Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260114-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 3204/2025, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados presenta ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid la modificación de sus Estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 3 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de fecha 30 de julio de 1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus Estatutos.

Segundo

Mediante Resoluciones, de fechas 30 de diciembre de 1997, 20 de noviembre de 2009, 2 de marzo de 2011, 28 de diciembre de 2011 y 30 de marzo de 2016, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los Estatutos de la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados.

Tercero

La Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados, con fecha 29 de diciembre de 2025, presenta la modificación de los artículos 3 y 14 de sus Estatutos, previamente aprobada por su Asamblea General con fecha 17 de octubre de 2025, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, estas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus Estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias.

Cuarto

Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

La modificación de los Estatutos presentada es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.

Sexto

La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en base a lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

En consecuencia,

DISPONGO

Primero

Aprobar la modificación de los artículos 3 y 14 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados conforme quedan redactados en el anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE JUDO Y DEPORTES ASOCIADOS

Artículo 3

Los deportes asociados cuya práctica y desarrollo compete a la FMJYDA son: Aikido, Defensa personal, Jiu-Jitsu, Kendo y Wushu, así como la práctica del Judo y las disciplinas asociadas practicados por deportistas con discapacidad, excepto los deportistas con discapacidad intelectual.

Artículo 14

Se considerarán deportistas de la FMJYDA las personas físicas que practiquen estos deportes y estén en posesión de la correspondiente licencia deportiva, que incluye el sello del grado (kyu o dan) correspondiente, incluidos los deportistas con discapacidad, excepto los deportistas con discapacidad intelectual.

(03/52/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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