Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260116-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

PERSONAL

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Collado Villalba. Personal. Nombramiento funcionarios carrera

Vista la propuesta formulada por el tribunal calificador del proceso de selección de quince plazas del Cuerpo de Policía Local de Collado Villalba, a cubrir por el sistema de concurso-oposición libre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 25 de 30 de enero de 2024 y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95 de 31 de agosto de 2024) y viendo que finalizado el período de prácticas de las personas propuestas para el nombramiento.

En uso de las competencias que al efecto tengo atribuidas por la Ley 7/1985

RESUELVO

Primero.—Nombrar funcionarios de carrera de la Policía Local de Collado Villalba, categoría Policía, a las personas que a continuación se relacionan, por haber obtenido la mayor puntuación en el proceso de selección:

Estas plazas pertenecen al grupo C, subgrupo C1, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, escala básica, categoría Policía, conforme al artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículo 33 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Dar traslado de esta resolución a los interesados para que pueda tomar posesión de la plaza, así como al Área de Seguridad Ciudadana, indicando que contra la presente Resolución, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto por el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su notificación o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que por turno corresponda en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Collado Villalba, a 14 de enero de 2026.—La alcaldesa-presidenta, M.a Dolores Vargas Fernández.

(03/510/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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