Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2026

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260116-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Buitrago del Lozoya. Organización y funcionamiento. Reglamento

Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2025, en virtud del cual se aprobó, con carácter inicial, la modificación del Reglamento Regulador del Servicio Cultural y de Turismo del Municipio de Buitrago del Lozoya y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 270, de fecha 12 de noviembre de 2025, página 341.

Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a continuación el texto íntegro de la modificación del Reglamento Regulador del Servicio Cultural y de Turismo del Municipio de Buitrago del Lozoya.

Artículo 5. Preservación del Patrimonio Cultural y Natural

1. Las actividades turísticas deberán respetar y contribuir a la preservación del patrimonio cultural y natural del Municipio.

2. Queda prohibido cualquier acto que pueda causar daño, deterioro o alteración al patrimonio, incluyendo el vandalismo, la contaminación o la alteración de los entornos naturales y culturales.

3. En todo momento y por motivos de seguridad, habrá de respetarse el aforo máximo de 150 visitantes permitido a la muralla alta y a la Torre del Reloj.

Artículo 6. Las visitas/actividades guiadas

1. La visita será realizada en los días indicados por el Ayuntamiento, por parte de los técnicos de turismo, guías locales, informadores turísticos y estudiantes en prácticas, o personal designado por parte del Ayuntamiento.

2. La visita guiada al conjunto monumental del Municipio se desarrollará con el siguiente recorrido: Plaza de Picasso, Plaza de la Constitución, subida a la muralla alta y torre del Reloj, iglesia de Santa María del Castillo, exterior del Castillo de la Familia Mendoza y paseo de la Coracha. Se acompañará también hasta la entrada al Museo de Picasso con una breve introducción en el exterior de este.

3. Recinto fortificado y explicación máquinas de Asedio ubicadas en la torre del reloj y muralla alta. El contenido del itinerario y las fechas de realización serán las que determine el Ayuntamiento (Concejalía de Turismo), realizándose la publicidad y difusión oportuna.

4. Visitas teatralizadas. El contenido del itinerario y las fechas de realización serán las que determine el Ayuntamiento (Concejalía de Turismo), realizándose la publicidad y difusión oportuna.

5. Visitas/actividades nocturnas. El contenido del itinerario y las fechas de realización serán las que determine el Ayuntamiento (Concejalía de Turismo), realizándose la publicidad y difusión oportuna.

6. El orden del recorrido puede verse modificado a decisión únicamente del guía local.

7. El único acceso a la muralla Alta y Torre del Reloj se realiza por una escalera de 82 peldaños regulares con barandilla.

8. La duración de la visita al conjunto monumental será de aproximadamente una hora y treinta minutos.

9. La edad de los componentes de los grupos de estudiantes deberá ser igual o superior a 8 años. En los grupos de estudiantes de entre 8 y 18 años será obligatoria la existencia de un responsable adulto por cada 10 estudiantes, con el fin de garantizar la seguridad durante el recorrido, especialmente en el acceso a la muralla alta y Torre del Reloj.

10. El número mínimo de personas para la realización de la visita es de 15 personas. En el caso de no cumplir el mínimo requerido, se liquidará el precio público, con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal número 8 reguladora del precio público por la prestación de servicios turísticos.

11. La hora del comienzo de la visita guiada al conjunto monumental estará comprendida entre las 10:00 h y las 12:00 h. La hora exacta de comienzo de la visita guiada quedará sujeta a disponibilidad.”.

12. Si a la hora indicada para el comienzo de la visita el grupo no se ha presentado o sufre cualquier retraso podrá cancelar la realización de la visita y no se procederá a la devolución del importe abonado.

Artículo 7. Condiciones de la reserva de las visitas

1. La reserva de la visita se podrá efectuar con un plazo mínimo de 15 días naturales y un plazo máximo de 60 días naturales.

2. El pago del precio público deberá efectuarse antes del momento de iniciarse la actividad o servicio; sin este requisito no procederá a su prestación.

3. No se podrá participar en la actividad, sin acreditar el abono previo del precio correspondiente.

4. Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no llegará a prestarse o desarrollarse, procederá la devolución íntegra del importe correspondiente.

5. Si el día de la visita el número de personas es inferior al número indicado en la solicitud, no se procederá a la devolución del importe abonado.

6. Si el día de la visita el número de asistentes supera al indicado en la solicitud, el exceso no podrá incorporarse a la actividad, salvo que exista disponibilidad de aforo y se garantice la adecuada prestación del servicio, sin perjuicio de la seguridad ni de los derechos del resto de visitantes.

7. Si se produce la cancelación de la visita, por motivos imputables al solicitante, antes de los siete días naturales previos a la misma, se realizará la devolución del 100 % del importe abonado en la reserva.

8. Si se produce la cancelación de la visita, por motivos imputables al solicitante, a partir de los siete días naturales previos a la misma, no procederá la devolución del importe abonado en la reserva.

9. Debido a condiciones meteorológicas adversas, por el mal estado del recorrido o por circunstancias sobrevenidas o no previstas se podrá cancelar la visita. En este caso, se realizará la devolución del 100 % del importe abonado en la reserva.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Buitrago del Lozoya, a 8 de enero de 2026.—El alcalde, Francisco Javier del Valle Morales.

(03/204/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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