Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2026

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260116-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2025, en virtud del cual se aprobó, con carácter provisional, la modificación de la ordenanza fiscal número 8, reguladora del precio público por prestación de los servicios de visitas guiadas a monumentos históricos o artísticos, parajes turísticos, naturales, rutas turísticas, y actividades turísticas en espacios públicos del conjunto histórico de Buitrago del Lozoya y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 270, de 12 de noviembre de 2025, página 346.

Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a continuación el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal número 8, reguladora del precio público por prestación de los servicios de visitas guiadas a monumentos históricos o artísticos, parajes turísticos, naturales, rutas turísticas, y actividades turísticas en espacios públicos del conjunto histórico de Buitrago del Lozoya.

4.2. Servicio de visitas/actividades guiadas en Buitrago del Lozoya:

a) Visita guiada grupos al conjunto histórico y entorno natural:

— Precio público general: 8,00 euros por persona.

— Precio público reducido: 6,00 euros por persona.

b) Visita exposición máquinas de asedio:

— Precio público general: 5,00 euros por persona.

— Precio público reducido: 4,00 euros por persona.

c) Visita guiada teatralizada:

— Precio público general: 20,00 euros por persona.

— Precio público reducido: 18,00 euros por persona

d) Visitas/actividades nocturnas:

— Precio público general: 15,00 euros por persona.

— Precio público reducido: 13,00 euros por persona.

e) Visitas/actividades guiadas grupos inferiores a 15 personas:

— Precio público general: 120,00 euros.

— Precio público reducido: 90,00 euros.

A efectos de este epígrafe, se entenderá que:

La tarifa será única por grupo, con independencia del número de personas asistentes (siempre inferior a 15).

El precio público reducido (90,00 euros) se aplicará cuando el grupo pertenezca a alguno de los colectivos con derecho a bonificación previstos en el artículo 5 de la presente ordenanza. En ausencia de acreditación de dichas condiciones, será de aplicación la tarifa general de 120,00 euros.

El contenido del itinerario y las fechas de realización de las visitas/actividades serán en cada caso las que determine el Ayuntamiento (Concejalía de Turismo), realizándose la publicidad y difusión oportuna.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.—1. Se reconoce la exención en el pago del precio público a los menores de 10 años, siempre que accedan acompañados de un adulto y no formen parte de un grupo organizado.

— Estarán exentos del pago del precio público por acceso a la Muralla Alta y Torre del Reloj los titulares del carnet vecinal.

— Estarán igualmente exentos del pago del precio público por visita guiada al conjunto histórico y entorno natural los profesores acompañantes de los grupos de estudiantes.

2. Se reconocen las siguientes bonificaciones:

— Mayores de 65 años o jubilados: precio público reducido, por visita a la Muralla Alta y Torre del Reloj.

— Titulares carnet joven: precio público reducido, por visita a la Muralla Alta y Torre del Reloj.

— Personas con discapacidad: precio público reducido, por visita a la Muralla Alta y Torre del Reloj.

— Mayores de 65 años o jubilados: precio público reducido, por visita guiada al conjunto histórico y entorno natural.

— Titulares carnet joven: precio público reducido, por visita guiada al conjunto histórico y entorno natural.

— Personas con discapacidad: precio público reducido, por visita guiada al conjunto histórico y entorno natural.

— Grupos de estudiantes menores de 25 años.

— Mayores de 65 años: precio público reducido, por visita guiada grupales “Fortificación y exposición de máquinas de asedio en Muralla Alta y Torre del Reloj”.

— Estudiantes: precio público reducido, por visita guiada grupales “Fortificación y exposición de máquinas de asedio en Muralla Alta y Torre del Reloj”.

— Desempleados: precio público reducido, por visita guiada grupales “Fortificación y exposición de máquinas de asedio en Muralla Alta y Torre del Reloj”.

— Militares: precio público reducido, por visita guiada grupales “Fortificación y exposición de máquinas de asedio en Muralla Alta y Torre del Reloj”.

— Cuerpos de seguridad: precio público reducido, por visita guiada grupales “Fortificación y exposición de máquinas de asedio en Muralla Alta y Torre del Reloj”.

— Docentes: precio público reducido, por visita guiada grupales “Fortificación y exposición de máquinas de asedio en Muralla Alta y Torre del Reloj”.

— Familias numerosas: precio público reducido, por visita guiada grupales “Fortificación y exposición de máquinas de asedio en Muralla Alta y Torre del Reloj”.

— Personas con discapacidad: precio público reducido, por visita guiada grupales “Fortificación y exposición de máquinas de asedio en Muralla Alta y Torre del Reloj”.

— Familia numerosa: precio público reducido, fijado en el artículo 4.

— Visitas guiadas al conjunto histórico y entorno natural, siendo titular del carnet vecinal: precio público reducido, fijado en el artículo 4.

Para la aplicación del precio reducido se deberá aportar previamente la documentación acreditativa de dicha situación.

El acceso a la Muralla Alta y a la Torre del Reloj no resulta accesible para personas con movilidad reducida u otras limitaciones físicas, debido a las características arquitectónicas y de seguridad del monumento (escalera de 82 peldaños sin medios mecánicos alternativos).

En consecuencia, aunque las personas con discapacidad tengan derecho al precio público reducido conforme al presente artículo, dicho beneficio económico no implica la garantía de accesibilidad universal al referido espacio.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Buitrago del Lozoya, a 8 de enero de 2026.—El alcalde, Francisco Javier del Valle Morales.

(03/161/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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