Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260120-24

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

24
ORDEN 5380/2025, de 26 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la modificación de trazado de la vía pecuaria “Colada de Montesinos” en el término municipal de Alcalá de Henares.

Examinado el expediente de desafectación y modificación de trazado de la vía pecuaria “Colada de Montesinos”, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Las vías pecuarias del término municipal de Alcalá de Henares están clasificadas por Orden Ministerial de 1 de octubre de 1924 y deslindadas por Resolución de 6 de febrero de 1931, publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” de 14 de febrero de 1931.

Segundo

Con fecha de registro de entrada 28 de febrero de 2023, referencia 10/211645.9/23, tiene entrada propuesta de modificación de trazado de la vía pecuaria “Colada de Montesinos”, del término municipal de Alcalá de Henares, presentada por Sky (Alcalá) Propco, S. L. U.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, regula en sus artículos 23 y siguientes la posibilidad de modificar el trazado de terrenos de vías pecuarias, previa desafectación, cuya resolución corresponde a la Consejería competente por razón de la materia.

El Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en sus artículos 23 y siguientes, establece las normas a las que debe ajustarse el procedimiento de modificación de trazado.

Asimismo, los artículos 19 y siguientes del Decreto 7/2021, de 27 de enero, regulan el procedimiento de desafectación.

Segundo

Recibida solicitud de modificación de trazado, con fecha de registro de salida de 26 de diciembre de 2023 se procede a la realización del trámite de consultas previas previsto en el artículo 20 de la Ley 8/1998 de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, a las entidades y organismos pertinentes a efectos de emisión del correspondiente informe.

En relación a las mismas se recibe contestación de:

— Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, con fecha de 19 de noviembre de 2024, informa que de acuerdo con la cartografía catastral y el visor de Carreteras y PKs de la Dirección General de Carreteras, la propuesta de desafectación y modificación de trazado de terrenos de la vía pecuaria “Colada de Montesinos” del término municipal de Alcalá de Henares no produce afección sobre la red de carreteras de la Comunidad de Madrid.

— Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, con fecha de registro de entrada de 16 de enero de 2024, presenta escrito donde se concluye que la modificación de trazado de la vía pecuaria “Colada de Montesinos”, objeto de consulta, al no ser colindante con la RCE ni tener cualquier otra posible incidencia sobre la misma, no existe afección.

— Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid presenta escrito, con fecha 18 de enero de 2024, en el que expone en el que considera que la propuesta del promotor no es adecuada porque, a su entender, no se asegura el carácter idóneo del nuevo itinerario y del trazado a la hora de garantizar el transito ganadero, no se garantizan los demás usos compatibles y complementarios de la vía pecuaria, no se preserva su reconocida función como corredores biológicos. Presenta una propuesta alternativa desviándola por la zona denominada Pago Grande, desde el punto señalado en la carretera M-100, por la actual traza de dos caminos públicos hasta confluir con la Cañada Real Galiana.

La propuesta de Ecologistas en Acción fue remitida al promotor y al Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

La respuesta de ambos fue que el trazado propuesto por la asociación ecologista discurre fuera del Sector 46, habiéndose tramitado una Modificación del Plan Parcial del Sector 46 para dar una solución a la actual afección, al atravesar varias parcelas privadas del Sector, siendo el trazado propuesto en la modificación de trazado el más idóneo dentro del ámbito del Sector 46 y cumplirse los requisitos de integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel.

Asimismo, exponen que discurre por tierras de labranza que no se encuentran en el Sector 46 y sobre las que no se tiene disponibilidad ni por el Ayuntamiento ni por el promotor.

Estas respuestas fueron remitidas a la Federación de Ecologistas en Acción.

Tercero

De conformidad con artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los informes solicitados en el trámite de consultas previas recogido en el citado artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, tienen carácter preceptivo pero no vinculante, por lo que una vez transcurrido el plazo para su evacuación se prosiguió con la tramitación del expediente administrativo.

Cuarto

Con fecha de registro de entrada de 12 de junio de 2023 se recibe, del Área de Valoraciones y Patrimonio, informe de valoración de los terrenos objeto de modificación de trazado, favorable a la Comunidad de Madrid.

Quinto

Por Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería Alimentación se inicia el procedimiento de desafectación y modificación de trazado de la vía pecuaria “Colada de Montesinos” del término municipal de Alcalá de Henares, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 36, de 12 de febrero de 2025, notificándose a los interesados con fecha de registro de salida de 4 de febrero de 2025.

En la resolución de referencia, se fijó el lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno, realizándose el día 26 de febrero de 2025, a las 11 horas y levantándose acta al efecto.

Sexto

De conformidad con la Ley 8/1998, de 15 de junio, y el artículo 24 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, el expediente fue sometido al trámite de información pública, mediante Resolución de 29 abril de 2025, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 121, de 22 de mayo de 2025.

Séptimo

Con fecha de registro de salida de 30 de junio de 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.3 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, fue sometido al trámite de audiencia por el plazo de 10 días.

Asimismo, intentada sin efecto la notificación individual a los interesados que constan en el expediente de desafectación y modificación de trazado se procedió a su publicación en el Tablón Edictal Único del “Boletín Oficial del Estado”, de fecha 27 de agosto de 2025.

Octavo

Durante la tramitación del expediente ha sido presentado escrito de alegaciones de la Federación Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid, en el que manifiesta su lamento por no tenerse en consideración la propuesta alternativa realizada en el trámite de consulta previa, propuesta que mantienen en su integridad. Exponen que un trazado idóneo no se obtiene simplemente por reiterar que lo es y aparentar cumplir las prescripciones mínimas que exige la ley, sino que tiene que satisfacer plenamente los usos reconocidos en la legislación de una manera funcional, autónoma y que se asemeje lo más posible a las condiciones previas a la ocupación y solicitan se reconsidere la propuesta alternativa que presentaron en el trámite de consulta previa.

En relación con lo expuesto, se informa que la Modificación del Plan Parcial del Sector 46 dio una solución a la actual afección de las naves industriales dentro del ámbito del Sector 46, cumpliéndose los requisitos de integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel.

El trazado alternativo propuesto se encuentra fuera del Sector 46 y sobre terrenos de los que ni el Ayuntamiento ni el promotor ostentan la titularidad.

Asimismo, la Dirección General de Carreteras presenta informe en el que informa que el nuevo trazado propuesto recogido en la propuesta de desafectación y modificación remitida, aparentemente no afecta a la plataforma ni al dominio público de carretera M-100. Será normativa de aplicación la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/93, de 11 de marzo. En materia de accesos será de aplicación la Orden de 23 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se derogan los títulos I a IV de la Orden de 3 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento de la ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de accesos a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid.

Noveno

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid exige, como requisito necesario para llevar a cabo la modificación de trazado, la previa desafectación de los terrenos a los que se refiere la misma, atribuyendo su artículo 20 la competencia para realizarlo al Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de fecha de 23 de diciembre de 2025, procedió a la desafectación de 9.910 m2 de terrenos de la vía pecuaria “Colada de Montesinos”, en el término municipal de Alcalá de Henares, para su posterior modificación de trazado, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente y el informe propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, habiéndose cumplido las disposiciones legalmente previstas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y en base a las competencias atribuidas por el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,

DISPONGO

Primero

Aprobar la modificación de la vía pecuaria “Colada de Montesinos” a su paso por el Sector 46 de Alcalá de Henares, de acuerdo a la descripción que se presenta a continuación:



El nuevo trazado, con una anchura de 10 metros y una longitud de 1.115,03 metros está formado por parcelas que se han calificado por la Modificación del Plan Parcial del Sector 46, aprobada definitivamente por el pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares el día 20 de diciembre de 2022, como suelo de dominio público vía pecuaria.

Con dirección norte sur, limita con la Cañada Galiana, atraviesa el bulevar central del Sector 46, Bulevar de Buenos Aires y Calle La Habana, no contando actualmente con referencias catastrales. Continúa su trazado en colindancia con las parcelas de referencia catastral 5748202VK6854N0001OO y 5748220VK6854N0001WO.

Segundo

Desestimar la alegación presentadas por la Federación Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid, en el sentido que consta en el fundamento de derecho octavo.

Tercero

Sky (Alcala) Propco, S. L. U., acondicionará el nuevo trazado de acuerdo con las prescripciones contenidas en el proyecto de modificación de trazado y contempladas en la tramitación de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector 46 del PGOU de Alcalá de Henares.

Cuarto

Todos los gastos, derechos e impuestos que como consecuencia de la presente Permuta pudieran generarse correrán a cargo de Sky (Alcalá) Propco, S. L. U.

Quinto

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación conforme a lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Madrid, a 26 de diciembre de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 72, de 25 de marzo de 2024), el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.

(02/42/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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