Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260122-39

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ACUERDO 97/2025, de 27 de noviembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras “PFOT-326, referente a las plantas solares fotovoltaicas de Avutarda Solar y Azor Solar”, en los términos municipales de Paracuellos de Jarama, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas, promovido por Avutarda Solar, S. L. y Azor Solar, S. L.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de noviembre de 2025, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 20 de noviembre de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el «Plan Especial de Infraestructuras [PFOT-326] referente a las PSFV de Avutarda Solar y Azor Solar, ST Arroyo de la Vega Renovables 220/30KV y la LAAT 220 kV “Arroyo de la Vega Renovables-Arroyo de la Vega REE”», que afecta a los términos municipales de Paracuellos de Jarama, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas (Comunidad de Madrid), promovido por las entidades mercantiles Avutarda Solar, S. L. y Azor Solar S. L. (Documento julio 2023).

Segundo

Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de cuarenta y cinco días, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.

El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

Tercero

Notificar individualmente a todos los propietarios afectados la aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) 1º de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, consta en el expediente anexo que contiene estructura de la propiedad y relación de parcelas afectadas.

Cuarto

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de cuarenta y cinco días, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas. Subdirección General de Energía Eléctrica.

— Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas. Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles.

Ministerio para la Transición Digital y de la Función Pública.

— Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

— Dirección General de Patrimonio Cultural.

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Área de Vías Pecuarias.

— Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.

— Canal de Isabel II.

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

— Dirección General de Carreteras.

Quinto

Dar traslado del expediente a los Ayuntamientos de Paracuellos Del Jarama, San Sebastián De Los Reyes y Alcobendas, municipios afectados por el presente Plan Especial, para su conocimiento y audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 25.7 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, otorgándose al efecto un plazo de alegaciones de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Sexto

Consultar, de conformidad con lo indicado en el Documento de Alcance de fecha 16 de enero de 2023 de la entonces Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, de manera simultánea a la solicitud de informes sectoriales, a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, las cuales deberán pronunciarse durante el plazo de treinta días hábiles, pudiendo consultar el documento en el portal institucional en la ruta:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativaplanificacion/expedi...

— Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Área de Planificación y Gestión de Residuos. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Área de Vías Pecuarias. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Dirección General de Carreteras. Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

— Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

— Área de Instalaciones Eléctricas. Subdirección General de Energía. Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Área de Minas e Instalaciones de Seguridad. Subdirección General de Minas y Seguridad Industrial. D. G. de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— Área de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos. Dirección General de Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Subdirección General de Protección Civil. Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Servicio de Sanidad Ambiental. Subdirección General de Higiene, Seguridad Alimentaria y Ambiental. Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.

— Canal de Isabel II.

— Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

— Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

— Ayuntamiento de Alcobendas.

— Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

— Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

— Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

— Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

— Subdirección General de Patrimonio. Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa.

— Red Eléctrica de España.

— Iberdrola Distribución Eléctrica.

— UFD Distribución Electricidad, S. A.

— Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH).

— Enagás GTS, S. A. U.

— Madrileña Red de Gas, S. A. U.

— Nedgia, S. A.

— Ecologistas en Acción.

— WWF Adena.

— Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

— Greenpeace.

— Asociación de Jóvenes Agricultores (ASAJA).

— Unión de Pequeños Agricultores (UPA).

— Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).

— Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA).

Séptimo

Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Madrid, a 27 de noviembre de 2025.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, Manuel Miguel Beceiro Garat.

(02/20.928/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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