Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2026

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260128-50

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BERRUECO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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El Berrueco. Organización y funcionamiento. Ordenanza

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias por la utilización del tanatorio municipal de El Berrueco, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

“Primero.—Aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias por la utilización del tanatorio municipal de El Berrueco, en los términos en que figura en el expediente.

Segundo.—Someter dicha ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta (30) días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, publicar el texto de la ordenanza municipal en la Sede Electrónica del Ayuntamiento ( https://elberrueco.sedelectronica.es ) y en su tablón de anuncios, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Tercero.—Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

Cuarto.—Facultar a Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto”.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES PÚBLICAS NO TRIBUTARIAS POR LA UTILIZACIÓN DEL TANATORIO MUNICIPAL DE EL BERRUECO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de El Berrueco, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de cementerios y servicios funerarios conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha construido un edificio destinado a tanatorio municipal con la finalidad de garantizar a los vecinos y vecinas del municipio, así como a sus familias, un servicio público de especial relevancia social que facilite la despedida digna de las personas fallecidas.

La prestación de este servicio se llevará a cabo mediante concesión administrativa, correspondiendo al concesionario la gestión integral del edificio y la atención a las familias. En aplicación del artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del artículo 289 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, las tarifas que abonen las personas usuarias tienen la naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria, debiendo aprobarse por el Pleno y publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La aprobación de esta ordenanza responde a las siguientes finalidades:

a) Otorgar seguridad jurídica a las familias usuarias, fijando con carácter previo las tarifas máximas que podrán exigirse por el uso del tanatorio municipal.

b) Evitar situaciones de abuso económico, asegurando que las tarifas no excedan de los límites aprobados por el Pleno.

c) Garantizar la transparencia y el control municipal sobre la gestión de un servicio de carácter esencial y sensible.

d) Establecer un marco jurídico estable, que permita licitar y adjudicar la gestión del servicio mediante contrato de concesión administrativa, facilitando su viabilidad económico-financiera.

PREÁMBULO

La ordenanza consta de tres Títulos divididos en diez artículos, dos Disposiciones finales y un Anexo I.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular las tarifas máximas que podrán exigirse a las personas usuarias por la utilización del Tanatorio Municipal de El Berrueco, en régimen de concesión administrativa de servicios.

Art. 2. Naturaleza y fundamento jurídico.—1. Las tarifas previstas en esta ordenanza tienen la naturaleza de prestaciones patrimoniales públicas no tributarias conforme al artículo 289 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, al tratarse de contraprestaciones abonadas por los usuarios en el marco de un contrato de concesión de servicios; así como al artículo 20.6 del TRLRHL, en lo que resulte de aplicación.

2. La exacción se realizará por la empresa concesionaria en el marco del contrato de concesión de servicios, sin que tenga naturaleza tributaria, y con sujeción a las tarifas máximas del Anexo I de la presente ordenanza, aprobadas por el Pleno.

Art. 3. Servicios sujetos a tarifa y prohibiciones.—1. Está sujeto a tarifa el uso de la sala de velatorio, que comprende, sin facturación separada, la puesta a disposición de la instalación y los servicios inherentes: custodia, apertura, climatización, limpieza ordinaria, consumos generales y gestiones administrativas internas de control y registro.

2. Queda prohibida la repercusión a los usuarios de cualesquiera conceptos accesorios no previstos en esta ordenanza y su anexo, incluidos suplementos, recargos o servicios obligatorios vinculados al uso ordinario de la sala.

Art. 4. Sujetos obligados.—Están obligadas al pago de las tarifas las personas físicas o jurídicas que soliciten, utilicen o resulten beneficiarias de los servicios regulados en la presente ordenanza.

TÍTULO II

Régimen económico y tarifas

Art. 5. Devengo.—En el caso del uso de la sala de velatorio, la obligación de pago nace en el momento de la efectiva puesta a disposición de la instalación municipal.

Art. 6. Tarifas máximas conforme al Anexo I.—1. Sala de velatorio (por servicio): 500,00 euros. En este importe se incluyen, sin posibilidad de facturación separada, la apertura y custodia del servicio, la atención a las familias, la limpieza ordinaria, la climatización, los consumos generales y las gestiones administrativas internas necesarias.

2. Se entiende por “servicio” la puesta a disposición continuada de la sala de velatorio por el período máximo y condiciones que se definan en el pliego/contrato, incluyendo los servicios inherentes descritos, sin facturación separada de conceptos accesorios.

Art. 6 bis. Fiscalidad.—1. Las tarifas aprobadas en esta ordenanza tienen la consideración de precios máximos sin incluir impuestos indirectos.

2. El concesionario repercutirá el IVA que pueda resultar exigible conforme a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo vigente en cada momento.

Art. 7. Actualización de tarifas.—1. Las tarifas máximas podrán actualizarse anualmente conforme a la variación interanual del IPC (INE), con un límite de ±3% y redondeo a múltiplos de 0,50 euros, conforme al mecanismo previsto en el contrato (art. 289 LCSP), previos informes de Intervención y de Secretaría, y publicación en la sede electrónica y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La aprobación corresponderá al Pleno.

Art. 8. Medidas sociales.—1. El Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno y a propuesta de los Servicios Sociales municipales, podrá aprobar bonificaciones de hasta el 50% sobre las tarifas aplicables, en favor de personas empadronadas en El Berrueco que acrediten situación de especial vulnerabilidad económica.

2. Las bonificaciones aprobadas por el Pleno se compensarán económicamente al concesionario en los términos previstos en el contrato, garantizando el equilibrio económico de la concesión.

TÍTULO III

Transparencia, control y régimen sancionador

Art. 9.—Transparencia.—El concesionario del servicio estará obligado a exponer públicamente, en lugar visible del tanatorio y en la página web municipal, el cuadro de tarifas vigente y, en su caso, las bonificaciones sociales aprobadas por el Pleno.

Art. 10. Infracciones y control.—1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ordenanza, en particular la aplicación de tarifas superiores a las aprobadas o la falta de transparencia en la información a los usuarios, dará lugar a la exigencia de responsabilidades y, en su caso, a la imposición de penalidades conforme a la legislación de contratos del sector público y a los pliegos.

2. En la prestación del servicio, el concesionario deberá garantizar la neutralidad y la no exclusividad, quedando prohibidas las prácticas de ventas atadas o condicionamientos que limiten la libre elección de funeraria por las familias.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Berrueco, a 9 de enero de 2026.—El alcalde, Jaime Sanz Lozano.

(03/859/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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