Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2026

Sección 1.3.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260130-31

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

31
RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

En ejercicio de la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y en el marco y desarrollo de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Esta norma prevé la celebración de pruebas de aptitud en orden a la obtención, por parte de las personas interesadas en realizar dichas funciones, de un certificado acreditativo que permita el ejercicio de dicha actividad.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, es oportuno convocar nuevas pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

La Orden 4747/2025, de 1 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se regula el procedimiento para la obtención y renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, se establecen las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen y se determinan las características y expedición del distintivo identificativo, establece en su artículo 2.1 que la convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo se realizará mediante resolución del director general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el artículo 7.2.b) del Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

En su virtud, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero

Convocatoria

Se convocan las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Segundo

Régimen jurídico

Las pruebas se regirán por lo establecido en esta Resolución y en la Orden 4747/2025, de 1 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se regula el procedimiento para la obtención y renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, se establecen las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen y se determinan las características y expedición del distintivo identificativo.

Tercero

Requisitos de participación

Podrán participar en las pruebas para la obtención del certificado aquellas personas que, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea, o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

c) Carecer de antecedentes penales, o que éstos se encuentren cancelados.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.a) de la Orden 4747/2025, de 1 de diciembre, quedarán excluidos todos los aspirantes que tengan antecedentes penales no cancelados en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria.

Cuarto

Iniciación de procedimiento y documentación de las solicitudes

1. El procedimiento se iniciará con la presentación de las solicitudes en la forma especificada en el artículo 4 de la Orden 4747/2025, de 1 de diciembre. La solicitud con arreglo al modelo normalizado correspondiente se encuentra disponible en la página web de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es https://sede.comunidad.madrid .

2. A la solicitud se acompañará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación preceptiva especificada en el artículo 5 de la Orden 4747/2025, de 1 de diciembre:

a) Copia del documento nacional de identidad.

Los solicitantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar copia del documento que acredite su nacionalidad en caso de que pertenezca a la Unión Europea y, en el caso de ser ciudadanos de terceros países de la tarjeta de residencia y permiso de trabajo en vigor.

b) Ejemplar del justificante para la Comunidad de Madrid del modelo 030 que acredite haber ingresado la tasa por derechos de examen.

3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La unidad gestora podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello.

4. Igualmente, el interesado podrá aportar de forma telemática los documentos que le sean requeridos durante la tramitación del expediente a través del portal www.comunidad.madrid , o mediante su presentación en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. A efectos del cumplimiento del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para el desarrollo del proceso, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas.

6. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid ; presencialmente en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Para la presentación de la solicitud por medios telemáticos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

8. El interesado podrá elegir que las notificaciones que la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 le haya de practicar durante el procedimiento se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, si así lo indica en el impreso de solicitud y figura como usuario activo del mencionado sistema.

9. El plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas de obtención del certificado, junto con la documentación indicada en el artículo 5 de la Orden 4747/2025, de 1 de diciembre, será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

10. Una vez presentada la solicitud, podrán ser subsanados los errores o defectos formales de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto

Tasa por derechos de examen

1. La liquidación se realizará por el sujeto pasivo de la tasa, en la modalidad de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de inscripción para realizar las pruebas de obtención del certificado. Esta solicitud no se tramitará en tanto no se haya efectuado el pago de la correspondiente tasa.

2. El documento de ingreso del pago de la tasa por derechos de examen para la inscripción en las pruebas de obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, es el modelo 030, y podrá obtenerse en la página web de pagos de tasas y precios públicos https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/main .

3. El interesado puede acceder al pago de la tasa en la plataforma de pagos https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/main indicando el QR 3452 .

4. El documento de ingreso, modelo 030, se puede abonar de cualquiera de las formas que se indican en la citada página web, como son el pago con tarjeta, bizum, cargo en cuenta y pago presencial, obteniéndose el justificante acreditativo.

5. El abono de la tasa mediante cargo en cuenta y pago presencial se realizará en cualquier oficina de las entidades adheridas al convenio vigente para la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid que se relacionan en la información facilitada en la plataforma referida.

6. Están exentos del pago de la tasa:

a) Las personas desempleadas que figuren inscritas en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

7. Los aspirantes que se encuentren exentos del pago de la tasa por derechos de examen deberán acreditar encontrarse en alguna de las circunstancias referidas en el párrafo anterior presentando el documento de acreditación de exención de tasas por derechos de examen.

8. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante del proceso, sin que sea posible subsanar tal deficiencia en un momento posterior.

9. En ningún caso, el pago de la tasa por derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en las presentes pruebas, en el plazo, lugares y forma antes citados.

10. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

11. Los aspirantes deberán rellenar, en su caso, y en los apartados habilitados al efecto en el Modelo 030, los siguientes datos:

Centro Gestor: 107. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Tasa o precio público: Tasa derechos examen personal de acceso a espectáculos.

Epígrafe tasa: 13000.

Total a ingresar: 102,01 euros.

Además, los aspirantes deberán rellenar el Modelo 030 con sus datos personales en la forma establecida en el mismo.

Sexto

Ordenación e instrucción

1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento será de la Dirección General de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

2. El lugar, fecha y hora de realización de las pruebas se hará pública en la Resolución a que se refiere el artículo 6.2 de la Orden 4747/2025, de 1 de diciembre, a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo

Composición del tribunal calificador

1. El tribunal calificador de las pruebas correspondientes a esta convocatoria está formado por los siguientes miembros titulares y suplentes:

Tribunal titular:

— Presidente: Don Antonio Piñol Caballol, Subdirector General de Política Interior.

— Secretario: Don Luis Martín Moreno, Jefe del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Vocales:

— D. José Francisco Valderrama Díaz, Técnico de Apoyo del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

— D. Jorge Luis Blasco García, Supervisor de Seguridad.

— D. Alberto García Benavente, Supervisor de Seguridad.

Tribunal suplente:

— Presidente: D. Pablo Aledo Chaves, Supervisor de Seguridad.

— Secretaria: D.a Rosario Santidrián Rodríguez, del Cuerpo de Administrativos de la Comunidad de Madrid.

Vocales:

— D.a Raquel Bernal Mínguez, del Cuerpo de Auxiliares de Administración General de la Comunidad de Madrid.

— D. Pedro Meroño Jiménez, Supervisor de Seguridad.

— D. Francisco Javier Pinilla Marugán, Supervisor de Seguridad.

2. Su actuación y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden 4747/2025, de 1 de diciembre.

Octavo

Contenido de las pruebas

1. Para obtener el certificado acreditativo será necesario superar dos pruebas de carácter eliminatorio: un test de conocimiento y un test psicológico. Las pruebas se realizarán en la misma sesión.

2. El test de conocimiento consistirá en contestar un cuestionario de cincuenta preguntas que versarán sobre los temas establecidos en el programa que figura como anexo I de la Orden 4747/2025, de 1 de diciembre.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de treinta minutos.

3. Finalizado el test de conocimiento, y en la misma sesión, se celebrará la segunda prueba, consistente en la realización de un test psicológico que incluirá un cuestionario de personalidad que permita la evaluación de la aptitud y condiciones de los aspirantes para desarrollar la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas. En este test se establecerán bandas de aceptación por cada una de las características evaluables, que serán dadas a conocer a los participantes el mismo día del examen, de forma verbal o escrita, con carácter previo a la realización de la prueba.

El tiempo para la realización de esta segunda prueba será de sesenta minutos.

Noveno

Desarrollo de las pruebas

Las pruebas se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden 4747/2025, de 1 de diciembre.

Décimo

Calificación de las pruebas

Las pruebas se calificarán conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 4747/2025, de 1 de diciembre.

Undécimo

Aspirantes declarados aptos

1. Realizadas las pruebas, el tribunal hará públicas y elevará a la Dirección General de Seguridad las relaciones de aspirantes declarados aptos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 4747/2025, de 1 de diciembre.

2. El titular de la Dirección General de Seguridad dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado, con carácter provisional, las pruebas acreditativas para ejercer la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, disponiendo su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Contra esta Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante este órgano o ante el Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Duodécimo

Presentación de documentación acreditativa

Se realizará en los términos del artículo 12 de la Orden 4747/2025, de 1 de diciembre.

Decimotercero

Certificación acreditativa

1. Comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 12 de la Orden 4747/2025, de 1 de diciembre, el titular de la Dirección General de Seguridad dictará Resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes calificados como aptos, que deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de la expedición de la correspondiente certificación acreditativa.

2. La expedición de las certificaciones acreditativas individuales se realizará en la forma prevista en el artículo 13 de la misma Orden.

Decimocuarto

Recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante este órgano o ante el Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y los artículos 44.2.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y 34.1 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

En Pozuelo de Alarcón, a 22 de enero de 2026.—El Director General de Seguridad, Luis Miguel González Morato.

(01/1.116/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260130-31