Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2026

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260116-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2025, en virtud del cual se aprobó, con carácter provisional, la ordenanza fiscal reguladora del uso del espacio público municipal para la estancia urgente de animales en Buitrago del Lozoya (Madrid) y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 270, de fecha 12 de noviembre de 2025, página 345.

Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a continuación el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del uso del espacio público Municipal para la estancia urgente de animales en Buitrago del Lozoya (Madrid).

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO MUNICIPAL PARA LA ESTANCIA URGENTE DE ANIMALES

El Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya (Madrid), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, acuerda la creación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso del espacio público municipal para la estancia urgente de animales, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “tasa para el uso del espacio público municipal para la estancia urgente de animales”.

Esta tasa se regirá por la presente ordenanza fiscal y por la regulación general que se contempla en los artículos 15 a 19 y 20 al 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios de recogida de animales domésticos y la utilización de las instalaciones municipales para la estancia urgente de animales hasta que sean retirados por la persona titular, entregados al Área de protección de la Comunidad de Madrid o dados en adopción.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria, que solicite o resulte beneficiado o afectado por el servicio que constituye el hecho imponible de esta tasa que demuestren ser los propietarios de los animales recogidos por el personal municipal autorizado.

Art. 4. Responsables.—Serán responsables de las obligaciones tributarias exigidas al sujeto pasivo, las personas referidas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el carácter señalado en la misma.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota de la tasa será:

1. Recogida de un animal y traslado a las instalaciones municipales, 30 euros.

2. Alojamiento y manutención diaria de un animal en las instalaciones municipales, 5 euros animales de hasta 15 kg de peso y 8 euros animales de más de 15 kg de peso.

3. Gastos veterinarios si se producen.

4. Recogida de un animal y traslado a las instalaciones municipales cuando se produce por segunda vez y sucesivas del mismo animal, en un período de un año, 50 euros.

Art. 6. El devengo e ingreso de la tasa regulada en esta ordenanza fiscal se producirán en el momento de la retirada del animal del espacio municipal para la estancia urgente de animales, por parte de la persona responsable del animal, circunstancia esta última debidamente acreditada.

Art. 7. Iinfracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley Tributaria y en la ordenanza general de este municipio, por la que se desarrolla el procedimiento sancionador.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

Art. 8. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.

Art. 9. Partidas fallidas.—Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el Reglamento de Recaudación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Buitrago del Lozoya, a 8 de enero de 2026.—El alcalde, Francisco Javier del Valle Morales.

(03/174/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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