Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260206-59

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

59
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno, de 27 de enero de 2026, por el que se aprueba la Ordenanza 1/2026, de 27 de enero, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal 10/2023, de 22 de diciembre, reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (1/2026), ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal 10/2023, de 22 de diciembre, reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, que figura como anexo”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO

ORDENANZA 1/2026, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA FISCAL 10/2023, DE 22 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

PREÁMBULO

El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales “… deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, concretando el artículo 57 de la misma norma legal que “Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal…”.

Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación”.

La modificación de la Ordenanza Fiscal 10/2023, de 22 de diciembre, reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos tiene por objeto, en primer lugar, introducir dos nuevos hechos imponibles: la tramitación de expedientes de transferencias de aprovechamiento y la tramitación de expedientes para el otorgamiento de calificaciones urbanísticas, incorporados ambos, como una nueva letra m) en el artículo 3, bajo la rúbrica de “Tramitación de otros expedientes urbanísticos: transferencias de aprovechamiento y calificaciones urbanísticas”. Como consecuencia de los citados nuevos hechos imponibles se introduce un nuevo artículo 22.bis en la ordenanza fiscal, donde se especifican las cuotas exigidas en estos casos. Por lo que se refiere a los expedientes relativos a las transferencias de aprovechamiento, se establece una cuota fija de 276,25 euros. En cuanto a las calificaciones urbanísticas, la cuota queda establecida en función de la superficie afectada: así, por los primeros 500 m2 se satisfará una cuota de 202,34 euros, mientras que, por cada 100 m2 o fracción de exceso, la cuota será de 32,38 euros.

En tercer lugar, se suprime el contenido del apartado segundo del artículo 26 de la ordenanza fiscal, relativo a la posibilidad de encauzamiento en los casos de presentación de solicitud respecto de un procedimiento incorrecto, en tanto que, en la actualidad, la normativa sectorial contempla un único procedimiento para el otorgamiento de la licencia, por lo que la mención que hace la ordenanza fiscal al procedimiento correcto pierde sentido.

En cuarto lugar, se modifica el artículo 27, relativo a supuestos de ineficacia y pérdida de efectos de las declaraciones responsables, con el objeto de introducir una salvedad para los supuestos de ineficacia derivada de error por parte de la persona interesada al presentar una declaración responsable para desarrollar una actuación urbanística para la que la normativa sectorial exija una licencia. En estos supuestos, la cuota tributaria a abonar por el interesado será de cero euros. Asimismo, se pasa a señalar que la consecuencia en los casos de pérdida de efectos es que la cuota tributaria se abone en su totalidad, no procediendo reducción alguna.

Finalmente, se modifica la disposición final primera de la ordenanza fiscal, en tanto que en la medida que el artículo 15.2 letra d) de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid atribuye al Director de la Agencia Tributaria Madrid la función relativa a la interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento, se entiende que resulta más correcto que la citada disposición se refiera a esta competencia.

La modificación de la ordenanza respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La modificación que nos ocupa persigue introducir cambios en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del tributo.

Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, la modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.

La modificación, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, en la elaboración de esta norma se han seguido los trámites de audiencia e información pública para asegurar la transparencia y participación de la ciudadanía.

Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.

Se procede en consecuencia, a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal 10/2023, de 22 de diciembre, reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, de 22 de diciembre de 2023.

Se modifica la Ordenanza Fiscal 10/2023, de 22 de diciembre, reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, de 22 de diciembre de 2023, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el artículo 3. Hecho imponible, se añade una nueva letra m) en el apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:

“m) Tramitación de otros expedientes urbanísticos: transferencias de aprovechamiento y calificaciones urbanísticas”.

Dos. Se añade un nuevo artículo 22 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 22 bis. Tramitación de otros expedientes urbanísticos.

Por la tramitación de cada expediente urbanístico de los que, a continuación, se indican se satisfarán los siguientes importes:

Tres. En el artículo 26. Supuestos de desistimiento, caducidad y denegación de licencias urbanísticas, se suprime el apartado 2 que queda sin contenido.

Cuatro. Se modifica el artículo 27. Supuestos de ineficacia y pérdida de efectos de las declaraciones responsables, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 27. Supuestos de ineficacia y pérdida de efectos de las declaraciones responsables.

En aquellos casos en los que, conforme a la normativa urbanística de aplicación, la comprobación realizada por la Administración municipal en relación con una declaración responsable dé lugar a una resolución de ineficacia, se reducirá la cantidad a abonar al 25 por ciento de la cuota tributaria.

No obstante, en los supuestos de ineficacia derivada de la inadecuación del procedimiento de declaración responsable iniciado por la persona interesada para el desarrollo de una actuación urbanística para la que la normativa sectorial exija una licencia, la cuota tributaria a abonar será de cero euros.

Cuando la resolución sea de pérdida de efectos, la cuota tributaria se abonará en su totalidad, no procediendo reducción alguna”.

Cinco. Se modifica la Disposición final primera. Instrucciones, que queda redactada en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Interpretación y desarrollo de la ordenanza

De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, corresponde a la persona que ostente, en cada momento, la dirección del organismo autónomo, la interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Título competencial

Esta ordenanza se dicta en el ejercicio de las facultades atribuidas a los ayuntamientos por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Interpretación y desarrollo de la ordenanza

De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, corresponde a la persona que ostente, en cada momento, la dirección del organismo autónomo, la interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo establecido en los artículos 48.3, letras e) y f), y 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el texto de la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) La ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 27 de enero de 2026.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/1.225/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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