Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2026

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260206-56

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de colaboración de 26 de enero de 2026, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para la potenciación de actividades coreográficas.

En Madrid, a 26 de enero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Lagos Gismero, Director General de Cultura e Industrias Creativas, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 57/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 05 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra parte, D.a Paloma Tejero Toledo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid), nombrada por el ayuntamiento en pleno en su sesión celebrada el día 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de dicha Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración y a tal efecto, en el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas.

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, , el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

II. Que el artículo 7 del mencionado Decreto 264/2023, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, y las artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como la organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en dichas disciplinas artísticas.

III. Que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas la realización de actividades y proyectos coreográficos integradores de sectores de población diversificados y como descentralización cultural, para lo cual se suscribirán los correspondientes convenios.

IV. Que, como consecuencia de lo anterior, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene entre sus objetivos prioritarios el desarrollo de la danza y su difusión, en todas sus manifestaciones, en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a cuyo fin realizará todas las acciones necesarias para promover la cultura coreográfica y realizar una labor de formación de los ciudadanos cuyo fin último es la creación de nuevos públicos y la consolidación del ya existente.

V. Que la Comunidad de Madrid carece de los medios necesarios para llevar a cabo dichos objetivos al no disponer prácticamente de teatros propios en municipios distintos al de Madrid, en los que poder desarrollar por sí misma dichas actividades.

VI. Que, en ausencia de estos medios, la descentralización cultural a través de las entidades locales, se ha revelado como un instrumento óptimo para lograr dichos fines ya que, por su cercanía a los destinatarios últimos de estos bienes, los habitantes de las localidades donde se llevan a cabo, es el medio más eficaz para facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la cultura.

VII. Que el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón está de acuerdo en prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que la Comunidad de Madrid recabe para el eficaz cumplimiento de sus objetivos en el marco de sus competencias propias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 m) de la Ley 7/1985. De 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

VIII. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un convenio sujeto a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el fomento, la promoción y la difusión de actividades coreográficas en el municipio de Pozuelo de Alarcón en el año 2026, en centros de titularidad municipal, mediante la colaboración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón con la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Segunda

Obligaciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón

1. Promover en el municipio de Pozuelo de Alarcón el desarrollo de un proyecto de potenciación de actividades coreográficas que coordinará la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) con un doble propósito: en primer lugar, acercar la danza, en sus distintas manifestaciones a nuevos públicos ampliando audiencias, y, en segundo lugar , facilitar unas condiciones óptimas para el desarrollo técnico y artístico de los profesionales de la danza, impulsando la creación y producción coreográfica madrileña.

2. Poner a disposición de la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), locales adecuados para que una compañía de danza madrileña, designada de común acuerdo entre el ayuntamiento y la propia Comunidad de Madrid, realice anualmente un programa de actividades adecuadas al objeto de este convenio, así como los medios técnicos, materiales y humanos municipales que resulten necesarios para la buena marcha de las mismas.

Estos locales son de uso prioritario de la compañía de danza designada por ambas instituciones, sin que esta compañía pueda ceder su uso a terceros a menos que haya un proyecto previamente aprobado por las dos administraciones en el que participen de manera puntual creadores o compañías invitadas para trabajar con la residente.

3. En el caso de que el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón decidiera llevar a cabo cualquier acción encaminada a la promoción de las actividades objeto del presente convenio, incluirá en todos los elementos publicitarios, el logotipo de la Comunidad de Madrid, según el modelo que ésta le facilitará.

4. En concreto y por medio de su concejalía de Cultura, realizará las siguientes aportaciones:

a) Cesión de uso de la sala de ensayos y uso de escenarios del “Teatro Mira”, de la Escuela Municipal de Música y Danza (EMMD) y los espacios que a continuación se especifican, durante la vigencia del presente convenio y con total disponibilidad horaria, siempre que no afecte a su programación cultural:

— Sala de ensayos.

— Espacio escénico.

— Almacén y oficina.

b) Permitir el uso del teatro o auditorio y de las aulas de danza de la Escuela Municipal de Música y Danza (EMMD) en el horario previamente aprobado por la Concejalía de Cultura.

c) Hacerse cargo de todos los servicios de mantenimiento, limpieza y conserjería, así como de todos los gastos corrientes de suministros necesarios para el buen funcionamiento de las infraestructuras, excepto teléfono e internet.

d) En el caso de producirse ingresos de taquilla por la realización de cualquier actividad relacionada con el objeto de este convenio, la gestión y gastos asociados a la recaudación, correrán por cuenta del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Para la realización del referido proyecto de difusión de la danza en el municipio de Pozuelo de Alarcón, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de efectuarse el mismo y tras el correspondiente expediente de contratación, realizará las acciones oportunas para la suscripción de un contrato privado de creación, exhibición, interpretación artística o de espectáculos y otro para la realización de actividades formativas y de proximidad, o encuentros, garantizándose la concurrencia y publicidad de acuerdo con la legislación vigente.

Dicha contratación tendrá por objeto el diseño, la producción, la creación, y la exhibición de las actividades artísticas necesarias para la realización de los fines del presente convenio mediante representaciones, así como la realización de talleres de formación, campañas escolares, formación de nuevos públicos, nueva creación coreográfica, muestras de artistas y creaciones y cualesquiera otras actuaciones relacionadas con la consecución del objeto del presente convenio.

La no contratación podrá dar lugar a la extinción del convenio por incumplimiento de esta obligación por parte de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Condiciones económicas

Este convenio está exento de cualquier contraprestación económica por cualquiera de las partes firmantes.

Quinta

Comisión de vigilancia, control y seguimiento

Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudiesen producir.

El funcionamiento de dicha comisión mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Ejercerá las funciones de presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

Sexta

Modificación del convenio

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Resolución del convenio y efectos

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales. En este caso, el cálculo de la indemnización se realizará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. Se tomará como referencia el día en que la lesión efectivamente se produjo; la cuantía se actualizará a la fecha en que se finalice el procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de garantía de la competitividad, fijado por el INE; deberán actualizarse en la fecha que finalice el procedimiento de responsabilidad, los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización. Para el cálculo de los intereses se atenderá a la legislación presupuestaria en vigor.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

Octava

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación quinta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Novena

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Décima

Vigencia del Convenio

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2026.

No obstante, las partes podrán en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta cuatro años adicionales.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio, siendo la fecha de formalización la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 26 de enero de 2026.—Por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, Paloma Tejero Toledo.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Manuel Lagos Gismeno.

(03/1.244/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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