Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260123-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

19
RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del convenio colectivo del Sector Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid (código número 28003005011981).

Examinado el Acuerdo de Modificación del convenio colectivo del Sector Oficinas y Despachos de la Comunidad De Madrid, por el que se modifican diversos artículos del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad, y en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2015 de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho Acuerdo de Modificación en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 13 de enero de 2026.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Por la parte social:

D.a Cristina Vallejo Martín. CC. OO. (asesora).

D.a Raquel Blanco Carpio. CC. OO.

D. Elías Campos Ruiz. CC. OO.

D.a Natalia Alonso Bermejo CC. OO.

D.a Asunción Tarrazó Llorens CC. OO. (asesora).

D. Alfredo Turienzo Recio, UGT (asesor).

D.a Nuria Manzano Albarsanz, UGT.

D.a Yolanda Rodríguez Maíllo, UGT.

Por la parte empresarial (CEIM):

D.a Sara Molero Palomino (asesora).

D.a María de la Cruz Marino Martín.

D. Aníbal Monteliú Morón.

D. Carlos Jacob Sánchez (asesor)

D. Luis Méndez López.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2025, siendo las 11:00 horas, se reúnen en la sede de CEIM, calle de Diego de León, 50.

Los asistentes analizan una errata que se contiene en el artículo 33.1.b), que afecta a la letra siguiente del mismo artículo, y proceden a solventarla acordando la siguiente redacción:

“Art. 33.1.b): Cinco días laborables en caso de accidente o enfermedad grave, ingreso, hospitalización, intervención quirúrgica con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, que serán disfrutados de forma continuada mientras persista el hecho causante.

Artículo 33.1.c): Cuatro días laborables continuados en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padres, padres políticos, hijos/as y hermano/as. En el caso de fallecimiento de otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días laborables continuados”.

Las partes acuerdan que firma este acta una persona por cada organización firmante del convenio y encomendar a D.a Nuria Manzano Albarsanz para realizar las gestiones oportunas de registro ante la Dirección General de Trabajo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, la reunión finalizó a las 12:00 horas.

(03/531/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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