Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2026

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260205-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 23 de enero de 2026 (punto 13) por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa Fuen-English correspondiente al ejercicio 2026.

BDNS: 883760

De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias ).

Primero.—Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los alumnos/as de ESO/Bachillerato o Formación Profesional, empadronados y residentes en Fuenlabrada a fecha 1 de enero de 2026 y que estudien en uno de estos centros educativos:

— Institutos de Educación Secundaria de Fuenlabrada.

— Colegios Concertados y Privados de Fuenlabrada.

— Colegios de Educación Primaria y Secundaria (CEIPSOS) de Fuenlabrada.

Las solicitudes serán tramitadas por los centros educativos que vayan a realizar el programa de inmersión lingüística. Los requisitos a cumplir por los citados programas son:

— Deberán viajar un mínimo de 10 alumnos/as y un máximo de 60 (según el número de alumnos escolarizados en el centro).

— Deberá durar un mínimo de 10 días con 9 noches de alojamiento en destino.

— Deberá tener como lengua vehicular el inglés.

— Los/as alumnos/as seleccionados deberán emplear un mínimo de 15 horas lectivas (en cursos o centros educativos) en inglés durante su estancia.

— Los alumnos beneficiarios no podrán haber resultado beneficiarios en ninguna de las cuatro convocatorias Fuen-English anteriores.

Existirán tres tramos. La distribución de los viajes permitidos por centro se realizará en función de los tramos asignados:

Segundo.—Serán objeto de subvención los gastos generados de las actividades de intercambio o estancias realizadas entre el 6 de abril y el 8 de diciembre de 2026, de 10 días de duración como mínimo (9 noches de alojamiento en destino) con un mínimo de 10 alumnos/as y el máximo establecido en el art. 3.2 de las bases, y con destino a cualquier país fuera de España cuya primera lengua sea el inglés o la lengua en la que se realiza la actividad sea el inglés.

Tercero.—Bases Reguladoras. La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2.005, así como en la página web municipal.

Cuarto.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará para ello una aportación económica de 600.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria de gasto 6051-326-48039.

Quinto.—El plazo de presentación de solicitudes en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Fuenlabrada (Sede Electrónica del Ayuntamiento) será de 25 días hábiles desde el día después de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las presentes Bases. La forma de presentación aparece regulada en el art. 6 de la convocatoria.

Sexto.—La cantidad a conceder se calculará en base a estos criterios:

A. Cuantía fija determinada por alumno: en función al número de alumnos participantes en el Programa y a la renta familiar de los alumnos, así como el tipo de destino.

B. Cuantía variable: en función de los puntos asignados en el apartado 5.2 y de la cantidad económica correspondiente a cada punto por alumno/a, se obtendrá la cuantía variable de cada centro, y por lo tanto, de cada alumno/a.

C. El valor del punto por alumno/a: se calculará tras restar de la partida total de 600.000 euros, la suma de las cuantías fijas de todos los Centros Educativos, y dividir esa cantidad resultante por el sumatorio de los puntos obtenidos por cuantía variable de cada Centro y el número total de alumnos/as de cada Centro.

D. El importe total de la cuantía variable (B) de cada grupo, se repartirá equitativamente entre todos los alumnos beneficiados (admitidos definitivos).

En caso de tener que ajustar el crédito dispuesto en la partida presupuestaria al número de demandantes del programa Fuen English, se hará siempre minorando el importe de la cuantía variable (apartado 5.2) y no de su cuantía fija.

Pago: el pago se realizará de manera anticipada, una vez aprobada la concesión definitiva.

Justificación: el plazo para la justificación de las ayudas de la presente convocatoria será hasta el 29 de enero de 2027 (art. 13). El centro educativo presentará tantas justificaciones como grupos de viaje hayan sido subvencionados.

Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese.

La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.

Fuenlabrada, a 28 de enero de 2026.—El alcalde-presidente, Francisco J. Ayala Ortega.

(03/1.364/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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