Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260205-13

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

13
RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica Belvis y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Paracuellos del Jarama y San Sebastián de los Reyes, solicitado por Generación Fotovoltaica El Arquillo, S. L. U. Expediente: 2023P404 - 14-0141-00404.0/2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 04/05/2023 y referencia 10/463142.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Generación Fotovoltaica El Arquillo, S. L. U., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 24/04/2023 por José Manuel Zambudio Bravo con n.o de colegiado 1.074 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia.

Con fecha 16/09/2024 y referencia 10/788109.24, aporta el interesado nuevo proyecto de ejecución firmado en fecha 11/09/2024 por José Manuel Zambudio Bravo.

Con fecha 09/07/2025 y referencia 10/582650.9/25 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Generación Fotovoltaica El Arquillo, S. L. U., en el que solicita desagregar la tramitación de la autorización administrativa previa de la tramitación de la aprobación de proyecto de ejecución.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública, que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica PFV Belvis y su infraestructura de evacuación situados en la parcela 223 del polígono 1, en el término municipal de Paracuellos del Jarama, solicitada por Generación Fotovoltaica El Arquillo, S. L. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 238, de fecha 06/10/2025).

Como resultado de la fase de información pública, se han recibido alegaciones de Canal de Isabel II con fecha 05/11/2025 y referencia 30/007888.9/25. Las alegaciones se han trasladado al promotor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 70/2010, que ha dado respuesta en escrito recibido con fecha 19/11/2025 y referencia 30/030794.9/25.

Tercero

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, Canal de Isabel II, DG de Carreteras, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U, Madrileña Red de Gas S.A.U, Área de Minas de la DG de Economía e Industria, Telefónica de España, S. A. U., Agencia Estatal de Seguridad Aérea y Confederación Hidrográfica del Tajo.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, Canal de Isabel II y Área de Minas de la DG de Economía e Industria.

En fecha 29/08/2024 y referencia 10/739001.9/24, se recibe de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. informe con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 23/10/2024 y referencia 10/916039.9/24.

En fecha 04/09/2024 y referencia 10/752404.9/24, se recibe de Telefónica de España, S. A. U., informe con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 04/11/24 y referencia 10/950186.9/24.

En fecha 04/09/2024 y referencia 10/753592.9/24, se recibe de Madrileña Red de Gas, S. A. U., informe con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 04/11/24 y referencia 10/950181.9/24.

En fecha 05/11/2024 y referencia 30/003441.9/24, se recibe de Agencia Estatal de Seguridad Aérea informe con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 09/01/2025 y referencia 10/015073.9/25.

En fecha 06/05/2025 y referencia 10/374228.9/25, se recibe de Confederación Hidrográfica del Tajo informe con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 10/07/2025 y referencia 10/587600.9/25.

En fecha 28/07/2025 y referencia 06/293882.9/25, se recibe de Dirección General de Carreteras informe con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 02/09/2025 y referencia 10/717394.9/25.

Cuarto

En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía y el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

Segundo

Las alegaciones presentadas en relación con la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.

En lo que se refiere a la afección urbanística sobre infraestructuras adscritas al Canal de Isabel II, el solicitante indica que se compromote a coordinar con el Área de Conservación del Sistema Colmenar y el Área de Telecomunicaciones del Canal Isabel II cualquier actuación para garantizar la ejecución de las obras.

En lo referente a la ocupación de los terrenos de dominio público, Generación Fotovoltaica El Arquillo, S. L. U., indica que la ocupación de dichos terrenos se regularizará mediante la oportuna autorización de ocupación o concesión administrativa pertinente, respetando el principio de inalienabilidad de los bienes demaniales.

En lo relativo al cumplimiento de las Normas para redes de Abastecimiento de Agua del Canal de Isabel II, el solicitante indica que el proyecto de la línea de evacuación subterránea respetará escrupulosamente dichas Normas.

Además el solicitante adjunta copias de las solicitudes de autorización remitidas al Área de Conservación del sistema Jarama ya la Subdirección de Patrimonio del Canal de Isabel II.

Tercero

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en uso de sus atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a Generación Fotovoltaica El Arquillo, S. L. U., la instalación de la planta fotovoltaica Belvis ubicada en polígono 1, parcela 223 del término municipal de Paracuellos del Jarama, y su infraestructura de evacuación, cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM ETRS89 referidas al huso 30) son:

La planta fotovoltaica tiene 5 MW de potencia instalada, dispone de una superficie total ocupada de 8,06 ha y está compuesta por las siguientes instalaciones:

— Planta Fotovoltaica:

El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 9.600 paneles fotovoltaicos de 747,5 Wp, así como por 25 inversores de 200 kW. Los inversores conectan con un centro de transformación, el cual se conecta mediante una línea soterrada de 20 kV con el centro de protección, medida y control que a su vez se conecta al centro de seccionamiento de compañía propiedad de I-DE Redes Eléctricas, S. A. U.



— 2 Líneas 20 kV:

Segundo

El plazo para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución será de 6 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización administrativa previa.

A efectos de la obtención de la aprobación del proyecto de ejecución, el titular de la instalación tendrá en cuenta en la elaboración del proyecto las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, así como las alegaciones recibidas durante la información pública, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Tercero

La presente autorización administrativa previa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

La efectividad de la presente resolución queda supeditada a la aprobación, en su caso, del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/19.975/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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