Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2026

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260202-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

URBANISMO

54
Móstoles. Urbanismo. Plan especial

Por la presente se hace público que la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2025 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo (2/1131):

Primero.—Admitir a trámite la solicitud y Aprobar Inicialmente el Plan Especial en la avenida de los Rosales 111 de la Urbanización Parque Coímbra. Móstoles. Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4, en relación con el artículo 57, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio y preceptos concordantes.

Asimismo, en Orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del RMPA, deberá publicarse en los tablones de edictos de la Casa Consistorial, de las Juntas de Distrito, de los Organismos Autónomos y en la Web municipal, así como notificación individualizada a los propietarios. Igualmente se efectuará publicidad telemática de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 bis de la Ley 9/2001.

Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la Ley 9/2001 y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Cuarto.—Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b).1.o, de la Ley 9/2001.

Quinto.—Suspender en el ámbito del Plan Especial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, la tramitación de licencias para la realización de los actos de uso del suelo, construcción y edificación y ejecución de actividades. No obstante, de conformidad con el art. 120 del Reglamento de Planeamiento, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento.

Sexto.—Requerir:

El documento de aprobación definitiva, deberá presentarse firmado por la propiedad legalmente representada (incluido los propietarios en régimen de gananciales si los hubiera) y el técnico redactor competente. Se entregará completo, incluido Anexos, mediante archivo informático en formato pdf del documento definitivo que incluirá planos de la parcela actual y de la parcelas resultantes de la división propuesta con descripción pormenorizada de linderos, en formato digital (dxf o dwg), en coordenadas UTM ETRS-89 HUSO 30 de acuerdo con la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Catastro Inmobiliario, que implica a las Administraciones Locales a “remitir al Registro de la Propiedad los planes urbanísticos generales y de desarrollo, debidamente georreferenciados y metadatados”.

No se permite el adosamiento entre colindantes, al pertenecer la parcela al Grado 2o (unifamiliar aislada) de la Ordenanza ZU-R3 y no al Grado 1o (unifamiliar adosada), en el que no se permiten segregaciones.

El número de plazas de aparcamiento, en el interior de la parcela, será de 1.5 por cada 100 construidos: es decir 3 plazas en cada parcela. Debe subsanarse el documento en este sentido.

Respecto al arbolado que pudiera existir en la parcela se estará a lo dispuesto por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

Séptimo.—Dar traslado de esta resolución a los interesados: Doña María Raquel Mateos Briz. Don Antonio Pérez García, Doña Raquel Abellán Vega y Don José Luis Sáez Álvarez.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y teniendo en cuenta el mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se somete el citado documento a información pública y audiencia a los interesados por plazo de un mes para que puedan formularse cuantas reclamaciones y sugerencias se consideren oportunas, estando a disposición de los ciudadanos, a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Móstoles en la calle Independencia número 12, en horario de 9:00 hasta las 14:00 horas. También podrá ser consultado en el siguiente enlace:

https://www.mostoles.es/SEDE_ELECTRONICA/es/tablon-anuncios/planes-urban...

Móstoles, a 15 de enero de 2026.—El concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda, Patrimonio y Mantenimiento de la Ciudad, Sergio M.a Soler Hernández.

(02/938/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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