Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2026

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260123-55

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BERRUECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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El Berrueco. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno de fecha 30/10/2025 del Ayuntamiento de El Berrueco por el que se aprueba definitivamente la tasa por la utilización del Cementerio Municipal de El Berrueco.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por la utilización del Cementerio Municipal de El Berrueco, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“Primero.—Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por la utilización del cementerio municipal y la ordenanza fiscal reguladora de la misma en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.

Segundo.—Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad ( https://elberrueco.sedelectronica.es ).

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto.—Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto”.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE EL BERRUECO

PREÁMBULO

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; 25.2.k) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 20.4.p) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLRHL), el Ayuntamiento de El Berrueco establece la tasa por utilización del Cementerio Municipal, que se regirá por la presente ordenanza.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—1. La tasa se exige por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local constituido por las unidades de enterramiento del Cementerio Municipal, así como, en su caso, por la prestación de servicios conexos.

2. La cuantificación de la tasa atenderá, según la naturaleza del hecho imponible, al valor de mercado del derecho de uso sobre unidades de enterramiento y a los costes reales o previsibles de mantenimiento general y gestión administrativa, conforme al principio de equivalencia.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible:

a) La concesión de uso por veinticinco (25) años, o su renovación, de sepulturas de tres cuerpos, nichos de un cuerpo y columbarios.

b) Las prestaciones accesorias que, en su caso, se aprueben mediante tarifas específicas.

Art. 3. Sujetos pasivos y responsables.—1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local o resulten beneficiarias de los servicios.

2. Responderán solidaria o subsidiariamente quienes así resulten conforme a la normativa tributaria general.

TÍTULO II

Régimen de la concesión y del uso

Art. 4. Título habilitante, duración, renovación y transmisiones.—1. Las unidades de enterramiento forman parte del dominio público municipal; son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Quedan prohibidas la enajenación, gravamen, permuta, arrendamiento o cualquier negocio jurídico que altere la titularidad o el destino demanial de la concesión.

2. El uso se otorga mediante concesión demanial que confiere derecho de uso temporal, no propiedad ni derecho real alguno sobre la unidad.

3. La concesión tendrá una duración de 25 años.

4. La concesión será renovable por períodos sucesivos de 25 años, a solicitud de persona legitimada y previo ingreso de la tasa vigente. La solicitud deberá presentarse entre 6 y 3 meses antes del vencimiento; excepcionalmente podrá admitirse dentro de los 3 meses posteriores con recargo o gastos de gestión, sin perjuicio de la caducidad si no se formaliza. La renovación exige estar al corriente de pago de tasas y cumplir las condiciones de uso y mantenimiento. Toda renovación queda condicionada a la normativa de policía mortuoria aplicable y a las condiciones sanitarias vigentes.

5. La expedición del título inicial o de renovación requerirá la acreditación previa del pago de la tasa devengada y, en su caso, de otros cargos exigibles.

6. Queda prohibida la transmisión inter vivos de la concesión, total o parcial, a título oneroso o gratuito, así como la cesión de uso a terceros ajenos al círculo de titulares legitimados.

7. A la muerte del titular, la concesión se subroga conforme al siguiente orden objetivo de llamamientos, salvo disposición testamentaria en contrario o acuerdo unánime de cotitulares:

1.o Cónyuge o pareja de hecho acreditada legalmente.

2.o Descendientes por líneas y grados, con preferencia del de mayor proximidad y, en igualdad, por mayor edad.

3.o Ascendientes en los mismos términos.

4.o Colaterales hasta el segundo grado (hermanos/as); en su defecto, hasta el cuarto grado.

8. Los titulares deberán conservar la unidad en condiciones de seguridad, salubridad y decoro, cumplir las instrucciones técnicas y horarios y solicitar autorización para obras, inscripciones, traslados y demás actos sujetos a control.

Art. 5. Devengo y gestión.—1. La tasa se devenga en el momento de presentación de la solicitud de concesión o renovación.

2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo acreditarse el ingreso previo para la expedición del título.

3. La recaudación, apremio y demás efectos se regirán por la normativa tributaria general y el Reglamento General de Recaudación.

TÍTULO III

Régimen económico

Art. 6. Tarifas (cuantía por 25 años o renovación).—1. En el Anexo I de la presente ordenanza se establecen, mediante tres epígrafes, las tasas aplicables a las concesiones de sepulturas, nichos y columbarios por un período de 25 años o su renovación.

2. El Ayuntamiento podrá exigir actualización documental en cada renovación y limitar el número de unidades adjudicables con tarifa reducida por razones de disponibilidad y equilibrio económico del servicio.

3. Las cuotas se actualizarán anualmente por acuerdo del Pleno, previa actualización del Informe técnico-económico, pudiendo tomarse como referencia el IPC interanual o un índice de costes del servicio.

Art. 7. Exenciones y no sujeción.—1. No estarán sujetas las actuaciones de oficio o por orden judicial (inhumaciones en fosa común u otras) cuando no concurra el hecho imponible del particular.

2. Las situaciones de vulnerabilidad se atenderán mediante ayudas públicas reguladas en sus bases, con criterios objetivos (renta/IPREM e informe de Servicios Sociales).

3. No se reconocen exenciones o bonificaciones distintas de las previstas por ley.

TÍTULO IV

Extinción, reversión y disciplina

Art. 8. Extinción, caducidad y reversión.—1. La concesión se extinguirá por: i) vencimiento del plazo sin renovación válida; ii) renuncia del titular; iii) incumplimiento grave de obligaciones esenciales (mantenimiento, uso indebido, cesión prohibida); iv) imposibilidad sobrevenida por razones sanitarias o de seguridad.

2. Transcurrido el plazo de concesión sin solicitar y abonar la renovación, se declarará la extinción del derecho y la unidad revertirá al Ayuntamiento.

3. El abandono, el estado ruinoso o la inobservancia de las condiciones de mantenimiento facultarán la incoación de expediente de recuperación de la disponibilidad, previa audiencia.

4. Declarada la extinción por falta de renovación u otras causas, se instruirá expediente con audiencia del interesado y acta de estado de la unidad. La retirada de elementos privados corresponderá al interesado en el plazo que se señale; transcurrido éste, podrá realizarla el Ayuntamiento a coste del obligado.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—Se aplicará lo dispuesto en la normativa tributaria general en materia de infracciones y sanciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la normativa municipal anterior que se oponga a esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

El Berrueco, a 9 de enero de 2026.—El alcalde, Jaime Sanz Lozano.

(03/538/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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