Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2026

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260207-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

19
ADENDA de 20 de enero de 2026, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de El Álamo, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65).

Madrid, a 20 de enero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Alberto Cabezas Ortega, Alcalde del Ayuntamiento de El Álamo, elegido por Acuerdo del Pleno de 27 de julio de 2023, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de Modificación del Convenio de colaboración vigente, y

MANIFIESTAN

El día 28 de julio de 2022 se firmó un Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de El Álamo para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia (s20_s21_s22_s33_s65). Este convenio se modificó mediante Adenda de fecha 25 de abril de 2024, mediante la cual se amplió el plazo de ejecución de los subproyectos, y se incrementó la aportación económica para el Subproyecto S65.

La Cláusula Novena del citado Convenio de colaboración, establece que cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o los anexos modificados o, en su caso, el nuevo anexo.

En fecha 27 de noviembre de 2025, el Ayuntamiento de El Álamo, mediante mediante Decreto de Alcaldía número 635/2025, de la misma fecha, acuerda la renuncia al:

— Subproyecto S22: Ayudas a entidades locales para la adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día motivado por que el número de usuarios que pudieran solicitarlo no es el suficiente para ejecutar el proyecto.

Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el Convenio que actualicen el contenido del mismo, en base a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula sexta: Financiación

Se modifica el apartado 2 de la cláusula Sexta, cuya redacción quedará como sigue:

2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid, por Línea de inversión/ Proyecto para su entidad local es la siguiente:

Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La distribución económica por Subproyectos queda detallada en los Anexos de este Convenio.

Segunda

Modificación de los Anexos

Conforme a la solicitud de renuncia de la Mancomunidad al Subproyecto S22 (C22.I1.P01), se suprime el Anexo I, dejando sin efecto lo dispuesto en el mismo, manteniendo su vigencia los anexos II, III, IV, V, VI, y VII.

En consecuencia, se procede a la reenumeración de los Anexos del Convenio en el sentido que indicamos:

— El Anexo II pasa a denominarse Anexo I.

— El Anexo III pasa a denominarse Anexo II.

— El Anexo IV pasa a denominarse Anexo III.

— El Anexo V pasa a denominarse Anexo IV.

— El Anexo VI pasa a denominarse Anexo V.

— El Anexo VII pasa a denominarse Anexo VI.

Tercera

Devolución de los importes

El Ayuntamiento de El Álamo renuncia expresamente a la aportación económica de las anualidades 2022 y 2023 dispuestas en el Subproyecto S22: Adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día, por importe de 27.937,81 euros.

De acuerdo con lo previsto en el Anexo I del Convenio, la aportación económica de la Comunidad de Madrid para las anualidades 2022 y 2023 fue abonada al 100 % mediante anticipo.

Como consecuencia de la modificación del convenio, el Ayuntamiento de El Álamo procederá a la devolución a la Comunidad de Madrid de las cantidades destinadas a dicho subproyecto, en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de firma de la presente adenda, conforme a lo siguiente:

En su defecto, conforme a la cláusula Séptima del Convenio suscrito, la Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la entidad local, mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, transcurrido el plazo máximo de 20 días hábiles sin que se haya producido el reintegro citado, se deberá abonar también en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico financiera del sector público.

Cuarta

Vigencia

La presente Adenda de modificación entrará en vigor desde el momento de su firma hasta el 28 de julio de 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante.

Madrid, a 20 de enero de 2026.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Alcalde del Ayuntamiento de El Álamo, Alberto Cabezas Ortega.

(03/1.019/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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