidos, presentadas al amparo de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.

q) Comprobar las declaraciones responsables para la participación de animales de compañía o silvestres en cautividad en filmaciones y artes escénicas, presentadas al amparo de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

r) Dictar la resolución relativa a la pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones presentadas previstas en la letra q).

s) Gestionar las actuaciones en materia de salud y protección animal relacionadas con la presencia de gatos comunitarios, en virtud de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales”.

Segundo.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el apartado 4.o, se suprime la letra c), que queda sin contenido, se modifica la letra e) y se añade una nueva letra g) al punto 2.5, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“e) Fomentar la educación sanitaria de los consumidores y empresarios en materia de consumo y salud pública”.

“g) Conceder la autorización para la tenencia en el mismo domicilio de más de cinco animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente prevista en el artículo 7 aa) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales”.

Dos. En el apartado 5.o, se modifican las letras a), d), e), g), h) e i) y se añade una nueva letra j) en el punto 1.4 y se modifica el punto 7.7, que quedan redactados en los siguientes términos:

“a) Inspeccionar y controlar, bajo la supervisión y las directrices de obligado cumplimiento del Organismo Autónomo Madrid Salud, las actividades objeto de control sanitario incluidas en los planes de inspección y actividades programadas en materia de salud pública del Ayuntamiento de Madrid, así como las denuncias y reclamaciones en materia de seguridad alimentaria, salud ambiental y salud y protección animal, en el ámbito de las competencias del distrito y sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y de control que pudieran efectuarse al margen de la planificación, ante la sospecha de incumplimiento o por otras razones que los servicios de inspección estimen oportunas. Las medidas provisionales o cautelares que se adopten por el personal inspector, incluido el decomiso, deberán ser ratificadas, modificadas o levantadas por la coordinación de distrito”.

“d) Gestionar las acciones sanitarias y de carácter profiláctico, control antivectorial y de policía sanitaria en los establecimientos públicos, recabando para ello el apoyo de los servicios de salud pública cuando sea necesario.

e) Ejercer la inspección y el control de las piscinas públicas y privadas, balnearios urbanos, spas o hidromasajes del distrito, con exclusión de las previstas en la normativa reguladora de esta materia”.

“g) Ejercer el control de las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones de las explotaciones ganaderas y de los centros veterinarios y núcleos zoológicos del distrito, así como el control domiciliario de animales agresores al objeto de detectar los posibles focos de zoonosis o epizootias.

h) Recibir las comunicaciones de apertura de las piscinas de uso público.

i) Controlar las condiciones higiénico-sanitarias de los animales de compañía en los términos establecidos en la normativa de salud y protección animal.

j) Actuar, bajo la supervisión y las directrices de obligado cumplimiento del Organismo Autónomo Madrid Salud, ante brotes y alertas alimentarias”.

“7.7. Ejercer la potestad sancionadora por infracciones leves tipificadas en la normativa municipal de salud y protección animal, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad”.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 29 de diciembre de 2025.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/21.851/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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