Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2026

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260131-13

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

13
CONVENIO de colaboración, de 13 de enero de 2026, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid para la actualización y revisión de la guía “Arquitectura y Desarrollo Urbano. Comunidad de Madrid”.

REUNIDOS

De una parte, D.a M.a José Piccio-Marchetti Prado, Directora General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, nombrada mediante el Decreto 123/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma y se desconcentra el protectorado de fundaciones.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Sigfrido Herráez Rodríguez, Decano del Ilmo. Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) y Presidente de la Fundación Arquitectura COAM, en cuyo nombre y representación actúa conforme a las competencias que tiene atribuidas según los estatutos vigentes de dicha corporación y apoderamiento otorgado ante el Notario de Madrid D. Francisco Javier Monedero San Martín, de fecha 30 de junio de 2022, con el número 1.791 de orden de su protocolo.

Actúan las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad jurídica para obligarse y convenir, así como para la formalización del presente Convenio y, en consecuencia:

MANIFIESTAN

Que el 26 de octubre de 1988 la entonces denominada Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, a través de su Dirección General de Arquitectura, y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid suscribieron un convenio por el que iniciaron los trabajos para la divulgación de la arquitectura madrileña y la recopilación de documentación básica para el investigador, mediante un estudio pormenorizado de cada municipio que incluía su evolución histórica y génesis de su arquitectura, reseñándose los edificios de mayor interés, bien aisladamente o agrupados por tipologías, tanto en lo que concierne a arquitectura histórica como a los ejemplos más recientes.

El resultado fue la coedición en 1991 de los dos primeros volúmenes de la obra enciclopédica: Arquitectura y Desarrollo Urbano. Comunidad de Madrid, correspondientes a la Zona Centro, con 22 municipios del entorno más próximo a Madrid capital.

Al año siguiente, el 28 de julio de 1992, se sumó al proyecto la Fundación Caja Madrid, mediante un nuevo convenio suscrito entre las ahora tres partes por el que se comprometían a continuar el estudio de los 156 municipios restantes, que se dividirían en cuatro zonas o fases más: Norte, Sur, Este y Oeste. La zona Norte se publicó en dos volúmenes en 1993, la Oeste con cuatro volúmenes entre 1998 y 1999, la Sur con cinco volúmenes en 2004 y la Este con cuatro volúmenes entre 2008 y 2009. El total de volúmenes publicados fue de diecisiete a lo largo de dieciocho años y comprendía el estudio de 178 municipios, a excepción de la capital, pues ésta fue objeto de otro proyecto entre los años 2003 y 2007, denominado Arquitectura de Madrid, en el que participaron además el Ayuntamiento de Madrid y, la entonces Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid.

En la actualidad, la actualización y revisión de esta obra se hace necesaria puesto que han transcurrido más de treinta años desde que se comenzó a redactar el estudio de la corona metropolitana, por lo que su período temporal no alcanza más allá de 1985. Además, en los primeros tomos hubo un carácter menos ambicioso, no tanto en el estudio urbano como en la selección por tipologías de los elementos singulares, que cambió especialmente a partir del tomo V, dedicado a los municipios de San Lorenzo y El Escorial. Las últimas obras recogidas en la publicación corresponden a la zona Este y su fecha no es superior al año 2000.

Ante esta situación, es evidente que es necesario recoger las actuaciones de las últimas décadas del siglo XX y las del XXI, tanto de nueva planta, como sobre las edificaciones existentes, así como incorporar otras arquitecturas en consonancia con una mayor sensibilización e inquietud cultural. Se deberá tener en cuenta el cambio en la percepción de valores y significados, antiguos y nuevos, el territorio en su conjunto, los actuales sistemas de información para bases de datos y medios de difusión del conocimiento alcanzado.

Por todo lo referido,

EXPONEN

1. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1 de La Constitución española de 1978, y el artículo 26.1.19 de la ley Orgánica 3/1983, de 23 de febrero, de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad.

2. Que la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid tiene competencias, en la definición de elementos y conjuntos de interés en materia de arquitectura y patrimonio urbano y arquitectónico, así como su defensa, fomento, difusión e investigación mediante la formulación de informes, planes, programas y catálogos de planeamiento por sí misma o a través de la coordinación con otras instituciones, organismos o entidades, así como la elaboración del catálogo regional de patrimonio arquitectónico de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

3. Que las competencias anteriormente definidas le corresponden a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 244/2023, de 4 de octubre.

4. Que la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, entonces de Política Territorial, firmó, como se ha referido, sendos convenios en 1988 y 1992 de colaboración con el COAM para la edición de la obra enciclopédica: “Arquitectura y Desarrollo Urbano. Comunidad de Madrid”, constituyéndose en un referente para estudiosos y profesionales del sector de la arquitectura, el urbanismo y la historia de la Comunidad de Madrid, y que tiene plenas intenciones de revisarlos y de editar o coeditar en diversos formatos, cualquier producto de difusión patrimonial para el acervo cultural de la ciudad y de sus ciudadanos.

5. Que el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid mantiene una larga y reconocida tradición en la realización de guías de arquitectura madrileña desde hace más de cuatro décadas, con el fin de transmitir el conocimiento y valor de determinados edificios, conjuntos y jardines históricos, por lo que manifiesta su interés en participar en el proyecto de actualización y revisión de la obra: “Arquitectura y Desarrollo Urbano. Comunidad de Madrid” y su publicación en diversos formatos.

6. Que ambas partes cuentan con información actualizada que podría considerarse un punto de partida para el inicio de los trabajos objeto de esta colaboración.

Para canalizar los trabajos de actualización y revisión de la referida obra, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid conciertan el presente Convenio que se regulará mediante la aplicación de las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente Convenio de colaboración de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, con el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, a través de la Fundación COAM, es la participación conjunta en la actualización y revisión de los tomos de la Guía de “Arquitectura y Desarrollo Urbano. Comunidad de Madrid” y su difusión.

Segunda

Organización de los trabajos

Los trabajos de actualización y revisión de “Arquitectura y Desarrollo Urbano. Comunidad de Madrid” se organizarán mediante dos equipos, uno dependiente de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, y otro, del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, a través de la Fundación Arquitectura COAM. Cada organismo decidirá independientemente la constitución y estructura de cada equipo, así como el soporte preciso para la consecución de los objetivos.

La planificación de los trabajos se acordará por la comisión de seguimiento del convenio que fijará los municipios que serán objeto de estudio en cada anualidad, así como su distribución entre ambas partes. Dicha planificación abarcará un período inicial de cuatro años, con el objetivo de abordar cada año un 25 % del total de los municipios incluidos en los tomos de la Guía, garantizando así una implementación adecuada y sostenible a lo largo del período establecido, todo ello sin perjuicio de la posible prórroga del convenio y de la consiguiente modificación de la planificación y de los porcentajes anuales inicialmente previstos.

Tercera

Contenido

El estudio de cada municipio comprenderá: trabajo de campo, selección de elementos, documentación, redacción de nuevas fichas, revisión de errores y ampliación de contenidos en la descripción general y en las fichas actuales, selección de ilustraciones, fuentes documentales y bibliografía, así como elaboración de planimetría.

Toda la información será volcada en una base de datos, pudiendo ser común para ambas partes, la cual deberá ofrecer una alta interactividad, más acorde a la accesibilidad de los medios digitales actuales, con diversas capas de información según el tipo de usuario, diferenciando entre los trabajos internos, necesarios para cada organismo, del acceso que se produzca desde el exterior a través de su publicación en diferentes formatos (web, App, soporte papel).

Se establecerán tres tipos de fichas durante el desarrollo de los trabajos: nuevas, renovadas y revisadas. Por otra parte, las fichas de edificios registrados y desaparecidos en estas últimas dos décadas se conservarán en la base de datos como información testimonial.

Cuarta

Comisión de seguimiento

Se constituirá una comisión de seguimiento que será el órgano de interpretación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, a la que corresponderá, entre otras funciones, establecer la planificación prevista en la cláusula Segunda, así como fijar la metodología de trabajo y los criterios de selección de los elementos, aspectos a tener en cuenta en el estudio histórico y urbano, campos a cumplimentar en las fichas de elementos, fotografías e información gráfica a incorporar, así como la elección de la base de datos, con la posibilidad de que pueda ser compartida.

La Comisión de seguimiento estará integrada por parte de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por dos miembros designados por la Directora General de Vivienda y Rehabilitación y por parte del COAM, por otros dos miembros designados por el Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid. La Secretaría de la Comisión se ejercerá por un representante del COAM o de la Fundación Arquitectura COAM. Dicha Comisión estará presidida por el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación o persona en quien delegue.

Esta Comisión de seguimiento se reunirá cada tres meses, estará informada de la marcha de los trabajos realizados por cada una de las partes y tomará las decisiones oportunas con respecto a la formalización del resultado de los mismos.

Igualmente la Comisión de seguimiento estudiará y propondrá, en su caso, la posible publicación de la información en distintos formatos, asegurando su máxima coherencia y uniformidad.

Quinta

Comité de expertos

En el marco de la comisión de seguimiento se creará un comité de expertos en patrimonio arquitectónico que serán designados por dicha comisión.

El Comité de expertos se reunirá como mínimo una vez al mes y, mantendrá informada a la comisión de seguimiento de los avances que se vayan realizando. Estará constituido por técnicos expertos en patrimonio arquitectónico y urbano, representantes de ambos organismos elegidos de forma paritaria, pudiéndose igualmente recabar la participación en las comisiones de profesores investigadores de reconocido prestigio en el conocimiento del patrimonio arquitectónico madrileño.

Sexta

Compromisos de las partes

Ambas partes se comprometen a realizar los trabajos objeto del presente convenio de conformidad con la planificación acordada en la comisión de seguimiento y con arreglo a la distribución, metodología de trabajo y criterios fijados por dicha comisión.

Asimismo se comprometen a facilitar el acceso a la información que se contenga en sus archivos y bibliotecas, relativa al objeto del Convenio, a cada uno de los equipos encargados del estudio de los municipios.

Igualmente, ambas partes se comprometen a estudiar la posibilidad de que la base de datos en la que se vuelque la información recopilada de cada municipio pueda ser común, para facilitar su intercambio entre las partes. En el caso de que esta base de datos no pueda ser compartida, cada parte se compromete a proporcionar a la otra parte el acceso a los datos resultantes de la actualización y revisión de "Arquitectura y Desarrollo Urbano. Comunidad de Madrid", para ejercer las funciones que tenga encomendadas.

La documentación en formato papel o digital recopilada por cada parte estará depositada en su respectiva sede, si bien cada parte se compromete a facilitar la obtención del duplicado de la misma a solicitud de la otra parte. Esta documentación comprenderá, texto, imágenes gráficas, planos, fotografías, así como transcripciones de memorias de expedientes, bibliografía y las referencias de los documentos utilizados.

Cada equipo se compromete a realizar las gestiones oportunas para facilitar el acceso y uso de las aplicaciones, propias o de terceros, que se empleen para la carga y exportación de los datos.

Las dos entidades colaboradoras figurarán en todas las noticias en medios de difusión y publicaciones en formato digital o papel resultantes de los trabajos a realizar, como promotoras en nivel de igualdad de todo el proyecto. Este reconocimiento de patrimonio global y en régimen de igualdad a favor de las dos entidades se extenderá a la publicación, en su caso, de la actualización y revisión de la obra completa: “Arquitectura y Desarrollo Urbano. Comunidad de Madrid”.

Del presente convenio no derivan compromisos económicos para ninguna de las partes.

Séptima

Vigencia y modificación del convenio

El presente Convenio administrativo entrará en vigor desde el día de su firma y tendrá vigencia durante cuatro años, pudiendo, antes de que finalice el plazo de vigencia, acordarse unánimemente su prórroga por cuatro años más, sin que pueda exceder, en ningún caso, de los ocho años, según lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La alteración de las condiciones convenidas podrá dar lugar a la modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y deberá formalizarse por escrito.

Octava

Extinción y resolución del convenio

El presente Convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena

Tratamiento de datos personales inter-partes

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Décima

Naturaleza y jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.

Queda sujeto igualmente a lo contenido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las cuestiones litigiosas que puedan platearse durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio a fecha de firma de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación.

En Madrid, a 13 de enero de 2026.—En representación de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, M.a José Piccio-Marchetti Prado.—Y en representación del Ilmo. Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid y de la Fundación Arquitectura COAM, el Decano del COAM y Presidente de la Fundación, Sigfrido Herráez Rodríguez.

(03/832/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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