Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260206-51

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

51
RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de la planta fotovoltaica “FV Escarolera” y su infraestructura de evacuación en el polígono 10 del término municipal de Cobeña, solicitado por Meletea Investments, S. L. Expediente: 2023P962/14-0141-00962.7/2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 19 de julio de 2023 y referencia 10/751864.9/23, tiene entrada en esta Dirección General escrito de Meletea Investments, S. L., en el que se solicita la autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución elaborado por Antonio Moreno Sánchez, con número de colegiado 1.327, del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Ciudad Real.

Por modificación en la ubicación del proyecto con fecha 24 de junio de 2025 y referencia 10/536309.9/25 tiene entrada en esta Dirección General nuevo proyecto firmado en fecha 24 de junio de 2025 por el citado proyectista.

Segundo

Con fecha 16 de octubre de 2025 y referencia 10/863414.9/25 se emite Informe de Impacto Ambiental por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 69/25), en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que las alternativas seleccionadas para la planta solar y su línea de evacuación en el Documento Ambiental del proyecto “Nuevo emplazamiento de la planta solar fotovoltaica “PF Escarolera” y su infraestructura de evacuación”, promovido por Meletea Investments, S. L., en el término municipal de Cobeña, tengan efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental.

Con fecha 3 de noviembre de 2025, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 262, se publica la Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de «Nuevo emplazamiento de la planta solar fotovoltaica “PF Escarolera” y su infraestructura de evacuación», en el término municipal de Cobeña, promovido por Meletea Investments, S. L. (Expediente: 26-EIA-00069.3/2025).

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública conjunta que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, al haberse solicitado la declaración de utilidad pública simultáneamente a la autorización administrativa, mediante Resolución de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de la planta fotovoltaica Escarolera y su infraestructura de evacuación situados en el término municipal de Cobeña, solicitada por Meletea Investments, S. L. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274, de fecha 17 de noviembre de 2025) a la que se adjuntaba la correspondiente relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el diario ABC en fecha 19 de noviembre de 2025 y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cobeña, en fecha 13 de noviembre de 2025.

Como resultado de la fase de información pública, no se han recibido alegaciones.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre y el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Cobeña, Canal de Isabel II, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial, DG de Carreteras, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, DG de Agricultura Ganadería y Alimentación, Enagás, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, Madrileña Red de Gas, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Telefónica de España.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de Canal de Isabel II, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Enagás e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes.

En fecha 7 de octubre de 2025 y referencia 06/386093.9/25, se recibe de la DG de Carreteras informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 29 de diciembre de 2025 y referencia 30/155780.9/25.

En fecha 9 de octubre de 2025 y referencia 10/849388.9/25, se recibe de Telefónica de España informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 22 de octubre de 2025 y referencia 10/885611.9/25.

En fecha 10 de octubre de 2025 y referencia 10/849155.9/25, se recibe del Ayuntamiento de Cobeña informe en el que supeditan su conformidad u oposición al proyecto a la tramitación del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras, el cual es aceptado por el titular en fecha 20 de octubre de 2025 y referencia 10/876517.9/25. Posteriormente con fecha 16 de octubre de 2025 y referencia 10/868040.9/25, el Ayuntamiento de Cobeña notifica a esta Dirección General el acuerdo con la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras.

En fecha 10 de octubre de 2025 y referencia 10/844916.9/25, se recibe de Madrileña Red de Gas informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 20 de octubre de 2025 y referencia 10/876517.9/25.

En fecha 17 de octubre de 2025 y referencia 10/863063.9/25, se recibe del Área de Vías Pecuarias de la DG de Agricultura Ganadería y Alimentación informe favorable, el cual es aceptado por el titular en fecha 22 de octubre de 2025 y referencia 10/885611.9/25.

En fecha 21 de octubre de 2025 y referencia 10/885195.9/25, se recibe de Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid informe favorable, el cual es aceptado por el titular en fecha 28 de octubre de 2025 y referencia 10/902258.9/25.

En fecha 5 de diciembre de 2025 y referencia 10/915763.9/25, se recibe de la DG de Agricultura Ganadería y Alimentación informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 10 de diciembre de 2025 y referencia 30/101789.9/25.

Quinto

En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía y el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

Segundo

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Tercero

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Meletea Investments, S. L., la instalación de la planta fotovoltaica Escarolera y su infraestructura de evacuación, ubicadas en el polígono 10, parcelas 182 y 183 del término municipal de Cobeña, cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM ETRS89 referidas al huso 30) son:

La planta fotovoltaica tiene 4,80 MW de potencia instalada, dispone de una superficie total ocupada de 8,1568 ha y está compuesta por las siguientes instalaciones:

— Planta Fotovoltaica:

El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 8.148 paneles fotovoltaicos bifaciales de 730 Wp en la cara frontal en condiciones estándar, así como por 15 inversores de 320 kW en régimen permanente a 40 oC. Los inversores conectan con un centro de transformación de 5 MVA del que parte una línea de 20 kV soterrada en zanja hasta un centro de protección y medida. Este centro de protección y medida se conecta mediante una línea de 20 kV soterrada en zanja con el centro de seccionamiento de la compañía distribuidora I-DE Redes Eléctricas, S. A. U.



— 2 líneas 20 kV:

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación será la indicada en el anexo I.5 del Decreto 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid.

Tercero

Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones citadas en el apartado primero del Resuelve. La declaración de la utilidad pública citada lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados relacionados en el anexo que se adjunta a la presente resolución e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley del Sector Eléctrico.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Cuarto

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.o del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos:

a) El semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación, con indicación del nuevo plazo necesario para la construcción de la instalación, en caso de que fuera necesaria su ampliación.

b) El compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años desde la fecha de obtención de los permisos.

Quinto

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Sexto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe de impacto ambiental emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los Antecedentes de Hecho.

En particular, la condición 2.13 del referido informe en la que se establece que una vez concluida la vida útil del proyecto (35 años según el promotor) y en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad, se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles y sus estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, centro de transformación, centro de protección, medida y control, línea de evacuación, soleras y zapatas de hormigón, conductos macizados con hormigón para los pasos de los cables bajo caminos, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción.

La Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de «Nuevo emplazamiento de la planta solar fotovoltaica “PF Escarolera” y su infraestructura de evacuación», en el término municipal de Cobeña, promovido por Meletea Investments, S. L. (Expediente: 26-EIA-00069.3/2025) fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) número 262, de fecha 3 de noviembre de 2025, cuyo contenido se puede consultar según lo indicado en la propia publicación.

Séptimo

La efectividad de la presente resolución queda supeditada a la aprobación definitiva del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 13 de enero de 2026.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/1.027/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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