Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2026

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260116-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

20
ORDEN de 8 de enero de 2026, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, consciente de las necesidades que tienen las víctimas del terrorismo, viene apoyando a las entidades sin ánimo de lucro que realizan labores fundamentales dirigidas a la ayuda y defensa de los intereses de las víctimas, así como a la sensibilización social contra el terrorismo, a través de, entre otras medidas, la aprobación de convocatorias públicas de subvenciones.

A fin de dar continuidad a la consecución de este objetivo, resulta necesario modificar la Orden 2579/2016, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto es la atención a las víctimas del terrorismo, al objeto de atender a la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local llevada a cabo por Decreto 43/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, que introduce un nuevo artículo 20 bis al Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, para establecer que el Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo se estructura en la Subdirección General de Gestión y Apoyo al Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

Otro de los objetivos perseguidos es el de agilizar las ayudas con el fin de amparar actividades que las entidades realizan a lo largo del ejercicio económico.

En la elaboración de la presente disposición se han respetado los principios de buena regulación invocados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto al principio de necesidad, resulta prioritario atender a la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local llevada a cabo por Decreto 43/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, que introduce un nuevo artículo 20 bis al Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, para establecer que el Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo se estructura en la Subdirección General de Gestión y Apoyo al Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

Se cumple también el principio de eficacia, puesto que la modificación de las bases reguladoras es el medio más oportuno para que las convocatorias se desarrollen adecuadamente, teniendo en cuenta que se mantiene el objeto de las actividades subvencionadas por la Orden 2579/2016, de 7 de julio.

En relación a la proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo determinados preceptos.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que asegura, de un lado, el cumplimiento de la normativa que regula las subvenciones y de otro lado, la imposición de las mínimas cargas administrativas a los destinatarios.

También satisface el principio de transparencia puesto que se ofrece adecuada motivación que origina la modificación de las bases reguladoras y esta se publicita en el portal de transparencia, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Asimismo, en su tramitación se han recabado, entre otros, los informes de la Dirección General de la Mujer, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, la Dirección General de Trabajo, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la Intervención delegada en esta Consejería.

El artículo 64, apartado 1, de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, habilita a las Administraciones Públicas para fomentar la creación y mantenimiento de fundaciones y asociaciones de víctimas del terrorismo.

Al amparo de esa habilitación, la competencia para dictar la norma proyectada corresponde al consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, conforme a las facultades conferidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

La Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

“2. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado.

b) Que la sede, de acuerdo con sus estatutos, tenga su domicilio en la Comunidad de Madrid.

c) Tener entre sus fines, según sus estatutos, la ayuda a las víctimas, la defensa de sus intereses o las actuaciones tendentes a la sensibilización social ante el terrorismo.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento previo a dictarse la resolución de concesión y previo al pago, en los términos del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

e) Haber presentado las memorias justificativas de las ayudas percibidas con anterioridad de la Comunidad de Madrid por este concepto y no tener pendientes obligaciones de reintegro en los términos del artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el alcance y duración que se determina en los artículos 27 y 28 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio”.

Dos. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 8, que quedan redactados como sigue:

«1. El órgano instructor de las convocatorias será el Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad de Madrid.

2. La Comisión de Evaluación elaborará la propuesta de concesión de las ayudas conforme al procedimiento establecido en el artículo 7, que incluirá las entidades subvencionadas, los importes de la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Estará formada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Subdirección General de Gestión y Apoyo al Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, que actuará como presidente/a.

b) Un técnico de la Subdirección General de Gestión y Apoyo al Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, que actuará como secretario/a.

c) Un técnico de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de víctimas del terrorismo.

La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez realizada la valoración de las solicitudes, y sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la Comisión de Evaluación formulará sus conclusiones en un documento en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

3. La propuesta de concesión será publicada en el Portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid: “sede.comunidad.madrid”, concediéndose un plazo de diez días hábiles para alegaciones».

Tres. Se modifica el apartado 3, del artículo 12, que queda redactado como sigue:

“3. La justificación deberá presentarse por medios electrónicos, dirigida al Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, por el representante legal de la entidad, aportando la siguiente documentación en formato electrónico:

a) Memoria que incluirá: una descripción detallada y técnica de las actividades desarrolladas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos.

b) Los gastos se acreditarán mediante las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Se considerarán gastos efectivamente realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados antes de la finalización del período de justificación”.

Cuatro. Se elimina el apartado 8 del artículo 12, por lo que el apartado 9 pasa a ser el nuevo apartado 8.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Referencias orgánicas

Las referencias efectuadas en la Orden 2579/2016, de 7 de julio, a la “Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno” o a la “Consejería de Presidencia, Justicia e Interior” deben entenderse efectuadas a la Consejería competente en materia de víctimas del terrorismo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de enero de 2026.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/263/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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