Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2026

Sección 1.4.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260117-20

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

20
CONVENIO de 29 de diciembre de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Navalagamella, para la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local de Navalagamella y la incorporación de agentes del mismo en el Centro de Coordinación Municipal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

REUNIDOS

D. Pedro A. Ruiz Escobar, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias del Presidente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de fecha 30 de enero de 2024 y de conformidad con el artículo 33.c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

D. Andrés Samperio Montejano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Navalagamella, cargo para el que fue nombrado por el Pleno en sesión celebrada el 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del citado ayuntamiento, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en ejercicio de la posibilidad de suscribir convenios establecida en el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, ente del sector público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se creó, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, para ejercer las competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la gestión, el impulso, la coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las funciones necesarias para su ejercicio.

2. El Decreto 235 /2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en la disposición adicional primera adscribe la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

3. En virtud del Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, le corresponde a la Agencia la coordinación de los servicios operativos pertenecientes a la Comunidad de Madrid con competencias en materia de seguridad, atención y gestión de emergencias, protección civil, la atención de llamadas al número único europeo 112, la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

4. El artículo 27 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, dispone que el Centro de Coordinación Municipal (en adelante CECOM) es el instrumento de colaboración, participación y coordinación entre los municipios y la Comunidad de Madrid en materia de protección civil, seguridad y emergencias, que se incorporará al Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias.

5. El CECOM permite movilizar y coordinar los medios municipales precisos para las funciones del grupo de apoyo logístico y grupo de seguridad recogidas en los planes territoriales, planes especiales y planes de actuación y apoyar la labor de los cuerpos de policía local y agrupaciones de voluntarios de protección civil en el desarrollo de su actividad.

6. Por otra parte, los Cuerpos de Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, y tienen atribuidas, de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:

a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

7. El Ayuntamiento de Navalagamella tiene creado cuerpo de policía local.

8. Es interés de ambos firmantes integrar la operativa del Cuerpo de Policía Local de Navalagamella en el CECOM como una mejora de la prestación del servicio y de la coordinación y comunicación con el resto de los servicios de emergencia y entre los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid. Asimismo, es del interés de ambas partes que se incorporen a desempeñar sus funciones en el CECOM el número de agentes de dicho cuerpo de policía que se indica en las cláusulas de este convenio, como apoyo y refuerzo de las funciones que desempeña dicho centro, aportando su conocimiento y experiencia al beneficio común.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local de Navalagamella en el CECOM de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (en adelante Agencia) y la incorporación de agentes de dicho cuerpo a la misma.

Segunda

Obligaciones de la Agencia

La Agencia se compromete a:

a) Integrar en la operativa diaria del CECOM al Cuerpo de Policía Local de Navalagamella, dentro de las funciones que tiene asignadas y facilitar su utilización en el ejercicio de su actividad diaria.

b) Promover la elaboración de protocolos e instrucciones comunes de actuación para las policías locales.

c) Incorporar al CECOM de acuerdo con la cláusula sexta dos agentes de la policía local del Ayuntamiento de Navalagamella, perteneciente a la categoría de Policía.

d) Dotar a los agentes incorporados de los medios materiales y formación necesaria para el desempeño de su colaboración.

e) Compensar económicamente al Ayuntamiento de Navalagamella por la aportación de efectivos al CECOM según el régimen fijado en el convenio.

Tercera

Obligaciones del Ayuntamiento de Navalagamella

El Ayuntamiento de Navalagamella se compromete a:

a) Poner en conocimiento del CECOM los datos e información necesarios para llevar a buen término el servicio solicitado.

b) Atender las peticiones y asistencias que por motivo de su competencia les pueda dirigir el CECOM por sí o a solicitud de otros ayuntamientos integrados en el mismo.

c) Guardar el debido sigilo de la información que se le transmita por parte del CECOM para poder llevar a cabo sus funciones y que afecte a las competencias de otros órganos o entidades de la Comunidad de Madrid o Ayuntamientos.

d) Proponer candidatos para integrarse en el CECOM con el número máximo y de las categorías profesionales que se determinan en el convenio y permitir la integración de los candidatos aceptados por la Comisión de Seguimiento.

e) Retribuir a los agentes integrados de conformidad con la legislación y régimen jurídico vigente en el Ayuntamiento.

Cuarta

Activación del CECOM

La prestación de los servicios que pudieran desempeñarse dentro de las funciones que tiene atribuidas el CECOM, en el ámbito de competencia que tiene atribuida el Ayuntamiento de Navalagamella, se realizará a solicitud o con el acuerdo de este, que se recogerá del modo que se establezca por medio del protocolo de actuación que a tal efecto apruebe la Comisión de Seguimiento.

Quinta

Funciones del CECOM

Dentro de las funciones que tiene atribuido el CECOM, el Ayuntamiento, a través de su cuerpo de policía local, podrá solicitar cualquier servicio incluido dentro de las siguientes:

a) Apoyar a los cuerpos de policía local que carezcan de un centro de coordinación propio en el desarrollo de su operativa, a través de la información y la transmisión de protocolos que se desarrollen.

b) Trasladar a la Agencia las necesidades de coordinación operativa que precisen los cuerpos de policía local en sus intervenciones e informarles del apoyo que recibirán de otros recursos.

c) Poner en comunicación y coordinación a diferentes cuerpos de policía local y protección civil, y a estos con otros recursos, en el caso de que alguna intervención o la celebración de algún evento trascienda el ámbito municipal, y así se solicite.

d) Facilitar la homogeneización de los protocolos e instrucciones de actuación de las policías locales.

Sexta

Incorporación, sustitución, disminución y aumento de efectivos a integrar en el CECOM

1. La Agencia solicitará al Ayuntamiento la propuesta del número y categoría profesional de agentes que necesite para cubrir la actividad del CECOM, de acuerdo con el límite máximo y las categorías profesionales determinadas en este convenio.

2. El Ayuntamiento de Navalagamella propondrá los candidatos oportunos a la Agencia, según solicitud, que se examinará por parte de la Comisión de Seguimiento, en la que se acordará la incorporación de los agentes propuestos.

3. Ambas partes durante la vigencia del convenio podrán instarse mutuamente a sustituir, disminuir o aumentar los efectivos integrados dentro del límite máximo y las categorías profesionales fijadas en este convenio, tratándose y acordándose dichos cambios en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Séptima

Integración de los agentes en el CECOM

1. La integración de los agentes del cuerpo de policía local tendrá el carácter de voluntario y no supondrá una modificación en las retribuciones que viniera percibiendo.

2. Los agentes que se integren pasarán a prestar sus servicios en el CECOM y a incluirse en sus labores diarias en régimen de jornada completa.

3. Los agentes integrados participaran en las funciones asumidas por el CECOM en colaboración con el resto del personal que lo integra, bajo la dependencia del responsable operativo del CECOM, independientemente de la categoría profesional que ostenten en su cuerpo de origen. Asimismo, la actividad que ejerzan la realizarán en nombre del CECOM.

Octava

Régimen de trabajo

1. La jornada de trabajo se prestará en el horario y turno que establezca el responsable operativo del CECOM, dependiente de la Agencia siempre de acuerdo con la legislación y régimen jurídico aplicable en el Ayuntamiento de Navalagamella del que percibirá las retribuciones que le correspondan. Para ello, la Comisión de seguimiento, en el acuerdo que adopte de incorporación de los policías, recogerá los límites singulares en cuanto a jornada de trabajo y turnos.

2. La Agencia proporcionará a los agentes integrados el material de trabajo necesario, así como la formación necesaria para desempeñar sus labores de colaboración en el CECOM.

3. Los agentes integrados en el CECOM guardarán en todo momento el sigilo debido en el desempeño de las funciones y tareas que se les asignen.

4. La Agencia podrá solicitar al Ayuntamiento de Navalagamella el ejercicio de la potestad disciplinaria o la concesión de recompensas a los funcionarios integrados en el CECOM.

Novena

Compensación económica

1. Con el fin de compensar la integración de los agentes previstos en este convenio, la Agencia resarcirá económicamente al Ayuntamiento de Navalagamella por una cuantía equivalente a las retribuciones que perciben dichos efectivos con el máximo de 50.000 euros anuales por agente.

2. A efectos del pago de la compensación, el Ayuntamiento de Navalagamella emitirá trimestralmente una certificación donde conste el personal desplazado, el número de días de prestación del servicio y el coste por día.

Décima

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, en el caso de que el incumplimiento persista, se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

La Comisión de Seguimiento levantará Acta con las causas que motiven la resolución del Convenio.

Con respecto a las actuaciones en curso en el momento de la resolución del convenio, se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Comisión de Seguimiento

Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.

Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Agencia y dos designados por el Ayuntamiento de Navalagamella. La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes.

La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, quedando sujeta en su defecto a la normativa sobre órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima

Plazo de vigencia y prórroga

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2026 o el mismo día de su firma, si esta es posterior y, tendrá una vigencia de tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con el artículo 49.h.2.o de la misma Ley en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga. La prórroga del convenio no podrá exceder de tres años adicionales.

Decimotercera

Régimen jurídico y jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación.

Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Decimocuarta

Extinción del convenio

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el ordenamiento jurídico.

En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación, restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta

Financiación

1. El gasto derivado de la compensación fijado en este convenio se imputará a la partida 22801 Convenios con Corporaciones Locales, del programa 134B (Protección Civil Madrid 112) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. La cuantía máxima para financiar durante la vigencia del convenio es de 300.000 euros, con el siguiente desglose por anualidades:

— Anualidad 2026 (enero a septiembre 2026): 71.428,58 euros.

— Anualidad 2027 (octubre a diciembre 2026-enero a septiembre 2027): 100.000 euros.

— Anualidad 2028 (octubre a diciembre 2027-enero a septiembre 2028): 100.000 euros.

— Anualidad 2029 (octubre a diciembre 2028): 28.571,42 euros.

Decimosexta

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Agencia y el Ayuntamiento Navalagamella se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo de este, serán tratados por la Agencia o por el Ayuntamiento de Navalagamella respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Agencia serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Mantenimiento de datos del Centro de Coordinación Operativa Municipal de Policías Locales y de Protección Civil” cuya finalidad es “Mantenimiento de bases de datos de personas afectadas y de miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad y de protección civil en actuaciones coordinadas de defensa ante situaciones de emergencia” y cuya base legal fundamental es la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Ayuntamiento de Navalagamella serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Actas Policiales”, cuya finalidad es mantener la seguridad de los ciudadanos mediante actuaciones con fines policiales, gestión integral, y en particular las actas administrativas policiales del posible incumplimiento de las disposiciones legales, como el consumo y tenencia de drogas y estupefacientes, venta de alcohol a menores, tenencia de armas, control de ruidos a locales, etc. y cuya base legal es: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales y Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

El Ayuntamiento Navalagamella manifiesta y garantiza que los datos personales de los agentes de policía que ponga a disposición de la Agencia para la ejecución del presente convenio, han sido obtenidos de forma legítima, son exactos, adecuados, pertinentes y no excesivos y que ha cumplido con las obligaciones que correspondan como Responsable del tratamiento, en particular el deber de información (incluida la información sobre la comunicación de datos a la Agencia) así como, siempre que fuese necesario, la obligación de obtener el consentimiento de los interesados, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Por su parte, la Agencia adquirirá la condición de Responsable del tratamiento una vez recibidos los datos que le sean comunicados por el Ayuntamiento, asumiendo desde ese momento las obligaciones previstas para los Responsables del tratamiento de acuerdo con la citada normativa.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.

Madrid, a 29 de diciembre de 2025.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro Antonio Ruiz Escobar.—El Alcalde del Ayuntamiento de Navalagamella, Andrés Samperio Montejano.

(03/21.850/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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