Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2026

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260122-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
San Agustín del Guadalix. Régimen económico. Calendario fiscal

En virtud de las competencias conferidas mediante decreto número 1498/2023, de fecha 23 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 264/2023, del 6 de noviembre), por resolución de la Concejalía de Hacienda número 2026/37, del 12 de enero de 2026, ha sido aprobado el calendario fiscal para el ejercicio 2026, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y el artículo 15.7 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales y otros ingresos de Derecho Público, siendo el siguiente:

Formas de Pago:

— SEP de IBI. Mediante domiciliación bancaria en 3 plazos (previa solicitud en el Ayuntamiento antes del 31 de enero de 2026):

— En cualquier oficina de las siguientes entidades colaboradoras, en horario de atención al público:

— Por internet, en el portal tributario de la web del Ayuntamiento:

https://portaltributos.aytosag.net/ .

— Por Internet, en el Portal de CaixaBank:

https://www.caixabank.es/particular/pagos/impuestosrecibosmatriculas_es.... mediante tarjetas financieras de débito o crédito.

— A través de los cajeros de CaixaBank y de las entidades colaboradoras que dispongan de este servicio.

En caso de extravío o de no haber recibido el documento para el pago deberán presentarse en las dependencias municipales para la obtención de un duplicado.

Los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria dando cuenta al Ayuntamiento y surtiendo ésta efecto para el año 2027 y sucesivos.

Los cargos domiciliados de los recibos se efectuarán el último día del período voluntario de pago.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo y los intereses de demora en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria, y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada ley.

Anuncio de exposición pública de los padrones

La exposición de los padrones correspondientes a los tributos indicados será durante un mes antes del inicio del período de cobro indicado, durante el cual podrán examinarse, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón ante la Concejalía de Hacienda, previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En San Agustín del Guadalix, a 13 de enero de 2026.—El primer teniente de alcalde (decreto delegación de competencias 2026/27, de 13 de enero), Luis Fernando Moreno Cabestrero.

(01/497/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260122-69